Petición

Proyecto ferroviario de Sonora

Código de identificación de la petición: SEM-24-003
Parte: México
Fecha de la petición: 2 de octubre de 2024
Situación actual: Activa

Última actualización: 7 de febrero de 2025

Conforme al artículo 24.27(4), el Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental correspondiente, y comenzó a considerar si se amerita la recomendación de un expediente de hechos.

Resumen del asunto referido en la petición:

Los Peticionarios afirman que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su ley ambiental en lo concerniente a la evaluación de los impactos ambientales asociados a un proyecto ferroviario que conectará a los municipios de Ímuris, Santa Cruz y Nogales en el estado de Sonora, México.

Los Peticionarios aseveran que la construcción del tren en cuestión no se sometió a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) adecuado, requerido para este tipo de proyectos de infraestructura, y que —además de no haber evaluado, antes de dar inicio a la obra, los impactos que la línea de tren puede tener en el medio ambiente— México tampoco emitió de manera oportuna la correspondiente autorización ambiental que apruebe llevar a cabo el proyecto, incumpliendo así con el carácter preventivo del procedimiento de EIA. Los Peticionarios señalan que, aun cuando el estado de Sonora supuestamente solicitó una autorización provisional para el proyecto, este tipo de autorización provisional no existe en términos de la legislación ambiental aplicable. Alegan que, al no seguir el proceso de EIA y al tratar la información relacionada con el proyecto de manera confidencial, las autoridades pertinentes están ocultando al público los impactos del proyecto. Los Peticionarios también mencionan que el proyecto atraviesa un área natural protegida: la zona de conservación conocida como Rancho El Aribabi, y que contribuye a la fragmentación de hábitats en una región biodiversa que alberga diversas especies, entre las que figuran algunas en peligro de extinción (jaguar, ocelote y oso negro) y cuando menos una endémica (la tortuga pecho quebrado sonorense).

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

En su respuesta, la Parte señala que la petición no cumplió con todos los requisitos de admisibilidad y sostiene que el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (RI-Semarnat) no constituye una ley ambiental conforme a la definición del T-MEC.

La Parte asevera que el asunto planteado en la petición es objeto de una Denuncia Popular, la cual constituye – según la Parte – un procedimiento administrativo pendiente de resolverse, y por lo tanto solicita al Secretariado dar por terminada la Petición.

La Parte también informa que la evaluación de impacto ambiental del proyecto ferroviario de Sonora se llevó a cabo acorde con los plazos y la legislación en vigor en el momento de desarrollar la obra.

Por último, la Parte indica que el proyecto ferroviario no atraviesa un Área Natural Protegida como lo mencionan los Peticionarios, dado que las zonas potencialmente afectadas por el trazo del proyecto dejaron de contar con una categoría de protección bajo el régimen federal de áreas protegidas.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

Los Peticionarios citan disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Peticionario(s):

Center for Biological Diversity, Centro Mexicano para la Defensa del Ambiente

Cronograma de la petición

2 de octubre de 2024

El Secretariado comenzó a revisar la petición en conformidad con los artículos 24.27(2) y (3) del T-MEC.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 02/10/2024

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 02/10/2024

1 de noviembre de 2024

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 24.27(2), y solicitó una respuesta a la Parte gubernamental correspondiente conforme al artículo 24.27(3).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 01/11/2024

10 de diciembre de 2024

El Consejo, la Parte o el Secretariado presentó una explicación escrita de los motivos por los cuales no puede cumplir con un plazo establecido.

Otros documentos - Otros documentos
Autor: México Fecha: 10/12/2024

Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 17/12/2024

Otros documentos - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 06/01/2025

31 de enero de 2025

El Consejo, la Parte o el Secretariado presentó una explicación escrita de los motivos por los cuales no puede cumplir con un plazo establecido.

Otros documentos - Otros documentos
Autor: México Fecha: 31/01/2025

Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 03/02/2025

7 de febrero de 2025

Conforme al artículo 24.27(4), el Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental correspondiente, y comenzó a considerar si se amerita la recomendación de un expediente de hechos.

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 24.27(4) del T-MEC
Autor: México Fecha: 07/02/2025