Río Oldman III
Código de identificación de la petición: SEM-04-004
Parte: Canadá
Fecha de la petición: 10 de septiembre de 2004
Situación actual: Cerrada
Última actualización: 15 de noviembre de 2004
Transcurrieron 30 días sin que el Secretariado recibiera una petición revisada que se apegara al artículo 14(1). Por lo tanto, conforme a la directriz 6.2, el proceso terminó.
Resumen del asunto referido en la petición:
Los Peticionarios afirman que el «Marco de decisión para determinaciones y autorizaciones de alteración dañina, disrupción o destrucción de hábitat de peces» del gobierno federal de 1998 no se encuentra autorizado ni es compatible con la Ley de Pesca o la CEAA. Los peticionarios aseguran que entre el 1 de abril de 2001 y el 31 de marzo de 2002 el Ministerio de Pesca y Océanos ha estado involucrado en 6922 cartas de recomendación a proponentes de proyectos que resultan ilegales debido a que no están autorizadas en términos de la sección 35 de la Ley de Pesca ni se efectuó la evaluación ambiental requerida por la sección 5 de la CEEA antes de que fueran emitidas.
Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:
Secciones 35, 37 y 40 de la Ley Federal de Pesca y la sección 5(1)(d) de la Ley Canadiense de Evaluación Ambiental (Canadian Environmental Assessment Act, CEAA)
Peticionario(s):
The Friends of the Oldman River
Cronograma de la petición
El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 16/09/2004
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 07/09/2004
El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios del artículo 14(1) y que tenían 60 días para presentar una petición revisada.
Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 14/10/2004
Transcurrieron 30 días sin que el Secretariado recibiera una petición revisada que se apegara al artículo 14(1). Por lo tanto, conforme a la directriz 6.2, el proceso terminó.