Parque Monte Orford
Código de identificación de la petición: SEM-07-002
Parte: Canadá
Fecha de la petición: 22 de febrero de 2007
Situación actual: Cerrada
Última actualización: 12 de abril de 2007
Transcurrieron 30 días sin que el Secretariado recibiera una petición revisada que se apegara al artículo 14(1). Por lo tanto, conforme a la directriz 6.2, el proceso terminó.
Resumen del asunto referido en la petición:
Los Peticionarios afirman que Canadá, en particular la provincia de Québec, ha incurrido en omisiones en la aplicación efectiva de los artículos 1, 4 y 5 de su Ley de Parques (Loi sur les parcs) y su Ley de Desarrollo Sustentable (Loi sur le développement durable), al promulgar en junio de 2006 una ley que cerró un centro de esquí y un campo de golf del Parque Nacional Monte Orford, con la intención de ponerlos a la venta.
En la petición SEM-07-002 (Parque Monte Orford), los Peticionarios afirman que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Parques, los parques nacionales de Québec tienen la finalidad de asegurar la conservación y la protección permanente de áreas que constituyen regiones naturales de Québec o de áreas naturales de carácter excepcional. Señalan que el artículo 4 de la Ley de Parques establece los procedimientos para modificar los límites de un parque nacional, incluidos los requisitos de consulta ciudadana, y el artículo 5 prohíbe la venta o el intercambio de tierras que forman parte de parques nacionales. También sostienen que la Ley 23 (Loi 23), adoptada por el gobierno de Québec el 13 de junio de 2006, contraviene las disposiciones de los artículos 1, 4 y 5 de la Ley de Parques, al modificar los límites del Parque Nacional Monte Orford sin apegarse a los procedimientos estipulados y al permitir que se pongan a la venta las tierras del parque donde se encuentran el centro de esquí y el campo de golf. Por último, los Peticionarios aseveran que la Ley 23 también viola los principios de desarrollo sustentable establecidos en la Ley de Desarrollo Sustentable.
Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:
Artículos 1, 4 y 5 de su Ley de Parques (Loi sur les parcs) y su Ley de Desarrollo Sustentable (Loi sur le développement durable)
Peticionario(s):
SOS Parc Orford, Société pour la nature et les parcs du Canada-SNAP and Nature Québec-UQCN
Cronograma de la petición
El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 23/02/2007
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 22/02/2007
El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios del artículo 14(1) y que tenían 60 días para presentar una petición revisada.
Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 12/03/2007
Transcurrieron 30 días sin que el Secretariado recibiera una petición revisada que se apegara al artículo 14(1). Por lo tanto, conforme a la directriz 6.2, el proceso terminó.