Tala ilegal en Jalisco
Código de identificación de la petición: SEM-23-006
Parte: México
Fecha de la petición: 17 de mayo de 2023
Situación actual: Activa
Última actualización: 16 de octubre de 2023
El Secretariado informó al Consejo y al Comité de Medio Ambiente que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos conforme al artículo 24.28(1).
Resumen del asunto referido en la petición:
En la petición se asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales en lo que respecta a la prevención de la tala ilícita y el cambio de uso de suelo forestal en el municipio de Cuautla, Jalisco, México.
En la petición se afirma que las autoridades gubernamentales competentes están incumpliendo con prevenir adecuadamente las actividades de tala ilícita que se realizan con fines de desmonte de terrenos forestales y alteración del uso de suelo para el cultivo de aguacate. Se señala que México no está aplicando de manera efectiva los procedimientos reglamentarios para el cambio de uso de suelo forestal a agrícola, y que se infringió el proceso establecido en la legislación con respecto a un predio conocido como “Los Amoles”, en Cuautla, Jalisco, donde personas desconocidas ingresaron al terreno de manera ilegal, talaron árboles sin autorización, transportaron la madera y la distribuyeron con fines comerciales, provocando con ello la deforestación y consecuente modificación en el uso de suelo. Asimismo, se plantea en la petición que se está buscando convertir el lugar en un área destinada al cultivo de aguacate.
Por razones de seguridad, se solicitó guardar confidencialidad respecto de la autoría de la petición.
Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:
La Parte en su Respuesta señaló que ciertos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento no guardan relación con las aseveraciones establecidas en la Petición, pues las considera inaplicables o bien disposiciones que regulan facultades potestativas y no obligatorias.
Por otro lado, la Parte compartió información respecto del procedimiento administrativo activo que guarda relación con las aseveraciones realizada en la Petición. Sobre este procedimiento señaló, que la Profepa continuará con la realización de diligencias de inspección y vigilancia forestal en el predio denominado «Los Amoles» y en su caso, imponer las sanciones procedentes, en aras de garantizar la aplicación de la legislación ambiental federal.
México también informó en su Respuesta sobre mesas de trabajo celebradas desde 2022 que versaron sobre la contaminación en los monocultivos con la finalidad de establecer la coordinación entre autoridades para prevenir la pérdida de cobertura forestal y minimizar los efectos adversos para el clima, las cuencas, los ecosistemas y la sociedad, derivado del aumento de cultivos de alto valor comercial como el agave, aguacate y berries en el Estado de Jalisco.
Además México señaló, que la Semarnat lleva a cabo acciones contra la tala ilegal y la deforestación en diversas regiones del país.
Por lo anterior México solicitó al Secretariado CCA que en términos de lo dispuesto en el artículo 24.27(4)(a), no continúe con el trámite de la presente Petición.
Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:
Las leyes citadas en la petición incluyen disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su reglamento.
Peticionario(s):
En conformidad con el artículo 16(1)(a) del ACA, la identidad de quien presentó la petición se mantiene confidencial.
Cronograma de la petición
El Secretariado comenzó a revisar la petición en conformidad con los artículos 24.27(2) y (3) del T-MEC.
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 16/05/2023
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 18/05/2023
El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 24.27(2), y solicitó una respuesta a la Parte gubernamental correspondiente conforme al artículo 24.27(3).
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 16/06/2023
Conforme al artículo 24.27(4), el Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental correspondiente, y comenzó a considerar si se amerita la recomendación de un expediente de hechos.
Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 24.27(4) del T-MEC
Autor: México Fecha: 16/08/2023
El Secretariado informó al Consejo y al Comité de Medio Ambiente que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos conforme al artículo 24.28(1).
Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 24.28(1) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 16/10/2023
Anexo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 16/10/2023