Proyecto ferroviario de Sonora
Código de identificación de la petición: SEM-24-003
Parte: México
Fecha de la petición: 2 de octubre de 2024
Situación actual: Activa
Última actualización: 1 de noviembre de 2024
El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 24.27(2), y solicitó una respuesta a la Parte gubernamental correspondiente conforme al artículo 24.27(3).
Resumen del asunto referido en la petición:
Los Peticionarios afirman que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su ley ambiental en lo concerniente a la evaluación de los impactos ambientales asociados a un proyecto ferroviario que conectará a los municipios de Ímuris, Santa Cruz y Nogales en el estado de Sonora, México.
Los Peticionarios aseveran que la construcción del tren en cuestión no se sometió a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) adecuado, requerido para este tipo de proyectos de infraestructura, y que —además de no haber evaluado, antes de dar inicio a la obra, los impactos que la línea de tren puede tener en el medio ambiente— México tampoco emitió de manera oportuna la correspondiente autorización ambiental que apruebe llevar a cabo el proyecto, incumpliendo así con el carácter preventivo del procedimiento de EIA. Los Peticionarios señalan que, aun cuando el estado de Sonora supuestamente solicitó una autorización provisional para el proyecto, este tipo de autorización provisional no existe en términos de la legislación ambiental aplicable. Alegan que, al no seguir el proceso de EIA y al tratar la información relacionada con el proyecto de manera confidencial, las autoridades pertinentes están ocultando al público los impactos del proyecto. Los Peticionarios también mencionan que el proyecto atraviesa un área natural protegida: la zona de conservación conocida como Rancho El Aribabi, y que contribuye a la fragmentación de hábitats en una región biodiversa que alberga diversas especies, entre las que figuran algunas en peligro de extinción (jaguar, ocelote y oso negro) y cuando menos una endémica (la tortuga pecho quebrado sonorense).
Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:
Los Peticionarios citan disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Peticionario(s):
Center for Biological Diversity, Centro Mexicano para la Defensa del Ambiente
Cronograma de la petición
El Secretariado comenzó a revisar la petición en conformidad con los artículos 24.27(2) y (3) del T-MEC.
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 02/10/2024
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 02/10/2024
El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 24.27(2), y solicitó una respuesta a la Parte gubernamental correspondiente conforme al artículo 24.27(3).
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 01/11/2024