Subcuenca Valle de Bravo-Amanalco
Código de identificación de la petición: SEM-23-005
Parte: México
Fecha de la petición: 15 de mayo de 2023
Situación actual: Activa
Última actualización: 13 de octubre de 2023
El Secretariado informó al Consejo y al Comité de Medio Ambiente que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos conforme al artículo 24.28(1).
Resumen del asunto referido en la petición:
Las Peticionarias afirman que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales —incluidas disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente— en lo que respecta a la protección de bosques, biodiversidad y recursos hídricos afectados por procesos de degradación y por contaminación en la cuenca Valle de Bravo-Amanalco, municipio de Valle de Bravo, Estado de México, México.
En la petición SEM-23-005 (Subcuenca Valle de Bravo-Amanalco), se asevera que las autoridades gubernamentales competentes están incumpliendo con proteger adecuadamente los recursos naturales —principalmente los hídricos— en la subcuenca Valle de Bravo-Amanalco de los efectos derivados de cambios en el uso del suelo de terrenos forestales convertidos en agrícolas y ganaderos, así como en extensos desarrollos inmobiliarios. Las Peticionarias alegan impactos considerables en la biodiversidad, aunados a procesos de erosión del suelo y contaminación —de agua y suelo— por presencia de residuos sin tratar. Afirman que la calidad del agua en la subcuenca se ha deteriorado como resultado de la sedimentación y contaminación de la presa de Valle de Bravo por las descargas directas del drenaje en el lago, aunadas a las descargas en ríos y arroyos de aguas residuales con elevados niveles de nitratos y fosfatos procedentes de instalaciones acuícolas y agrícolas. Asimismo, sostienen que la presa-lago ha alcanzado 48 por ciento de su capacidad, lo que significa un umbral mínimo histórico.
Las Peticionarias destacan que casi todo el Valle de Bravo corresponde a un área protegida que comprende parte de los bosques de oyamel, destino migratorio de la mariposa monarca. Por otro lado, resaltan la importancia de estos problemas, tanto más que la cuenca de Valle de Bravo provee agua potable al municipio del mismo nombre y comunidades vecinas, además de suministrar 24 por ciento del agua potable en trece municipios de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y catorce municipios del Estado de México a través del Sistema Cutzamala.
A decir de las Peticionarias, la falta de autorizaciones en materia de impacto ambiental en relación con los cambios de uso del suelo y los grandes proyectos de desarrollo inmobiliario —incluida la construcción de más de 250 represas privadas— constituye un factor de suma relevancia en la problemática ambiental que enfrenta la cuenca en la actualidad.
Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:
La Parte en su Respuesta informa sobre las diversas actividades para contribuir en la reducción de los impactos por el uso de agroquímicos que contaminan suelo y agua que conducen a la pérdida de la fertilidad del suelo en diversas localidades del Estado de México.
Además, comparte información de la Dirección del Área Natural Protegida Área de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal Los Terrenos Constitutivos de las Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, la cual señala sobre el contenido y las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo del Programa de Manejo del Área de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal de los terrenos constitutivos de las cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec.
México en su Respuesta señala la existencia de procedimientos administrativos instaurados ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que se encuentran activos y que guardan relación con las aseveraciones de la Petición. En suma, refiere que aquellos actos constitutivos de delitos se han presentado denuncias penales ante la Fiscalía General de la República.
Por último, la Parte solicita al Secretariado de la CCA no continuar con la Petición toda vez que se ha detallado en la Respuesta acciones sobre la protección de bosques, biodiversidad y recursos hídricos, así como la existencia de procedimientos administrativos que guardan relación con las aseveraciones centrales planteadas en la petición.
Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:
Las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Peticionario(s):
En conformidad con el artículo 16(1)(a) del ACA, la identidad de los Peticionarios se mantiene confidencial.
Cronograma de la petición
El Secretariado comenzó a revisar la petición en conformidad con los artículos 24.27(2) y (3) del T-MEC.
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 15/05/2023
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 15/05/2023
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Autor: Peticionarios Fecha: 15/05/2023
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Autor: Peticionarios Fecha: 15/05/2023
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Autor: Peticionarios Fecha: 15/05/2023
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 16/05/2023
Notificación - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 06/06/2023
El Secretariado solicita al peticionario/los peticionarios que rectifiquen errores menores de forma.
Los peticionarios rectificaron los errores menores de forma.
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 29/05/2023
El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 24.27(2), y solicitó una respuesta a la Parte gubernamental correspondiente conforme al artículo 24.27(3).
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 14/06/2023
Otros documentos - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 14/06/2023
Conforme al artículo 24.27(4), el Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental correspondiente, y comenzó a considerar si se amerita la recomendación de un expediente de hechos.
Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 24.27(4) del T-MEC
Autor: México Fecha: 14/08/2023
El Secretariado informó al Consejo y al Comité de Medio Ambiente que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos conforme al artículo 24.28(1).
Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 24.28(1) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 13/10/2023
Anexo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 13/10/2023