Fracturación hidráulica en Nuevo León
Código de identificación de la petición: SEM-18-003
Parte: México
Fecha de la petición: 3 de octubre de 2018
Situación actual: Activa
Última actualización: 22 de noviembre de 2024
El Secretariado presentó un expediente de hechos final al Consejo para que éste votara sobre si hacer público el expediente de hechos final
Resumen del asunto referido en la petición:
El Peticionario asevera que México omite la aplicación efectiva de la legislación ambiental aplicable a la fracturación hidráulica en el municipio de Los Ramones en el estado de Nuevo León, Mexico.
Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:
México afirma que los peticionarios no incluyen información sobre la ubicación, fuente, procedimiento de colecta y preservación de la muestra del análisis de la calidad del agua y de cómo la referida muestra de agua puede asociarse a las actividades de perforación de los pozos Tangram I y Nerita I ubicados en los municipios de La China y los Ramones, en el Estado de Nuevo León. De igual forma, México indica que no existe evidencia del nexo causal entre las actividades desarrolladas y las acciones u omisiones de Petróleos Mexicanos (Pemex). México sostiene que al momento de emitir la respuesta, existía una denuncia popular en trámite ante la Agencia de Seguridad del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA). Por lo anterior, México estima que la petición no cumple con lo establecido en los artículos 14 (1), inciso (c), (e) y 14 (2) inciso (a) del ACAAN y el inciso 5.3 de las Directrices para la presentación de peticiones. México plantea que no se agotaron los recursos legales al alcance de la peticionaria, particularmente, respecto a la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. México estima que no hay asignación de los pozos, no hay información que permita identificar alguna acción u omisión por parte de Pemex sobre su operación, ni existe asignación alguna de concesión para el uso de aguas nacionales. México destaca que no se dan los supuestos relacionados con las descargas de aguas puesto que los pozos no están en operación y que los lineamientos que norman la prevención de la contaminación del suelo y el subsuelo no fueron desatendidos, toda vez que son posteriores al cese de actividades de exploración de los pozos.
Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protection al Ambiente (LGEEPA)
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA)
Declaración de Río de Janeiro
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, África)
Objetivos de Desarrollo Sustentable
Peticionario(s):
Nombre confidencial conforme al artículo 11(8) del ACAAN
Cronograma de la petición
El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 03/10/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 03/10/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 03/10/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 03/10/2018
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 03/10/2018
El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios del artículo 14(1) y que tenían 60 días para presentar una petición revisada.
Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 15/11/2018
El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 21/02/2019
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 22/02/2019
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 21/02/2019
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 21/02/2019
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 21/02/2019
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 21/02/2019
El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 08/05/2019
El Consejo, la Parte o el Secretariado presentó una explicación escrita de los motivos por los cuales no puede cumplir con un plazo establecido.
Otros documentos - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 02/04/2020
Otros documentos - Otros documentos
Autor: México Fecha: 03/04/2020
El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.
Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 08/04/2020
Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 08/04/2020
El Secretariado informó al Consejo que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos.
Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 30/09/2020
El Consejo votó instruir al Secretariado que elaborase un expediente de hechos.
Resolución - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 05/10/2023
Otros documentos - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 05/10/2023
El Secretariado puso en su página en Internet la solicitud de información relativa al expediente de hechos.
Solicitud de información del Secretariado - Solicitud de información del Secretariado para el expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 25/10/2023
El Secretariado puso en su página en Internet un plan de trabajo y un expediente de documentos o de otra manera lo puso a disposición del público y los interesados.
Plan de trabajo - Plan general de trabajo para el expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 07/06/2024
Plan de trabajo - Plan general de trabajo para el expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 18/10/2023
El Secretariado presentó un proyecto de expediente de hechos al Consejo para un periodo de comentarios de 45 días sobre la exactitud del mismo.
El Secretariado recibió comentarios de México.
El Secretariado recibió comentarios de Estados Unidos.
El Secretariado presentó un expediente de hechos final al Consejo para que éste votara sobre si hacer público el expediente de hechos final