Petición

Río Magdalena

Código de identificación de la petición: SEM-97-002
Parte: México
Fecha de la petición: 15 de marzo de 1997
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 11 de diciembre de 2003

El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.

Resumen del asunto referido en la petición:

Los peticionarios alegan que las descargas residuales provenientes de los Municipios de Imuris, Magdalena de Kino y Santa Ana, en el estado mexicano de Sonora, son vertidas al río Magdalena sin tratamiento previo. Lo anterior, de acuerdo con los peticionarios contraviene la legislación ambiental mexicana en materia de descarga de aguas residuales.

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

«Vistos lo hechos que fijan la materia de la petición surgen dos aspectos relevantes: El primero en que la mayoría de los hechos expuestos por los peticionarios tuvieron lugar con anterioridad al 1o de enero de 1994, fecha en que entró en vigor el ACAAN, por ello exponemos . la imposibilidad jurídica de que esa H. Comisión conozca de los hechos que sucedieron antes de su existencia. El segundo . se basa en la improcedencia de la petición por no haberse agotado por parte de los peticionarios antes de acudir al ACAAN los recursos legales establecidos en el derecho mexicano.»

La Parte afirma, sin embargo, que «[e]l hecho de que en la redacción de la petición puedan detectarse deficiencias de técnica jurídica no debe llevar a la parte mexicana a soslayar la problemática ambiental que existe efectivamente en el Río Magdalena; pero aún así, es importante dejar establecido que el gobierno mexicano no ha permanecido ajeno a dichas perturbaciones ambientales, sino que, por el contrario, en forma coordinada con el Estado de Sonora y con los municipios de Imuris, Magdalena de Kino y Santa Ana, ha trabajado en el saneamiento de las aguas de dicho Río, aun cuando se han tenido que enfrentar problemas derivados de una insuficiencia de recursos presupuestales que han impedido alcanzar en su totalidad las metas propuestas. Actualmente . existe un Proyecto Ejecutivo de Adecuación y/o Ampliación de los Sistemas de Alcantarillado Sanitario y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de las Ciudades de Imuris, Magdalena de Kino y Santa Ana, Estado de Sonora, del que se derivan acciones a realizar con un presupuesto total aprobado en miles de pesos por un monto de $7,942.7. . [A] pesar de que existe una obligación genérica de tratar las aguas residuales procedentes de los centros de población tanto en las leyes federales como en las estatales, las limitaciones económicas que enfrenta el país hacen todavía imposible la aplicación integral de esta disposición, si bien en los planes de gobierno correspondientes ya se perfila una estrategia clara de solución paulatina a la problemática del tratamiento de aguas residuales a nivel nacional.» La respuesta de la Parte incluye una «Exposición sucinta de la problemática ambiental que presenta el Río Magdalena (generalidades, acciones realizadas por el gobierno mexicano, denuncias populares atendidas por el gobierno mexicano y mediadas programadas para la solución del problema)».

Con relación a las leyes ambientales citadas por los peticionarios, la Parte señala que «no citan exclusivamente los artículos que tienen exacta relación con la petición, sino que efectúan un señalamiento genérico de todas aquellas disposiciones que de alguna manera corresponden a cuestiones hidráulicas .». No obstante, la respuesta de la Parte se refiere a cada una de las múltiples disposiciones que el peticionario señaló como infringidas. Con relación a las disposiciones sobre control de la contaminación del agua, la Parte señala, para cada una de las violaciones alegadas por los peticionarios, la forma en que el gobierno mexicano ha cumplido o aplicado la disposición en cuestión. Respecto de la aseveración de los peticionarios de que se ha incurrido en la falta de aplicación efectiva del derecho a la información ambiental, la Parte señala que «el peticionario no ha solicitado información alguna ajustándose a los requisitos señalados en el artículo 153 Bis, por lo que no pueden argumentar que se estén infringiendo en su perjuicio los artículos que citan del capítulo relativo al derecho a la información ambiental.» Finalmente, con relación a las aseveraciones del peticionario sobre la denuncia popular, la Parte señala que «[e]l peticionario no especifica los hechos en que se basa para alegar que se infringió en su perjuicio el capítulo de la denuncia popular, por lo que negamos categóricamente que el gobierno mexicano haya violado los artículos que cita, cuando mas cuanto que … se han atendido tres denuncias populares presentadas por el peticionario .»

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

1. Ley número 217 del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Sonora
2. Ley número 38 de las aguas del Estado de Sonora
3. Ley número 109 de salud para el Estado de Sonora
4. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Peticionario(s):

Comité pro Limpieza del Río Magdalena

Cronograma de la petición

15 de marzo de 1997

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 15/03/1997

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 23/04/1997

2 de junio de 1997

Conforme a la directriz 3.10, el Secretariado solicita al o los peticionarios que rectifiquen errores menores de forma.

Otros documentos - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 02/06/1997

18 de julio de 1997

Los Peticionarios rectificaron los errores menores de forma.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 18/07/1997

Otros documentos - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 18/09/1997

18 de julio de 1997

El Secretariado comenzó a revisar la petición conforme a los criterios del artículo 14(1).

6 de octubre de 1997

El Secretariado determinó que la petición cumplía con los criterios del artículo 14(1) .

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 06/10/1997

8 de mayo de 1998

El Secretariado determinó que la petición cumplía con los criterios del artículo 14(2) y solicitó una respuesta a la Parte gubernamental afectada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 08/05/1998

24 de julio de 1998

El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 24/07/1998

Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 12/08/1998

13 de septiembre de 1999

El Secretariado solicitó información adicional de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 21(1)(b).

5 de febrero de 2002

El Secretariado informó al Consejo que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos.

Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 05/02/2002

7 de marzo de 2002

El Consejo votó instruir al Secretariado que elaborase un expediente de hechos.

Resolución - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 07/03/2002

22 de marzo de 2002

El Secretariado puso en su página en Internet un plan de trabajo y un expediente de documentos o de otra manera lo puso a disposición del público y los interesados.

Plan de trabajo - Plan general de trabajo para el expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 22/03/2002

16 de abril de 2002

El Secretariado puso en su página en Internet la solicitud de información relativa al expediente de hechos.

Solicitud de información del Secretariado - Documento relacionado con la preparación de un expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 16/04/2002

29 de julio de 2003

El Secretariado presentó un proyecto de expediente de hechos al Consejo para un periodo de comentarios de 45 días sobre la exactitud del mismo.

15 de septiembre de 2003

El periodo de comentarios expiró sin que el Secretariado recibiera comentario alguno de las Partes gubernamentales afectadas.

24 de octubre de 2003

El Secretariado presentó un expediente de hechos final al Consejo para que éste votara sobre si hacer público el expediente de hechos final

5 de diciembre de 2003

El Consejo votó por hacer público el expediente de hechos final.

Resolución - Decisión del Consejo en torno de si el expediente de hechos se hará público
Autor: Consejo Fecha: 05/12/2003

11 de diciembre de 2003

El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.

Expediente de hechos final - Expediente de hechos final
Autor: Secretariado Fecha: 24/10/2003