EJ4Climate: Equidad ambiental y resiliencia climática

¿En qué consiste el programa EJ4Climate?

La CCA estableció este programa de subvenciones en 2021 para financiar proyectos dirigidos a comunidades vulnerables y menos favorecidas, y comunidades indígenas, en Canadá, Estados Unidos y México, para prepararlas para los desafíos e impactos relacionados con el cambio climático.

El programa de subvenciones EJ4Climate aporta financiamiento directo a organizaciones de base comunitaria y propone impulsar la justicia ambiental, para lo cual procurará la participación y el empoderamiento de comunidades en la búsqueda de soluciones y creación de alianzas que aborden sus vulnerabilidades en materia ambiental y de salud, incluidas las derivadas de los efectos del cambio climático.

Fechas límite

  • Presentación de propuestas » 14 de noviembre de 2024 (17:00 horas, tiempo estándar del este; 16:00 horas, zona centro en México)
  • Evaluación de solicitudes de subvenciones » Noviembre de 2024 a enero de 2025
  • Proceso de selección » Febrero de 2025
  • Anuncio de los proyectos seleccionados » Marzo de 2025
  • Arranque de la instrumentación de proyectos » Abril de 2025

Programas educativos dirigidos por las comunidades para aumentar la justicia ambiental y el conocimiento sobre adaptación al cambio climático

Para el cuarto ciclo de financiamiento del programa EJ4Climate, la CCA extiende la presente convocatoria para la presentación de propuestas de proyectos que contribuyan a integrar programas educativos encabezados por las comunidades con el propósito de fomentar la justicia ambiental y la adaptación al cambio climático.

La educación —lo mismo formal que informal— constituye un elemento imprescindible para promover la justicia ambiental. También ha sido reconocida como elemento esencial para hacer frente a la problemática que supone el cambio climático y como pieza clave de la adaptación a este fenómeno, toda vez que dota a las personas de los conocimientos, habilidades, valores y actitudes necesarios para emprender acciones al respecto y, además, permite mejorar la capacidad adaptativa.

Los programas educativos dirigidos por las comunidades mismas suelen incorporar diversas perspectivas en una estrategia de aprendizaje basada en el intercambio con el propósito de ayudar a las personas a comprender, analizar y resolver sus problemas y a transformar sus conocimientos locales en acciones o soluciones innovadoras.

EJ4Climate 2024 Grant Program

Respuesta de las comunidades al programa de subvenciones EJ4Climate

El tercer ciclo del programa EJ4Climate concluyó con la selección de 13 beneficiarios de subvenciones que representan a una gran variedad de comunidades de Canadá, Estados Unidos y México. El ciclo de 2023-2024, que recibió más de 240 propuestas, es un buen indicador de la importancia de los programas que apoyan a las comunidades con preocupaciones de equidad ambiental en sus esfuerzos en pro de la resiliencia climática.

Obtenga más información sobre los beneficiarios de los años anteriores y sus proyectos.

Preguntas más frecuentes

Elegibilidad de las organizaciones solicitantes

La organización solicitante debe estar localizada en Canadá, Estados Unidos o México, y la ejecución del proyecto deberá ocurrir en cualquier lugar de América del Norte (con inclusión de todos sus territorios), ya sea en el mismo país donde se encuentra la organización o en uno diferente pero al interior de la región, o bien, en cualesquiera de los tres países si se trata de una iniciativa transfronteriza.

Entre las entidades elegibles para participar en el programa EJ4Climate figuran:

  • organizaciones no gubernamentales (ONG) y sin ánimo de lucro;
  • agrupaciones de la sociedad civil;
  • grupos ambientalistas;
  • asociaciones comunitarias;
  • organizaciones basadas en la fe;
  • pueblos y comunidades indígenas;
  • naciones tribales.

Las siguientes entidades no son elegibles para solicitar subvenciones:

  • empresas;
  • personas en lo individual;
  • universidades e instituciones académicas y públicas de investigación;
  • gobiernos locales, municipales, estatales o provinciales, territoriales y federales. 

No obstante, una universidad, institución académica o entidad pública de investigación podrá participar siempre y cuando esté asociada con organizaciones de base comunitaria que apoyen la solicitud y actúen en alianza con las comunidades. De manera similar, serán admisibles las propuestas de organizaciones cualificadas en asociación con el sector privado o con entidades de gobiernos locales.

 

No es obligatorio contar con reconocimiento como organización de beneficencia, con registro de donataria autorizada o con el estatus 501(c); sin embargo, la organización debe estar formalmente constituida y registrada en el país donde se encuentra, además de poseer una cuenta bancaria.

En caso de organizaciones o asociaciones que no cuenten con registro legal expedido por el gobierno de su país, es posible que se necesite recurrir a una entidad que funja como patrocinadora fiscal. Antes de presentar su solicitud al programa EJ4Climate, la organización solicitante deberá identificar a su patrocinadora fiscal y, si su propuesta resulta aceptada, entonces deberá firmarse un acuerdo de patrocinio fiscal entre ambas. La entidad que brinde el patrocinio fiscal ha de participar activamente en el proyecto propuesto y ser una organización registrada que cumpla con los criterios de admisibilidad del programa de subvenciones (por ejemplo, una ONG que cuente con registro legal).

Si tiene alguna duda al respecto, comuníquese con nosotros.

No se es elegible para participar en los siguientes casos:

  • entidades solicitantes que se localicen fuera de Canadá, Estados Unidos o México, o si el proyecto propuesto se implementará fuera de la región de América del Norte;
  • organizaciones que en la actualidad sean beneficiarias de alguna subvención de la CCA en el marco de la Alianza de América del Norte para la Acción Comunitaria Ambiental (NAPECA, por sus siglas en inglés) o el propio programa EJ4Climate;
  • solicitantes que actualmente reciben apoyo financiero del ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático de Canadá (Environment and Climate Change Canada, ECCC) o que lo hayan solicitado para el mismo proyecto propuesto;
  • organizaciones con personas empleadas, colaboradoras o funcionarias que tengan un vínculo familiar directo —cónyuges, padres/madres, hermano(a)s e hijo(a)s— con:
    • personas funcionarias de una Parte del Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA) (es decir, los gobiernos de Canadá, de los Estados Unidos de América o de los Estados Unidos Mexicanos) o que hayan desempeñado su cargo durante el último año;
    • integrantes del personal del Secretariado de la CCA en funciones o que hayan desempeñado ese cargo durante el último año;
    • integrantes actuales o exintegrantes (durante el último año) del Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC) de la CCA, o
    • integrantes actuales o exintegrantes (durante el último año) de los comités consultivos nacionales (CCN) de los tres países.

Si desea información más detallada al respecto, consulte la Convocatoria para la presentación de propuestas.

Elegibilidad de los proyectos

Los proyectos deben tener una duración de doce (12) a veinticuatro (24) meses. Las fechas de inicio y fin indicadas en la correspondiente propuesta han de enmarcarse en el intervalo especificado en la Convocatoria para la presentación de propuestas.

La organización solicitante debe estar localizada en Canadá, Estados Unidos o México, y la ejecución del proyecto deberá ocurrir en cualquier lugar de América del Norte (con inclusión de todos sus territorios), ya sea en el mismo país donde se encuentra la organización o en uno diferente pero al interior de la región, o bien, en cualesquiera de los tres países si se trata de una iniciativa transfronteriza.

Cada organización solicitante puede presentar una propuesta por país, lo que significa que es posible solicitar financiamiento para un máximo de tres proyectos, siempre y cuando cada cual se localice en uno de los tres países, sin coincidencia.

Las siguientes categorías de proyectos y actividades no son elegibles para recibir subvenciones:

  • Labores y actividades cuyo responsable sea una instancia de gobierno local, estatal o provincial, o federal (por ejemplo, la construcción de carreteras, puentes o plantas de tratamiento de aguas negras)
  • Compra de vehículos automotores, propiedades o tierras
  • Renovaciones
  • Interposición de acciones legales
  • Proyectos dedicados exclusivamente a la planeación
  • Proyectos destinados sólo a embellecer un área
  • Actividades de cabildeo, promoción o defensa
  • Campañas, conferencias o eventos anuales u ordinarios de una organización
  • Gastos para asistir a conferencias de orden general
  • Proyectos que se emprendan fuera de la jurisdicción de las tres Partes signatarias del T-MEC 

Cabe recordar que el proyecto para el cual se solicita una subvención debe ser algo más que un ejercicio en papel: las actividades contempladas deben producir resultados tangibles y medibles a alcanzarse en el ámbito comunitario y dentro del plazo previsto.

Las organizaciones solicitantes podrán presentar propuestas con miras a recibir fondos hasta por ciento setenta y cinco mil dólares canadienses ($C175,000), aunque no se ha establecido un monto mínimo para el otorgamiento de subvenciones.

Para solicitar una subvención, será preciso utilizar la plantilla de hoja de cálculo provista (disponible al final de esta página web y también en el formulario de solicitud en línea) a efecto de detallar el presupuesto total solicitado y su desglose en dólares canadienses. Es importante incluir un desglose claro y minucioso del presupuesto, que facilite al comité de selección entender mejor la propuesta y cómo piensan utilizarse los fondos de la subvención. No se aceptarán presupuestos expresados en dólares estadounidenses o pesos mexicanos.

Entre los gastos susceptibles de cubrirse con la subvención figuran:

  • Sueldos y prestaciones
  • Equipo y suministros
  • Viajes (la CCA no financiará gastos relacionados con viajes que excedan 15 por ciento del total de la subvención)
  • Servicios de consultoría (en los casos en que proceda)
  • Gastos indirectos y de administración (como renta, teléfono, fax, papelería o fotocopias, siempre y cuando no rebasen 15 por ciento del monto total de la subvención)
  • Otros gastos

Si bien no hay un límite en la cantidad solicitada para cada una de las categorías —a excepción de las restricciones establecidas respecto a viajes y gastos indirectos—, hay que tener en cuenta que el comité de selección prestará atención a los rubros indicados en los presupuestos a fin de asegurar que los recursos asignados por el programa de subvenciones incidan de forma significativa en la(s) comunidad(es) involucrada(s) en el proyecto y que, en la medida de lo posible, permanezcan en ésta(s).

Le informamos que no se requiere disponer de financiamiento de contrapartida, y que comprobar la disponibilidad de apoyos financieros adicionales es opcional; no obstante, de ser el caso, le instamos a detallar otro(s) financiamiento(s) a su proyecto —confirmado(s) o no— en el apartado correspondiente del formulario de solicitud.

Proceso de solicitud de subvenciones

Las propuestas deberán enviarse vía electrónica, a través del portal para la presentación de solicitudes en línea. Para ello es necesario crear una cuenta y completar el formulario en línea. Si tiene dificultades para crear una cuenta o llenar el formulario en línea, escríbanos a: ej4climate@cec.org.

Tenga en cuenta que los formularios están disponibles en español, francés e inglés, lo que le permitirá responder a las preguntas en el idioma de su preferencia.

Le exhortamos a incluir en su propuesta tantos detalles pertinentes como sea posible en aras de mayor claridad, pero siempre con concisión y evitando repeticiones, toda vez que el número de caracteres permitidos es limitado.

El portal le permite crear su propuesta e ir guardando los avances conforme va llenando los distintos apartados; de este modo, podrá trabajar en ella en diferentes momentos hasta completarla.

Asegúrese de presentar a tiempo su propuesta. Para evitar confusiones, verifique la hora límite en su zona horaria local. Una vez enviado el documento, recibirá un mensaje de confirmación en la dirección de correo electrónico provista; en caso de no recibirlo, revise su carpeta de correo no deseado o spam.

Cada organización puede presentar una propuesta por país, lo que significa que es posible solicitar financiamiento para un máximo de tres proyectos, siempre y cuando cada cual se localice en uno de los tres países, sin coincidencia.

Sólo se requiere una carta de apoyo si la organización solicitante no forma parte de la comunidad o comunidades donde se realizarán las actividades del proyecto.

En tal caso será necesario presentar una carta de apoyo expedida por una persona que sea representante autorizada o contacto principal de la(s) comunidad(es), en la que se explique cuál ha sido la relación con su organización —su participación como aliada externa— en el transcurso del tiempo y de qué manera ésta impulsará o contribuirá a la emancipación de la(s) comunidad(es) en el largo plazo.

Aunque dichas cartas de apoyo no son un requisito obligatorio, es sumamente recomendable presentarlas, ya que pueden servir para reforzar la propuesta.

No, la fecha límite es fija. El portal en línea se cerrará inmediatamente después de cumplirse el plazo, momento a partir del cual ya no será posible presentar propuesta alguna.

Tenga en cuenta que el plazo se rige según el tiempo del este, por lo que deberá usted adaptar la hora límite especificada a su propia zona horaria local.

Las solicitudes de subvención serán revisadas y evaluadas por el Secretariado (con el apoyo de un equipo de consultores externos) y un comité de selección, con base en los criterios descritos en la Convocatoria para la presentación de propuestas. Para obtener información detallada sobre el proceso de evaluación, le invitamos a consultar el documento Directrices administrativas y de financiamiento.

En el contexto de un ciclo de financiamiento del programa EJ4Climate, recibimos en promedio unas trescientas (300) solicitudes de subvención y prestamos apoyo a un total de entre diez (10) y quince (15) proyectos en cada ciclo, siempre procurando que haya una representación equilibrada entre los tres países.

Las decisiones en relación con las propuestas serán notificadas por escrito a las respectivas organizaciones solicitantes (a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el portal de solicitud en línea). Le recomendamos revisar su correo electrónico —incluida su carpeta de correo no deseado o spam— cerca de la fecha indicada en la Convocatoria para la presentación de propuestas para el anuncio de los proyectos seleccionados.

En virtud del elevado volumen de solicitudes recibidas, el Secretariado no ofrecerá detalles ni comentarios con respecto a su evaluación.

Sin embargo, compartimos aquí algunos de los motivos comunes por los que las propuestas pueden no resultar seleccionadas, entre los que destacan: el carácter altamente competitivo del proceso de selección en virtud del elevado número de propuestas de calidad recibidas y también debido al hecho de tener que equilibrar el número de beneficiarios entre los tres países; el grado de consonancia del proyecto propuesto con las prioridades actuales de nuestra organización o con el tema del ciclo de subvenciones, y la exhaustividad y claridad de la solicitud, con inclusión de los objetivos, actividades y conceptos presupuestarios del proyecto. La falta de participación comunitaria en un proyecto o la escasez de resultados esperados tangibles y medibles en las comunidades son también motivos frecuentes de descalificación.

Para poder recibir una subvención, las organizaciones seleccionadas deberán suscribir un acuerdo de subvención con la CCA. El desembolso de los fondos asignados al proyecto estará sujeto a la recepción de informes de avance y estados financieros que indiquen la manera en que los recursos se están aplicando a efecto de generar los resultados esperados.

Las organizaciones beneficiarias de la subvención EJ4Climate deberán presentar un informe de avances intermedio y otro final, de conformidad con el calendario de pagos y presentación de informes establecido. El resumen del proyecto incluido en el informe final se utilizará para difusión pública (en el sitio web de la CCA) una vez concluido el financiamiento derivado de esta subvención.

No es necesario adjuntar a los informes recibos de gastos, pero éstos deberán conservarse en previsión de una auditoría.

Conceptos generales

Orígenes y evolución del movimiento por la justicia Ambiental

Aunque los orígenes precisos de la justicia ambiental como concepto y como movimiento son objeto de amplio debate, existe un consenso generalizado de que el autodenominado movimiento de justicia ambiental comenzó en Estados Unidos, derivado del Movimiento por los Derechos Civiles y la lucha contra la segregación racial iniciados en la década de 1950. El movimiento por la justicia ambiental se centró en los efectos de la contaminación en las poblaciones ya de por sí desfavorecidas y marginadas, distanciándose del movimiento ambientalista más tradicional, orientado a la conservación de los recursos naturales.

Acontecimientos históricos concretos han marcado momentos clave del movimiento de la justicia ambiental. Un ejemplo es la huelga de trabajadores del servicio de saneamiento de Memphis (Tennessee) en 1968, después de que dos trabajadores afroamericanos murieran arrollados mientras realizaban sus tareas. Hitos posteriores de la justicia ambiental, como el plantón de 1982 en protesta contra el relleno sanitario de bifenilos policlorados (BPC) del condado de Warren, empezaron a consolidar la identidad, la narrativa y la terminología del movimiento por la justicia ambiental, en respuesta a evidencia que demostraba índices de contaminación desproporcionados en barrios donde vivían predominantemente afroamericanos y otras personas de color.

Una reunión decisiva que catapultó el movimiento de la justicia ambiental a la escena nacional en Estados Unidos, además de llamar la atención a escalas regional y mundial, fue la Primera Cumbre Nacional de Liderazgo Ambiental de Personas de Color Ambiental de Líderes de Color (First National People of Color Environmental Leadership Summit), celebrada en 1991. Cientos de activistas de todo Estados Unidos, Canadá, México, Centroamérica y otros países se reunieron en Washington D.C. durante cuatro días, donde finalmente se establecieron los Diecisiete principios de la justicia ambiental plasmados en la “Declaración de principios de justicia ambiental” [The Principles of Environmental Justice (EJ)]; que al día de hoy se consideran, pilares del movimiento de la justicia ambiental.

En esencia, y desde sus orígenes, la justicia ambiental consiste en proteger a las personas de la contaminación y los efectos nocivos que ocasiona. Consiste en también en temas de racismo, discriminación y violaciones de los derechos humanos como resultado de los impactos inequitativos de la degradación del medio ambiente y la contaminación. El movimiento global y más amplio por la justicia ambiental ha evolucionado al unísono con un movimiento ambientalista internacional paralelo y más estrechamente vinculado a los derechos humanos y a la defensa del medio ambiente surgido a finales del siglo XX, el cual resonó con el movimiento por la justicia ambiental y adoptó narrativas compatibles con esta causa.

Definiciones de justicia ambiental en Canadá

Recientemente han aparecido diversas definiciones oficiales de justicia ambiental en Canadá. El Glosario sobre Cambio Climático y Salud Pública (Glossary on Climate Change and Public Health) del ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático de Canadá (Environment and Climate Change Canada, ECCC) define la justicia ambiental de la siguiente manera:

“Principio bajo el cual toda persona —independientemente de su raza, origen étnico, religión, sexo o género, edad, clase social o estatus socioeconómico— tiene derecho a una protección equitativa en el marco de la legislación ambiental y puede participar en los procesos de toma de decisiones ambientales en su comunidad”. [Traducción no oficial]

El ECCC ofrece, además, una definición de injusticia ambiental que sirve para entender la justicia ambiental en el contexto canadiense (destacando la equidad del riesgo, la salud humana y la vulnerabilidad al cambio climático):

“La injusticia ambiental se refiere a la exposición inequitativa a riesgos ambientales, incluidos los relacionados con la salud, lo que vuelve a algunas poblaciones aún más vulnerables al cambio climático”. [Traducción no oficial]

La Estrategia Nacional de Adaptación (National Adaptation Strategy) 2023 de Canadá contiene una definición de justicia ambiental (también definida en relación con la “injusticia” ambiental) más reciente, a saber:

“La injusticia ambiental refleja la discriminación procesal y geográfica de las comunidades indígenas, negras, racializadas, religiosas, de bajos ingresos, 2SLGBTQI+, mujeres y otros sectores marginados —como los más jóvenes, los adultos mayores o las personas que experimentan inequidad estructural, pobreza o aislamiento—, lo que coloca a dichas poblaciones en estrecha proximidad a los peligros ambientales, a menudo con consecuencias directas en la salud. Estas mismas comunidades también suelen tener una representación insuficiente en los espacios de toma de decisiones sobre medio ambiente”. [Traducción no oficial]

Los principios rectores de la Estrategia Nacional de Adaptación hacen referencia también a la justicia ambiental (en un contexto de cambio climático):

“Las medidas de adaptación deben contribuir a promover la equidad frente al cambio climático y, en un sentido más amplio, la justicia ambiental, lo cual implica abordar y minimizar las desigualdades sociales, de género, raciales e intergeneracionales, y para ello se requiere incorporar a la mesa de diálogo y toma de decisiones diversas perspectivas, incluidas las de la juventud y las personas con discapacidad. La justicia ambiental entraña también dar prioridad a las poblaciones y comunidades más expuestas a los efectos del cambio climático, como consecuencia, por ejemplo, de prácticas y políticas históricas y actuales que condicionan las experiencias vividas, la capacidad y el acceso a los recursos. A medida que construimos sistemas y soluciones más resilientes al cambio climático, se nos presenta la oportunidad de atender las desigualdades sistémicas que aumentan la vulnerabilidad de las personas”. [Traducción no oficial] 

Definiciones de justicia ambiental en México

El término justicia ambiental apareció en México en la década de 1990 y, por lo general, se ha utilizado en relación con cuestiones de justicia procesal. En la actualidad, dos programas gubernamentales del sector medioambiental del país ofrecen una definición al respecto.

El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Promarnat) 2020-2024 define la justicia ambiental de forma acotada, vinculándola a elementos judiciales y procesales, como:

“La obtención de una solución jurídica oportuna a un conflicto ambiental determinado, tomando en cuenta que todas las personas deben partir de las mismas condiciones para acceder a dicha justicia”.

El Programa de Procuración de Justicia Ambiental 2021-2024, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), propone una definición del término que abarca aspectos adicionales y más amplios de la justicia ambiental:

“Derechos de la naturaleza para todos —individuos, familias, comunidades, empresas y otros grupos humanos— en relación con el medio ambiente, considerado como un bien común, pero a cambio de deberes y obligaciones legales (estos deberes u obligaciones a menudo se agrupan en la noción de ‘responsabilidad social y ambiental’). La libertad para explotar el medio ambiente se detiene donde amenaza a los demás (entonces es obligatorio no sobreexplotar un recurso), y donde el medio ambiente (biodiversidad, hábitats naturales, diversidad genética) estaría en sí mismo amenazado por las actividades humanas”. 

Definiciones de justicia ambiental en Estados Unidos

El término justicia ambiental no empezó a utilizarse con regularidad en Estados Unidos sino hasta mediados de la década de 1990; antes, para referirse a este tema, se hablaba de “equidad ambiental” o de “racismo ambiental”.

Una de las definiciones más recientes de justicia ambiental del gobierno de Estados Unidos —formulada por la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA)— figura en el Decreto Presidencial 14096 de abril de 2023, titulado Revitalizing our Nation’s Commitment to Environmental Justice for All [Revitalización del compromiso de nuestra nación con la justicia ambiental para todas las personas]:

“Por ‘justicia ambiental’ se entenderá el trato justo y la participación significativa de todas  las personas, independientemente de sus ingresos, raza, color, origen nacional, afiliación tribal o discapacidad, en la toma de decisiones y otras actividades de las dependencias federales que afectan la salud humana y el medio ambiente, de modo que las personas: i) estén plenamente protegidas frente a los efectos —incluidos los riesgos— y peligros desproporcionados y adversos para la salud humana y el medio ambiente, entre otros, los relacionados con el cambio climático, los impactos acumulativos de las cargas ambientales y de otro tipo, y el legado del racismo u otras barreras estructurales o sistémicas, y ii) tengan acceso equitativo a un entorno saludable, sustentable y resiliente en el que puedan vivir, jugar, trabajar, aprender, crecer, rendir culto y participar en prácticas culturales y de subsistencia”. [Traducción no oficial] 

Justicia ambiental indígena

¿Existe un marco o una lente en específico que nos permita abordar la justicia ambiental desde una perspectiva indígena? ¿Lo relacionado con los derechos de los pueblos indígenas son también temas de justicia ambiental? ¿Unos son un subconjunto de los otros, o están interrelacionadas? Cada vez existe más bibliografía, debates y análisis dedicados a la justicia ambiental indígena. La crítica que las comunidades indígenas en torno a las carencias y deficiencias prevalecientes en los modelos de desarrollo influidos por Occidente —tanto en el pasado como en el presente— está profundamente anclado a la historia colonial y a los persistentes sistemas de gobernanza coloniales y de colonos que —arguyen la mayoría de las comunidades indígenas— deben deconstruirse, o descolonizarse, a fin de restablecer un equilibrio sustentable en las esferas natural, espiritual y humana. Esta visión deconstruccionista de la situación actual guía la mayor parte de la defensa de los derechos indígenas e influye, por lo tanto, en los enfoques de la justicia ambiental indígena.

Podemos identificar diversos objetivos deseables de relevancia para la justicia ambiental en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas —por ejemplo en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI)—, entre los que destacan los derechos y aspiraciones a la diversidad, la justicia y el acceso a la justicia, la no-discriminación, la equidad, la participación en la toma de decisiones, el acceso a la información, la salud física y mental, el resarcimiento, la reparación y la compensación, así como consideraciones de carácter interseccional para grupos vulnerables (que incluyen jóvenes, ancianos, mujeres y personas con discapacidad), la conservación no-discriminatoria del medio ambiente y el manejo adecuado de los residuos tóxicos.

Un tema más complejo en el análisis del marco de la justicia ambiental para cuestiones específicas de equidad ambiental indígena se refiere a los llamados que los pueblos indígenas han hecho a la autonomía, la soberanía, la autodeterminación, la autogobernanza y la priorización de la deconstrucción de los legados coloniales. En contraste con estos objetivos de numerosas comunidades indígenas, muchos líderes de la justicia ambiental —si bien igualmente críticos de los legados y las continuas desigualdades de los sistemas de gobernanza— buscan más bien la inclusión y la participación en los sistemas de gobernanza en vigor, más que la autonomía o la autogobernanza.

La adaptación al cambio climático se refiere a las acciones que ayudan a reducir la vulnerabilidad a los impactos actuales o previstos del cambio climático, como los fenómenos meteorológicos extremos y los desastres naturales, el aumento del nivel del mar, la pérdida de biodiversidad o la inseguridad alimentaria e hídrica.

Muchas medidas de adaptación deben llevarse a cabo en el plano local, por lo que las comunidades rurales y las ciudades cumplen una función muy importante. Algunas medidas incluyen la siembra de variedades de cultivos que sean más resistentes a la sequía y la práctica de la agricultura regenerativa, la mejora del almacenamiento de agua y su uso, la gestión de la tierra para reducir el riesgo de incendios forestales y el desarrollo de defensas más fuertes contra los fenómenos meteorológicos extremos, como las inundaciones y las olas de calor.1

Podemos entender las “comunidades menos favorecidas” como “poblaciones y comunidades geográficas que comparten una característica común: el que sistemáticamente se les haya negado la oportunidad plena de participar en aspectos de la vida económica, social y cívica”, e incluye en esta categoría a “personas afroamericanas, latinas, indígenas y autóctonas, estadounidenses de origen asiático y de las islas del Pacífico, al igual que otras personas de color; miembros de minorías religiosas; personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis e intersexuales (LGBTTTI); personas con discapacidad; personas que viven en zonas rurales, y personas que de alguna otra forma se ven afectadas en forma adversa por la pobreza o la desigualdad persistentes”.1

Véase también la definición que el estado de California, Estados Unidos, da para “vulnerabilidad al cambio climático” en su Programa Integral de Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático (Integrated Climate Adaptation and Resiliency Program).2

1 Véase: Decreto presidencial (Executive Order) 13985 de Estados Unidos.
2 https://opr.ca.gov/docs/20200720-Vulnerable_Communities.pdf

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