Refinería de Cadereyta
Código de identificación de la petición: SEM-24-002
Parte: México
Fecha de la petición: 5 de febrero de 2024
Situación actual: Cerrada
Última actualización: 6 de junio de 2024
El Secretariado determinó que la petición revisada no cumplía con los criterios de los artículos 24.27(2) y (3), y dio por terminado el proceso.
Resumen del asunto referido en la petición:
El Peticionario afirma que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su ley ambiental en lo concerniente a la regulación de las emisiones al aire procedentes de la refinería Ing. Héctor R. Lara Sosa de Pemex (también conocida como “refinería de Cadereyta”), ubicada en el estado de Nuevo León, México, y al manejo adecuado de la contaminación atmosférica resultante en el área metropolitana de Monterrey.
El Peticionario asevera que las autoridades gubernamentales competentes están incumpliendo con atender la problemática de contaminación del aire generada por las operaciones de la refinería petrolera de Cadereyta, planta propiedad de Petróleos Mexicanos (Pemex), organismo encargado también de su operación. De acuerdo con el Peticionario, México incurre en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental respecto del manejo de emisiones al aire, y la contaminación atmosférica resultante procedente de la planta en cuestión afecta al área metropolitana de Monterrey, cuya población asciende a siete millones de habitantes. Asimismo, en la petición se plantea que los niveles de contaminación ocasionados por la refinería han empeorado en los últimos cinco años, a pesar de los diversos recursos interpuestos ante el gobierno federal tanto por ciudadanos locales como por autoridades estatales de Nuevo León para que se adopten las medidas necesarias encaminadas a mejorar la calidad del aire.
Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:
El Peticionario cita disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Responsabilidad Ambiental y otros instrumentos regulativos relacionados.
Peticionario(s):
En conformidad con el artículo 16(1)(a) del ACA, la identidad del Peticionario se mantiene confidencial.
Cronograma de la petición
El Secretariado comenzó a revisar la petición en conformidad con los artículos 24.27(2) y (3) del T-MEC.
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 04/02/2024
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 05/02/2024
El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios de los artículos 24.27(2) y (3), y que contaban con 60 días para presentar una petición revisada.
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 06/03/2024
El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 06/05/2024
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 07/05/2024
El Secretariado determinó que la petición revisada no cumplía con los criterios de los artículos 24.27(2) y (3), y dio por terminado el proceso.
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 06/06/2024