Technoparc de Montreal
Código de identificación de la petición: SEM-03-005
Parte: Canadá
Fecha de la petición: 14 de agosto de 2003
Situación actual: Cerrada
Última actualización: 24 de junio de 2008
El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.
Resumen del asunto referido en la petición:
Los peticionarios aseveran que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley de Pesca en la ciudad de Montreal en relación con las descargas al río San Lorenzo de contaminantes tóxicos por parte del sitio de Technoparc, ubicado en Pointe-Saint-Charles, en esa ciudad. [Nota: Éste no es el Technoparc Montreal, localizado en Saint-Laurent.]
Los peticionarios afirman que Technoparc, sitio de un histórico rellenosanitario municipal e industrial, está emitiendo bifenilos policlorados (BPC o ascareles), hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) y otros contaminantes. En la actualidad la ciudad de Montreal es dueña del sitio. Los peticionarios citan los resultados de muestras que indican niveles de ascareles en las descargas de hasta 8.5M veces lo que las Directrices Canadienses sobre Calidad del Agua señalan (0.001 microgramos por litro de ascareles) y niveles en sitio que rebasan el punto de descarga hasta 941,000 veces las directrices de éstos. Los peticionarios también informaron que las muestras demostraron niveles altos de otros contaminantes tóxicos. Los peticionarios también mencionaron información sobre los efectos adversos de las descargas en la salud humana y los recursos acuáticos y señalaron que Environment Canada dijo que los BPC, a la que denominan sustancia tóxica persistente y cancerígena, son «demasiado peligrosos para el ecosistema y los humanos para permitir su emisión en cualquier cantidad». Los peticionarios aseguran que las descargas de Technoparc son un delito conforme a la sección 36(3) de la Ley de Pesca, que prohíbe el depósito de una sustancia nociva en el agua frecuentada por peces o en cualquier lugar cuyas condiciones impliquen la posibilidad de que la sustancia llegue al agua. Afirman que en respuesta a sus quejas públicas, Environment Canada emprendió en abril de 2002 una investigación sobre las descargas de Technoparc cuyas conclusiones en abril del año siguiente fueron que no había manera de determinar la fuente de la contaminación. También indican que los intentos de la ciudad de Montreal para contener las descargas con una barrera flotante, para bombear las toxinas o contener las descargas con circuitos adsorbentes habían resultado ineficaces. Los peticionarios aseveran que la presunta falla de Canadá para detener las descargas de Technoparc equivalían a una omisión de la aplicación efectiva de la sección 36(3) de la Ley de Pesca.
Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:
En su respuesta, Canadá describe las responsabilidades del ministerio federal de Medio Ambiente (Environnement Canada, EC) en relación con la administración del parágrafo 36(3) de la Ley de Pesca, identifica las penas aplicables por violaciones de dicho parágrafo y describe los programas de fomento del cumplimiento y aplicación de la ley elaborados por Canadá para prevenir la contaminación de las aguas donde viven los peces por medio del cumplimiento de la Ley de Pesca. La respuesta contiene también un breve resumen de la información de que dispone EC en relación con la zona. Incluye la historia de los usos de suelo en la zona, un listado de los estudios ambientales efectuados, información sobre los títulos de propiedad, y una exposición de las intervenciones efectuadas por EC desde 1998 en relación con el sitio del Technoparc. En la respuesta, Canadá explica que en materia de fomento del cumplimiento, EC participa en consultas con la provincia de Québec y la Ciudad de Montreal con el fin de encontrar una solución global a la problemática. En 2002 las autoridades municipales plantearon la aplicación de un sistema para recuperar las sustancias flotantes que se incorporan al río San Lorenzo. EC expresó su inquietud respecto de que dicho sistema careciera de la capacidad para interceptar las sustancias ya disueltas. EC participó asimismo en un estudio sobre el efecto de las sustancias disueltas en los peces. Canadá afirma además que en lo que se refiere a aplicación de la ley, en octubre de 1998 Environnement Canada emitió una carta de advertencia a la Ciudad de Montreal debido al mal estado de las barreras instaladas para contener los aceites emanando del sitio y de la interrupción de su bombeo. Canadá anota que el ministerio efectuó, posteriormente, veinte inspecciones visuales de las barreras para asegurarse del funcionamiento de los dispositivos de contención y recuperación de hidrocarburos. En abril de 2002, a solicitud de algunos de los Peticionarios, EC decidió efectuar una investigación sobre una posible infracción del parágrafo 36(3) de la Ley de Pesca. Canadá afirma que la investigación permitió reunir todos los elementos de prueba requeridos para tipificar la infracción, excepto la identidad de los responsables de los depósitos, debido a la falta de indicios suficientes que probaran que los depósitos fueran atribuibles a un sitio dado o a todos sitios de la zona. El ministerio, por tanto, decidió dar por concluida la investigación.
Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:
sección 36(3) de la Ley de Pesca
Peticionario(s):
Waterkeeper Alliance, Lake Ontario Waterkeeper, Société pour Vaincre la Pollution, Environmental Bureau of Investigation, Upper St. Lawrence Riverkeeper/Save the River!
Cronograma de la petición
El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 15/08/2003
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 13/08/2003
El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 15/09/2003
El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.
Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: Canadá Fecha: 14/11/2003
Acuse de recibo - Acuse de recibo
Autor: Secretariado Fecha: 17/11/2003
El Secretariado informó al Consejo que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos.
Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 19/04/2004
El Consejo votó instruir al Secretariado que elaborase un expediente de hechos.
Resolución - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 20/08/2004
El Secretariado puso en su página en Internet un plan de trabajo y un expediente de documentos o de otra manera lo puso a disposición del público y los interesados.
Plan de trabajo - Plan general de trabajo para el expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 16/09/2004
El Secretariado puso en su página en Internet la solicitud de información relativa al expediente de hechos.
Solicitud de información del Secretariado - Solicitud de información del Secretariado para el expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 08/02/2005
El Secretariado presentó un proyecto de expediente de hechos al Consejo para un periodo de comentarios de 45 días sobre la exactitud del mismo.
El Secretariado recibió comentarios de Canadá.
El Secretariado presentó un expediente de hechos final al Consejo para que éste votara sobre si hacer público el expediente de hechos final
El Consejo votó por hacer público el expediente de hechos final.
Resolución - Decisión del Consejo en torno de si el expediente de hechos se hará público
Autor: Consejo Fecha: 23/06/2008
El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.
Expediente de hechos final - Expediente de hechos final
Autor: Secretariado Fecha: 28/03/2008