Grava triturada en Puerto Peñasco
Código de identificación de la petición: SEM-05-001
Parte: México
Fecha de la petición: 12 de enero de 2005
Situación actual: Cerrada
Última actualización: 24 de octubre de 2005
El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos. Por consiguiente, el proceso fue concluido.
Resumen del asunto referido en la petición:
En la petición, Inmobiliaria J and B Empresas, SA de CV, asevera que supuestas actividades de extracción de grava triturada en Puerto Peñasco han causado un impacto ambiental negativo y que Diamond Golf Internacional no cuenta con los permisos y autorizaciones necesarios para llevar a cabo dicha actividad minera. La Peticionaria asevera que presentó una denuncia popular ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y que ésta ha iniciado acciones contra el operador del sitio pero no contra Diamond Golf Internacional. La Peticionaria además asevera que las acciones correctivas ordenadas por la Profepa no se han llevado a cabo hasta la fecha. La Peticionaria asevera que, con acuerdo a la legislación mexicana, el gobierno de México debería de imputar a Diamond Golf Internacional la responsabilidad de la restauración y compensación del daño ambiental ocasionado por sus actividades de extracción.
Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:
México en un primer apartado presenta argumentos por los que considera improcedente la petición. En cuanto al contenido de la petición, México asevera que actuó diligentemente y cumplió con su legislación respecto a la atención de la denuncia por la Peticionaria, presentada el 27 de mayo 2003, y al procedimiento de inspección derivado de ella y que llevó a instaurar un procedimiento administrativo el cual asevera también ya fue concluido. Manifiesta que conforme a la información que obraba en su poder, dio cumplimiento a las disposiciones que regulan su actuación en estos procedimientos. Sin embargo, señala que la Peticionaria no exhibió información que hubiera sido relevante para determinar la naturaleza jurídica del inmueble referido en la denuncia y en la petición ciudadana y asevera que tuvo conocimiento de esta información solo porque fue anexada a esta última. México solicitó que salvo ciertas secciones del apartado sobre cuestiones preliminares, el resto de la respuesta fuera mantenido confidencial. No obstante, proporcionó un resumen de dichos apartados confidenciales el cual si es público.
Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:
Disposiciones de la legislación ambiental Mexicana relativas a impacto ambiental y uso de suelo
Peticionario(s):
Inmobiliaria J and B Empresas, S.A. de C.V.
Cronograma de la petición
El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 14/01/2005
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 29/12/2004
El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 16/02/2005
El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.
Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 12/05/2005
Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 19/05/2005
El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos. Por consiguiente, el proceso fue concluido.
Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 24/10/2005