Metrobús Reforma
Expediente de hechos relativo a la petición SEM-18-002
Metrobús Reforma
Expediente de hechos relativo a la petición SEM-18-002
Description
El 1 de julio de 2020 entraron en vigor el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC o “el Tratado”) y el Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA). En virtud del artículo 2(3) del ACA, la CCA “continuará operando bajo las modalidades vigentes a la fecha de entrada en vigor [del ACA]”. Este expediente de hechos se preparó en conformidad con las disposiciones del artículo 15 del ACAAN.
El 2 de febrero de 2018, las organizaciones Academia Mexicana de Derecho Ambiental, A.C. y La Voz de Polanco, A.C. (en lo sucesivo, las “Peticionarias”) presentaron una petición ante el Secretariado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14(1) del Acuerdo. Las Peticionarias aseveran que las autorizaciones, permisos y concesiones del proyecto de construcción de la línea 7 del Corredor de Transporte Público Colectivo de Pasajeros “Metrobús Reforma” (en adelante, “proyecto Metrobús Reforma”), promovido por el gobierno mismo de la Ciudad de México (CDMX), se otorgaron “de forma opaca y en la ilegalidad”. Sostienen, en particular, que no se siguió el procedimiento establecido en la ley para la evaluación de impacto ambiental del proyecto Metrobús Reforma, actualmente concluido y en operación por parte de las autoridades de la Ciudad de México.
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