Ortiz Martínez
Código de identificación de la petición: SEM-98-002
Parte: México
Fecha de la petición: 1 de enero de 1998
Situación actual: Cerrada
Última actualización: 18 de marzo de 1999
El Secretariado determinó que la petición revisada no cumplía con los criterios del artículo 14(1) y dio por terminado el proceso conforme a la directriz 6.3.
Resumen del asunto referido en la petición:
La petición alega el «indebido trámite, omisión e incumplimiento persistente en la aplicación efectiva de la legislación ambiental vigente…» por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca («SEMARNAP») y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente («PROFEPA») de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a una denuncia popular formulada por el Peticionario. El Peticionario alega violaciones procesales en el transcurso de los diversos procedimientos descritos en la petición, que se relacionan con el aprovechamiento forestal maderable del predio «El Taray» en el Estado de Jalisco.
La petición señala que habiéndose ordenado la realización de una «Auditoría Técnica» en el predio mencionado, se realizó una «Visita de Inspección», de la que se derivaron sanciones a cargo del sujeto contra el cual fue presentada la denuncia popular en cuestión, así como a cargo del peticionario, como responsable solidario. El Peticionario alega que ni la auditoría técnica ni la visita de inspección constituyen una respuesta adecuada a la denuncia popular presentada. Por otra parte, el Peticionario señala que la autoridad no ha emitido «el correspondiente dictamen por daños y perjuicios el cual tendrá el valor de prueba en caso de ser presentado en juicio, según los dispone el artículo 194 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en vigor al momento de iniciarse dicho trámite.»
Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:
1. Artículos 189 al 194 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) sobre denuncia popular
2. Ley de Procedimiento Administrativo
3. Ley Forestal y su Reglamento
Peticionario(s):
Hector Gregorio Ortíz Martínez
Cronograma de la petición
El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 14/10/1997
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 17/09/1997
Los Peticionarios rectificaron los errores menores de forma.
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 19/12/1997
El Secretariado comenzó a revisar la petición conforme a los criterios del artículo 14(1).
El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios del artículo 14(1) y que tenían 60 días para presentar una petición revisada.
Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 23/06/1998
El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 31/07/1998
El Secretariado determinó que la petición revisada no cumplía con los criterios del artículo 14(1) y dio por terminado el proceso conforme a la directriz 6.3.
Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 18/03/1999