Petición

Manejo de residuos de TV analógicas

Código de identificación de la petición: SEM-15-002
Parte: México
Fecha de la petición: 24 de agosto de 2015
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 2 de diciembre de 2016

El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos. Por consiguiente, el proceso fue concluido.

Resumen del asunto referido en la petición:

En la petición SEM-15-002 (Manejo de residuos de TV analógicas), presentada por varias personas y organizaciones sin vinculación gubernamental en México, se afirma que si bien millones de aparatos de televisión se están desechando como resultado del llamado «apagón analógico» —el proceso de conversión que da fin a la transmisión analógica de televisión para dar paso a la tecnología digital—, no se está instrumentando un plan de manejo conforme a la legislación ambiental en México. Los Peticionarios sostienen que el Programa Nacional para la Gestión Integral de los Televisores Desechados por la Transición a la Televisión Digital Terrestre es «irrealizable», «no es preciso, suficiente, adecuado a la realidad, efectivo ni congruente con los tiempos apropiados para su implementación». Los Peticionarios afirman también que las autoridades gubernamentales no están dando lugar a la participación ciudadana, y aducen una falta de coordinación entre los órdenes de gobierno, junto con falta de información a la ciudadanía y recursos insuficientes para operar el programa. Señalan, además, que el centro de atención telefónica del programa no está funcionando («no contestan»).

Se asevera en la petición que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, así como de disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y su Reglamento, y la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011.

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

El 30 de mayo de 2016, México presentó su respuesta en conformidad con el artículo 14(3) del ACAAN. En ella, la Parte asevera que la transición a la televisión digital terrestre (TDT) fue planeada y coordinada mediante instrumentos oficiales que se encuentran actualmente en operación. Como parte de estos instrumentos enlista el Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital; el Programa Nacional para la Gestión Integral de los Televisores Desechados por la Transición a la Televisión Digital Terrestre (el “Programa Nacional”), y las bases de colaboración para proteger el medio ambiente y prevenir los impactos negativos que pudieran ocasionar el manejo y el destino final inadecuados de los televisores analógicos desechados, producto de la transición a la televisión digital terrestre. Asimismo, sostiene que estas políticas y programas nacionales no pueden ser objeto de examen mediante el mecanismo de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (el “proceso SEM”) porque —contrario a lo aseverado por los Peticionarios— no califican como legislación ambiental ni se derivan de un mandato expreso de alguna de las leyes ambientales de la Parte.

México señala también que las obligaciones derivadas del Convenio de Estocolmo no se ajustan a la definición de “legislación ambiental” del ACAAN, y que la falta de una ley, reglamento o disposiciones jurídicas para la implementación de dichas obligaciones es, precisamente, la causa de que el Convenio no pueda ser considerado en el proceso SEM.

Respecto a la aseveración de los Peticionarios que cuestiona la clasificación y manejo de los residuos electrónicos objeto de la petición, México afirma que, con acuerdo a la norma oficial mexicana NOM-161, los televisores analógicos se clasifican como residuos de manejo especial siempre que se encuentren íntegros. Esta norma establece que el desecho de estos residuos debe sujetarse a un plan de manejo. En su respuesta, la Parte precisa que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) delega en los estados la competencia sobre los residuos de manejo especial, así como la formulación e instrumentación de sus programas de manejo respectivos. Adicionalmente afirma que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en ejercicio de sus facultades establecidas en la LGPGIR, elaboró el Programa Nacional con el fin de establecer una política pública para el manejo de los televisores desechados. La Parte sostiene que el punto de partida para la elaboración del Programa Nacional fue la división de competencias entre los tres órdenes de gobierno establecida en la LGPGIR y que la finalidad del Programa no es reemplazar los planes de manejo materia de dicha ley.

Asimismo, México señala que quienes están obligados a llevar a cabo los planes de manejo especial de los televisores desechados son —en términos del artículo 28 de la LGPGIR— los productores, importadores, exportadores y distribuidores de esos productos.

En relación con las aseveraciones de los Peticionarios relativas a que se está omitiendo la aplicación de los principios de minimización, valorización y aprovechamiento de los televisores residuales, la Parte señala que el reparto de televisores nuevos no genera per se residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y que el Programa Nacional, al caracterizar los viejos televisores como residuos de manejo especial con base en la LGPGIR, es congruente con los principios alegados. De manera paralela, la Parte señala que, en apego a la fracción II del artículo 20 del Reglamento de la LGPGIR, corresponde también a  los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos de manejo especial la obligación de incluir en sus planes de manejo el cumplimiento de los principios de minimización, valorización y aprovechamiento de los residuos.

En cuanto a la aseveración de los Peticionarios sobre la falta de información a la ciudadanía, México plantea que sí comunicó e informó públicamente de los riesgos ambientales que representaría el desecho inadecuado de los televisores analógicos mediante campañas transmitidas en medios masivos de comunicación, como la radio, la televisión, las redes sociales y medios impresos y complementarios.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, así como de disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y su Reglamento, y la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011.

Peticionario(s):

En conformidad con el artículo 11(8), la identidad de quien presentó la petición se mantiene confidencial.

Cronograma de la petición

24 de agosto de 2015

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 23/08/2015

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 24/08/2015

22 de septiembre de 2015

El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios del artículo 14(1) y que tenían 60 días para presentar una petición revisada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 22/09/2015

4 de diciembre de 2015

El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 04/12/2015

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 04/12/2015

7 de diciembre de 2015

Los Peticionarios rectificaron los errores menores de forma.

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 07/12/2015

1 de marzo de 2016

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 01/03/2016

30 de mayo de 2016

El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 30/05/2016

Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 31/05/2016

Otros documentos - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 31/05/2016

2 de diciembre de 2016

El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos. Por consiguiente, el proceso fue concluido.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 02/12/2016