Petición

Molymex II

Código de identificación de la petición: SEM-00-005
Parte: México
Fecha de la petición: 6 de abril de 2000
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 8 de octubre de 2004

El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.

Resumen del asunto referido en la petición:

Los Peticionarios alegan que México ha incurrido en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en relación con el funcionamiento de la empresa Molymex, S.A. de C.V. (Molymex) en la población de Cumpas, Sonora, México, que se encarga de la producción de trióxido de molibdeno a partir de residuos generados en la fundición de cobre realizada por compañías nacionales y extranjeras, presuntamente ocasionando daños y perjuicios a la salud humana y al hábitat. Específicamente los Peticionarios alegan que México ha incurrido en omisiones en la aplicación efectiva de la LGEEPA en cuanto a: (i) funcionamiento sin autorización en materia de impacto ambiental; (ii) uso del suelo no compatible con la vocación ganadera de dicho suelo; (iii) preservación y aprovechamiento sustentable del suelo; (iv) definición de zonas para industrias contaminantes en Cumpas; (v) retorno al país de procedencia de los residuos peligrosos generados con materia prima introducida bajo el régimen de importación temporal y (vi) importación de materiales peligrosos sin garantizar la observancia de la LGEEPA y asegurar la reparación de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse. Por último, los Peticionarios solicitan a la CCA preparar un informe conforme al artículo 13 del ACAAN sobre el caso Molymex, por referirse éste a un asunto vinculado con las funciones de cooperación del ACAAN y ubicarse dentro de la Agenda de América del Norte para la Acción 2000-2002 lo cual, afirman, propiciaría el cumplimiento de los objetivos de la mencionada Agenda.

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

En su respuesta con respecto a los requisitos de impacto ambiental, México asevera, entre otras cosas, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) no puede legalmente solicitar a Molymex una manifestación de impacto ambiental ya que las disposiciones correspondientes de la LGEEPA entraron en vigor el 11 de enero de 1982, y Molymex empezó sus operaciones en 1979. La respuesta mexicana afirma que como la evaluación del impacto ambiental es un procedimiento preventivo, debe realizarse antes del establecimiento de instalaciones industriales y que la LGEEPA no puede aplicarse de forma retroactiva. Sin embargo, en lo referente al proyecto de expansión de Molymex, que se efectuó en 1998, México reconoce que los requisitos de impacto ambiental estaban en vigor en esa época, y explica la forma en que, de hecho, éstos fueron aplicados. Con respecto a las emisiones al aire de la planta, la respuesta de México indica que Molymex obtuvo una licencia de operación que ha sido renovada en varias ocasiones, que la renovación más reciente es del 29 de noviembre de 2000, y que la licencia dispone un conjunto de condiciones estrictas para las operaciones de Molymex. En general, México asevera que la información contenida en su respuesta demuestra que en este caso no existen omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); NOM-043-ECOL-1993 (Partículas sólidas provenientes de fuentes fijas); NOM-022-SSA1/1993 (Salud Ambiental. Calidad del aire con respecto al bióxido de azufre); NOM-085-ECOL/1994 (Combustibles para equipo de calentamiento indirecto y directo por combustión).

Peticionario(s):

Academia Sonorense de Derechos Humanos, Domingo Gutiérrez Mendívil

Cronograma de la petición

6 de abril de 2000

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 31/03/2000

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 27/04/2000

6 de abril de 2000

El Secretariado comenzó a revisar la petición conforme a los criterios del artículo 14(1).

13 de julio de 2000

El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios del artículo 14(1) y que tenían 60 días para presentar una petición revisada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 13/07/2000

31 de julio de 2000

El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 25/07/2000

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 01/08/2000

19 de octubre de 2000

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 19/10/2000

18 de enero de 2001

El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 18/01/2001

Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 22/01/2001

20 de diciembre de 2001

El Secretariado informó al Consejo que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos.

Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 20/12/2001

17 de mayo de 2002

El Consejo votó instruir al Secretariado que elaborase un expediente de hechos.

Resolución - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 17/05/2002

28 de mayo de 2002

El Secretariado puso en su página en Internet un plan de trabajo y un expediente de documentos o de otra manera lo puso a disposición del público y los interesados.

Plan de trabajo - Plan general de trabajo para el expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 28/05/2002

20 de junio de 2002

El Secretariado puso en su página en Internet la solicitud de información relativa al expediente de hechos.

Solicitud de información del Secretariado - Documento relacionado con la preparación de un expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 20/06/2002

17 de mayo de 2004

El Secretariado presentó un proyecto de expediente de hechos al Consejo para un periodo de comentarios de 45 días sobre la exactitud del mismo.

2 de julio de 2004

El Secretariado recibió comentarios de México.

25 de agosto de 2004

El Secretariado presentó un expediente de hechos final al Consejo para que éste votara sobre si hacer público el expediente de hechos final

24 de septiembre de 2004

El Consejo votó por hacer público el expediente de hechos final.

Resolución - Decisión del Consejo en torno de si el expediente de hechos se hará público
Autor: Consejo Fecha: 24/09/2004

8 de octubre de 2004

El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.

Expediente de hechos final - Expediente de hechos final
Autor: Secretariado Fecha: 25/08/2004