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Justicia ambiental

Justicia ambiental

La búsqueda por alcanzar la justicia ambiental tiene por objeto abordar las desigualdades, la marginación y la discriminación históricas con respecto a la forma en que determinadas comunidades disfrutan los beneficios o sufren las cargas ambientales. La justicia ambiental se ha convertido tanto en un símbolo aspiracional como en un imperativo de las políticas públicas en aras de lograr tener una sociedad más sana, sustentable y justa. En ese sentido, alcanzar la justicia ambiental ocupa un lugar central en la misión de la CCA.

Environmental Justice

#CCA31: trigesimoprimera sesión anual del Consejo de la CCA y foro público del CCPC

Anote el evento en su agenda y participe en la trigesimoprimera sesión anual del Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) y el foro público del Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC), a celebrarse del 24 al 26 de junio de 2024 en Wilmington, Carolina del Norte, y cuyo tema versará en torno al “Fortalecimiento de la justicia ambiental mediante el empoderamiento comunitario”.

CCA Documento de discusión justicia ambiental

Este documento de discusión se utilizará como material de antecedentes para el panel del director ejecutivo en la Sesión de Consejo de la CCA a celebrarse en Wilmington, Carolina del Norte, en junio de 2024. El contenido de este informe. Su propósito es promover la discusión y la comprensión de las tendencias que están surgiendo en el campo de la justicia ambiental en América del Norte.

Más información

Qué es Justicia Ambiental

Aunque los orígenes precisos de la justicia ambiental como concepto y como movimiento son objeto de amplio debate, existe un consenso generalizado de que el autodenominado movimiento de justicia ambiental comenzó en Estados Unidos, derivado del Movimiento por los Derechos Civiles y la lucha contra la segregación racial iniciados en la década de 1950. El movimiento por la justicia ambiental se centró en los efectos de la contaminación en las poblaciones ya de por sí desfavorecidas y marginadas, distanciándose del movimiento ambientalista más tradicional, orientado a la conservación de los recursos naturales.

Acontecimientos históricos concretos han marcado momentos clave del movimiento de la justicia ambiental. Un ejemplo es la huelga de trabajadores del servicio de saneamiento de Memphis (Tennessee) en 1968, después de que dos trabajadores afroamericanos murieran arrollados mientras realizaban sus tareas. Hitos posteriores de la justicia ambiental, como el plantón de 1982 en protesta contra el relleno sanitario de bifenilos policlorados (BPC) del condado de Warren, empezaron a consolidar la identidad, la narrativa y la terminología del movimiento por la justicia ambiental, en respuesta a evidencia que demostraba índices de contaminación desproporcionados en barrios donde vivían predominantemente afroamericanos y otras personas de color.

Una reunión decisiva que catapultó el movimiento de la justicia ambiental a la escena nacional en Estados Unidos, además de llamar la atención a escalas regional y mundial, fue la Primera Cumbre Nacional de Liderazgo Ambiental de Personas de Color Ambiental de Líderes de Color (First National People of Color Environmental Leadership Summit), celebrada en 1991. Cientos de activistas de todo Estados Unidos, Canadá, México, Centroamérica y otros países se reunieron en Washington D.C. durante cuatro días, donde finalmente se establecieron los Diecisiete principios de la justicia ambiental plasmados en la “Declaración de principios de justicia ambiental” [The Principles of Environmental Justice (EJ)]; que al día de hoy se consideran, pilares del movimiento de la justicia ambiental.

En esencia, y desde sus orígenes, la justicia ambiental consiste en proteger a las personas de la contaminación y los efectos nocivos que ocasiona. Consiste en también en temas de racismo, discriminación y violaciones de los derechos humanos como resultado de los impactos inequitativos de la degradación del medio ambiente y la contaminación. El movimiento global y más amplio por la justicia ambiental ha evolucionado al unísono con un movimiento ambientalista internacional paralelo y más estrechamente vinculado a los derechos humanos y a la defensa del medio ambiente surgido a finales del siglo XX, el cual resonó con el movimiento por la justicia ambiental y adoptó narrativas compatibles con esta causa.

¿Existe un marco o una lente en específico que nos permita abordar la justicia ambiental desde una perspectiva indígena? ¿Lo relacionado con los derechos de los pueblos indígenas son también temas de justicia ambiental? ¿Unos son un subconjunto de los otros, o están interrelacionadas? Cada vez existe más bibliografía, debates y análisis dedicados a la justicia ambiental indígena. La crítica que las comunidades indígenas en torno a las carencias y deficiencias prevalecientes en los modelos de desarrollo influidos por Occidente —tanto en el pasado como en el presente— está profundamente anclado a la historia colonial y a los persistentes sistemas de gobernanza coloniales y de colonos que —arguyen la mayoría de las comunidades indígenas— deben deconstruirse, o descolonizarse, a fin de restablecer un equilibrio sustentable en las esferas natural, espiritual y humana. Esta visión deconstruccionista de la situación actual guía la mayor parte de la defensa de los derechos indígenas e influye, por lo tanto, en los enfoques de la justicia ambiental indígena.

Podemos identificar diversos objetivos deseables de relevancia para la justicia ambiental en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas —por ejemplo en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI)—, entre los que destacan los derechos y aspiraciones a la diversidad, la justicia y el acceso a la justicia, la no-discriminación, la equidad, la participación en la toma de decisiones, el acceso a la información, la salud física y mental, el resarcimiento, la reparación y la compensación, así como consideraciones de carácter interseccional para grupos vulnerables (que incluyen jóvenes, ancianos, mujeres y personas con discapacidad), la conservación no-discriminatoria del medio ambiente y el manejo adecuado de los residuos tóxicos.

Un tema más complejo en el análisis del marco de la justicia ambiental para cuestiones específicas de equidad ambiental indígena se refiere a los llamados que los pueblos indígenas han hecho a la autonomía, la soberanía, la autodeterminación, la autogobernanza y la priorización de la deconstrucción de los legados coloniales. En contraste con estos objetivos de numerosas comunidades indígenas, muchos líderes de la justicia ambiental —si bien igualmente críticos de los legados y las continuas desigualdades de los sistemas de gobernanza— buscan más bien la inclusión y la participación en los sistemas de gobernanza en vigor, más que la autonomía o la autogobernanza.

A lo largo de varias décadas, el activismo por la justicia ambiental y el mundo académico nos han ayudado a comprender que no todo el mundo experimenta por igual los impactos de la contaminación, el calor extremo, las inundaciones y otros fenómenos y efectos medioambientales y climáticos. Debido a su raza, clase, identidad de género, orientación sexual, edad, estatus de ciudadanía o residencia, discapacidades visibles o invisibles, o algún otro aspecto de su experiencia personal o identidad, algunas personas pueden enfrentarse a múltiples e interrelacionadas capas de discriminación sistémica.

En 1989, Kimberlé Crenshaw introdujo un marco para considerar las diversas formas en que los constructos sociales —como la raza y el género— interactúan, sumándose y fundiéndose, en contextos sociojurídicos. Se centró en las mujeres negras que sufrían capas múltiples e intersecantes de discriminación por motivos raciales y sexuales, lo que las convierte en personas con múltiples cargas.

Crenshaw definió la interseccionalidad como: “una metáfora para entender el modo en que múltiples formas de inequidad, desigualdad o desventaja a veces se suman en un efecto compuesto y crean obstáculos que a menudo no se comprenden desde las formas de pensar convencionales”.

Recientemente han aparecido diversas definiciones oficiales de justicia ambiental en Canadá. El Glosario sobre Cambio Climático y Salud Pública (Glossary on Climate Change and Public Health) del ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático de Canadá (Environment and Climate Change Canada, ECCC) define la justicia ambiental de la siguiente manera:

“Principio bajo el cual toda persona —independientemente de su raza, origen étnico, religión, sexo o género, edad, clase social o estatus socioeconómico— tiene derecho a una protección equitativa en el marco de la legislación ambiental y puede participar en los procesos de toma de decisiones ambientales en su comunidad”. [Traducción no oficial]

El ECCC ofrece, además, una definición de injusticia ambiental que sirve para entender la justicia ambiental en el contexto canadiense (destacando la equidad del riesgo, la salud humana y la vulnerabilidad al cambio climático):

“La injusticia ambiental se refiere a la exposición inequitativa a riesgos ambientales, incluidos los relacionados con la salud, lo que vuelve a algunas poblaciones aún más vulnerables al cambio climático”. [Traducción no oficial]

La Estrategia Nacional de Adaptación (National Adaptation Strategy) 2023 de Canadá contiene una definición de justicia ambiental (también definida en relación con la “injusticia” ambiental) más reciente, a saber:

“La injusticia ambiental refleja la discriminación procesal y geográfica de las comunidades indígenas, negras, racializadas, religiosas, de bajos ingresos, 2SLGBTQI+, mujeres y otros sectores marginados —como los más jóvenes, los adultos mayores o las personas que experimentan inequidad estructural, pobreza o aislamiento—, lo que coloca a dichas poblaciones en estrecha proximidad a los peligros ambientales, a menudo con consecuencias directas en la salud. Estas mismas comunidades también suelen tener una representación insuficiente en los espacios de toma de decisiones sobre medio ambiente”. [Traducción no oficial]

Los principios rectores de la Estrategia Nacional de Adaptación hacen referencia también a la justicia ambiental (en un contexto de cambio climático):

“Las medidas de adaptación deben contribuir a promover la equidad frente al cambio climático y, en un sentido más amplio, la justicia ambiental, lo cual implica abordar y minimizar las desigualdades sociales, de género, raciales e intergeneracionales, y para ello se requiere incorporar a la mesa de diálogo y toma de decisiones diversas perspectivas, incluidas las de la juventud y las personas con discapacidad. La justicia ambiental entraña también dar prioridad a las poblaciones y comunidades más expuestas a los efectos del cambio climático, como consecuencia, por ejemplo, de prácticas y políticas históricas y actuales que condicionan las experiencias vividas, la capacidad y el acceso a los recursos. A medida que construimos sistemas y soluciones más resilientes al cambio climático, se nos presenta la oportunidad de atender las desigualdades sistémicas que aumentan la vulnerabilidad de las personas”. [Traducción no oficial]

El término justicia ambiental apareció en México en la década de 1990 y, por lo general, se ha utilizado en relación con cuestiones de justicia procesal. En la actualidad, dos programas gubernamentales del sector medioambiental del país ofrecen una definición al respecto.

El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Promarnat) 2020-2024 define la justicia ambiental de forma acotada, vinculándola a elementos judiciales y procesales, como:

“La obtención de una solución jurídica oportuna a un conflicto ambiental determinado, tomando en cuenta que todas las personas deben partir de las mismas condiciones para acceder a dicha justicia”.

El Programa de Procuración de Justicia Ambiental 2021-2024, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), propone una definición del término que abarca aspectos adicionales y más amplios de la justicia ambiental:

“Derechos de la naturaleza para todos —individuos, familias, comunidades, empresas y otros grupos humanos— en relación con el medio ambiente, considerado como un bien común, pero a cambio de deberes y obligaciones legales (estos deberes u obligaciones a menudo se agrupan en la noción de ‘responsabilidad social y ambiental’). La libertad para explotar el medio ambiente se detiene donde amenaza a los demás (entonces es obligatorio no sobreexplotar un recurso), y donde el medio ambiente (biodiversidad, hábitats naturales, diversidad genética) estaría en sí mismo amenazado por las actividades humanas”.

El término justicia ambiental no empezó a utilizarse con regularidad en Estados Unidos sino hasta mediados de la década de 1990; antes, para referirse a este tema, se hablaba de “equidad ambiental” o de “racismo ambiental”.

Una de las definiciones más recientes de justicia ambiental del gobierno de Estados Unidos —formulada por la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA)— figura en el Decreto Presidencial 14096 de abril de 2023, titulado Revitalizing our Nation’s Commitment to Environmental Justice for All [Revitalización del compromiso de nuestra nación con la justicia ambiental para todas las personas]:

“Por ‘justicia ambiental’ se entenderá el trato justo y la participación significativa de todas las personas, independientemente de sus ingresos, raza, color, origen nacional, afiliación tribal o discapacidad, en la toma de decisiones y otras actividades de las dependencias federales que afectan la salud humana y el medio ambiente, de modo que las personas: i) estén plenamente protegidas frente a los efectos —incluidos los riesgos— y peligros desproporcionados y adversos para la salud humana y el medio ambiente, entre otros, los relacionados con el cambio climático, los impactos acumulativos de las cargas ambientales y de otro tipo, y el legado del racismo u otras barreras estructurales o sistémicas, y ii) tengan acceso equitativo a un entorno saludable, sustentable y resiliente en el que puedan vivir, jugar, trabajar, aprender, crecer, rendir culto y participar en prácticas culturales y de subsistencia”. [Traducción no oficial]

Serie de Conversaciones sobre Justicia Ambiental en América del Norte en la CCA

Esta serie de conversaciones invita a diversos expertos de justicia ambiental de América del Norte para explorar la evolución histórica, el estado actual, definiciones, políticas públicas y temas emergentes de la justicia ambiental en Canadá, Mexico y Estados Unidos.

Justicia Ambiental: Orígenes, evolución y políticas emergentes en América del Norte

31 de agosto, 2023

Esta charla marcó el lanzamiento de la ‘Serie de conversaciones sobre justicia ambiental en América del Norte en la CCA,’ presentando las conclusiones de la investigación inicial realizada por becarios de la CCA enfocada en la evolución de la justicia ambiental en Canadá, México y Estados Unidos. La conversación comenzó con un repaso general de conceptualizaciones y definiciones de la justicia ambiental, resaltando herramientas relacionadas con la justicia ambiental, programas, y políticas públicas en la región. Representantes del Secretariado y del Consejo participaron en este evento a puertas cerradas para presenciar las conclusiones de la investigación.

La justicia ambiental en Canadá

22 de abril, 2024

Esta charla se enfocó en la historia, particularidades y manifestaciones de la Justicia Ambiental (JA) en Canadá en el contexto más amplio de América del Norte. El intercambio se centró en los patrones de inmigración, el colonialismo y las relaciones con comunidades indígenas, y como éstos inciden en la formulación de la comprehensión de JA en Canadá. La conversación también abordó las características del activismo, el rol del sector privado y sobre emergentes intentos de legislar la justicia ambiental en Canadá.

La justicia ambiental en México

11 de junio, 2024

Esta conversación exploró la Justicia Ambiental (JA) en México. Los expertos invitados ofrecieron su visión sobre cómo se entiende el término específico de “justicia ambiental”, aclarando que en México la JA se entiende en función a elementos procesales relativos al acceso a la información, a la participación pública y del acceso a la justicia. Y si bien generalmente no se menciona la JA cuando se habla de conflictos agrarios o de tierras u otros conflictos poscoloniales, o cuando se abordan los derechos Indígenas, o cuando se refiere a la marginalización y a la contaminación en lugares geográficamente definidos, o cuando se consideran los riesgos afrontados por defensores del ambiente, estos temas son fundamentales en la consideración de la justicia ambiental.

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