Tren Maya
Código de identificación de la petición: SEM-22-002
Parte: México
Fecha de la petición: 21 de julio de 2022
Situación actual: Activa
Última actualización: 17 de abril de 2023
El Secretariado informó al Consejo y al Comité de Medio Ambiente que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos conforme al artículo 24.28(1).
Resumen del asunto referido en la petición:
Los Peticionarios aseveran que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental por cuanto a la evaluación de los impactos ambientales asociados al proyecto del Tren Maya (Tramo 5 Sur), ubicado en el estado de Quintana Roo, México.
Los Peticionarios aseveran que el proyecto no se sometió a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental (“procedimiento EIA”) adecuado, como se requiere para este tipo de proyectos de infraestructura. En particular, los Peticionarios afirman que México incumplió el carácter preventivo del procedimiento EIA y sostienen que debido a la fragmentación del proyecto en varios segmentos, no se consideraron los impactos ambientales significativos, acumulativos, sinérgicos, directos, indirectos y residuales. Los Peticionarios aseveran que los estudios de suelo y geofísicos son inadecuados porque no consideran la fragilidad del karst y del suelo de la península de Yucatán, lo que resulta en elevados riesgos de hundimiento de la infraestructura, así como de accidentes durante el transporte del combustible. La petición también señala las carencias en lo relativo a la evaluación de riesgo de los talleres para la carga de combustible y el mantenimiento, así como la falta de consideración de las especies en peligro de extinción en la zona.
Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:
En su respuesta, México ofrece información respecto de la evaluación de impacto ambiental y el cambio de uso de suelo del tramo 5 sur del proyecto “Tren Maya”. Además, informa la existencia de procedimientos administrativos y judiciales pendientes de resolverse, relacionados con la aplicación efectiva de los artículos 4: párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5: fracciones III, VIII y XI, 162, 170, 189, 192, 193 y 194 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); 154 y 155: fracciones VII y XII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS); 107 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), y 418: fracciones I y III del Código Penal Federal, en lo concerniente a la construcción de dicho tramo del Tren Maya.
México solicita al Secretariado dar por terminada la Petición, en conformidad con el artículo 24.27(4)(a) del T-MEC, debido a la existencia de procedimientos pendientes de resolución.
Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:
Los Peticionarios citan varios instrumentos legales nacionales e internacionales, entre éstos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo de Escazú, el Pacto de San José de Costa Rica, el Protocolo de San Salvador, la Declaración de Río, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley de Aguas Nacionales.
Peticionario(s):
Moce Yax Cuxtal, A.C., Grupo Gema del Mayab, A.C., Jaguar Wild Center, A.C., Red de Capacitadores Socio Ambientales, Sélvame del Tren, Cenotes Urbanos y diecinueve individuos
Cronograma de la petición
El Secretariado comenzó a revisar la petición en conformidad con los artículos 24.27(2) y (3) del T-MEC.
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 21/07/2022
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 21/07/2022
El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios de los artículos 24.27(2) y (3), y que contaban con 60 días para presentar una petición revisada.
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 22/08/2022
El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 21/10/2022
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 24/10/2022
El Consejo, la Parte o el Secretariado presentó una explicación escrita de los motivos por los cuales no puede cumplir con un plazo establecido.
Otros documentos - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 16/11/2022
Otros documentos - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 16/11/2022
El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 24.27(2), y solicitó una respuesta a la Parte gubernamental correspondiente conforme al artículo 24.27(3).
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 01/12/2022
Conforme al artículo 24.27(4), el Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental correspondiente, y comenzó a considerar si se amerita la recomendación de un expediente de hechos.
Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 24.27(4) del T-MEC
Autor: México Fecha: 30/01/2023
El Consejo, la Parte o el Secretariado presentó una explicación escrita de los motivos por los cuales no puede cumplir con un plazo establecido.
Otros documentos - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 03/04/2023
Otros documentos - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 03/04/2023
El Secretariado informó al Consejo y al Comité de Medio Ambiente que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos conforme al artículo 24.28(1).
Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 24.28(1) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 17/04/2023
Anexo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 17/04/2023