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Petición

Contaminación por embarcaciones en el Pacífico canadiense

Código de identificación de la petición: SEM-23-007
Parte: Canadá
Fecha de la petición: 2 de noviembre de 2023
Situación actual: Activa

Última actualización: 14 de junio de 2024

El Secretariado informó al Consejo y al Comité de Medio Ambiente que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos conforme al artículo 24.28(1).

Resumen del asunto referido en la petición:

La Peticionaria asevera que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental, en concreto del artículo 36(3) de la Ley de Pesca (Fisheries Act), por cuanto a evitar la contaminación del medio marino por cruceros y otras embarcaciones a lo largo de la costa del Pacífico canadiense.

En la petición SEM-23-007 (Contaminación por embarcaciones en el Pacífico canadiense), la Peticionaria afirma que Canadá está incumpliendo sus obligaciones de proteger el medio ambiente marino al permitir tanto el funcionamiento continuo de sistemas de depuración de gases de escape con circuito abierto (a menudo denominados “depuradores”) que eliminan contaminantes de las emisiones de las embarcaciones, como la descarga constante y directa en el océano canadiense de las aguas residuales utilizadas para limpiar dichos sistemas. La Peticionaria alega que, con miras a cumplir las obligaciones internacionales en materia de emisiones atmosféricas aplicables al sector naviero, estos sistemas de limpieza o depuración capturan contaminantes nocivos —como dióxidos de azufre, metales pesados e hidrocarburos aromáticos policíclicos—, pero que tales contaminantes se descargan de forma directa en el medio acuático, perjudicando a los ecosistemas marinos y costeros. La petición sostiene que dichas descargas amenazan ecosistemas vitales y especies en peligro de extinción, sobre todo las descargas de cruceros que operan en aguas canadienses y transnacionales de los mares de Salish, Kwakwaka’wakw y Great Bear, identificadas como zonas sensibles desde el punto de vista ecológico.

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

Canadá responde afirmando que cuenta con la legislación nacional relacionada con la protección del medio marino que cumple con los estándares internacionales establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI) y que está bajo la autoridad de varios departamentos federales, incluidos Medio Ambiente y Cambio Climático Canadá (Environment and Climate Change Canada, ECCC), Transporte Canadá (Transport Canada, TC) y, Pesca y Océanos Canadá (Fish and Oceans Canada, DFO). La Respuesta ofrece una descripción general de cada departamento (ECCC, TC y DFO), incluidos sus mandatos y áreas relevantes de autoridad.

La Parte describe las actividades de ECCC con respecto a la aplicación de la Ley de Pesca (Fisheries Act), detallando los esfuerzos de los últimos 10 años del departamento para hacer cumplir las disposiciones legales ambientales planteadas en la Petición.

La Parte describe las actividades de TC con respecto a la aplicación de la Ley de la Marina Mercante de Canadá, incluyendo los Reglamentos sobre Contaminación de Buques y Sustancias Químicas Peligrosas (Vessel Pollution and Dangerous Chemicals Regulations), detallando los esfuerzos de los últimos 10 años del departamento para hacer cumplir las disposiciones legales ambientales planteadas en la Petición. La Parte discute brevemente la coordinación entre ECCC y TC.

La respuesta también describe varios «… remedios privados en Canadá al alcance del público, incluidos individuos, pescadores y víctimas de la contaminación». Concluye con una discusión sobre los esfuerzos de Canadá para monitorear y abordar los posibles impactos del aumento en el uso de sistemas de depuración de gases de escape con circuito abierto (depuradores) en los últimos años.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

La Ley de Pesca, la Ley de la Marina Mercante de Canadá (Canada Shipping Act), el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio Marpol) y otros instrumentos internacionales.

Peticionario(s):

Stand.earth, Represented by Benjamin Isitt

Cronograma de la petición

2 de noviembre de 2023

El Secretariado comenzó a revisar la petición en conformidad con los artículos 24.27(2) y (3) del T-MEC.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 30/10/2023

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 03/11/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 30/10/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 30/10/2023

3 de noviembre de 2023

El Secretariado solicita al peticionario/los peticionarios que rectifiquen errores menores de forma.

15 de noviembre de 2023

Los peticionarios rectificaron los errores menores de forma.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 15/11/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 15/11/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 15/11/2023

Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 15/11/2023

4 de diciembre de 2023

El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios de los artículos 24.27(2) y (3), y que contaban con 60 días para presentar una petición revisada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 04/12/2023

11 de enero de 2024

El Secretariado recibió información adicional y la comenzó a analizar.

Otros documentos - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 10/01/2024

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 11/01/2024

12 de febrero de 2024

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 24.27(2), y solicitó una respuesta a la Parte gubernamental correspondiente conforme al artículo 24.27(3).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 12/02/2024

12 de abril de 2024

Conforme al artículo 24.27(4), el Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental correspondiente, y comenzó a considerar si se amerita la recomendación de un expediente de hechos.

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 24.27(4) del T-MEC
Autor: Canadá Fecha: 12/04/2024

14 de junio de 2024

El Secretariado informó al Consejo y al Comité de Medio Ambiente que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos conforme al artículo 24.28(1).

Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 24.28(1) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 14/06/2024