Petición

Aves migratorias

Código de identificación de la petición: SEM-99-002
Parte: Estados Unidos
Fecha de la petición: 19 de noviembre de 1999
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 24 de abril de 2003

El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.

Resumen del asunto referido en la petición:

Los Peticionarios alegan que el gobierno de Estados Unidos está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la sección 703 de la Ley del Tratado sobre Aves Migratorias (Migratory Bird Treaty Act, MBTA), 16 U.S.C. par. 703-712, que prohíbe matar aves migratorias sin autorización. La petición afirma que la MBTA incorpora a la legislación nacional de Estados Unidos cuatro tratados internacionales, incluyendo acuerdos con Canadá y México para proteger las aves migratorias, y que en la sección 703 prohíbe a cualquier persona matar o «tomar posesión de» aves migratorias «por cualquier medio o de cualquier modo» a menos que el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EU (Fish & Wildlife Service, FWS) emita un permiso pertinente. La petición señala que «sin embargo, Estados Unidos se niega a aplicar esta clara prohibición estatutaria en lo que se refiere a leñadores, empresas y contratistas madereros. Como política interna, Estados Unidos exime las operaciones madereras de las prohibiciones dispuestas en la MBTA sin que medie alguna legislación o regulación que autorice tal exención.» Los Peticionarios señalan que «esta falta de aplicación socava los esfuerzos conjuntos de Canadá, Estados Unidos y México para conservar la biodiversidad, meta que la CCA reconoce de manera explícita y ha adoptado recientemente mediante su programa Conservación de la Biodiversidad de América del Norte».

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

Estados Unidos considera que el procedimiento establecido en el Artículo 14 es un componente primordial de los esfuerzos de cooperación para la protección ambiental de las Partes en el ACAAN.

En su Respuesta del 29 de febrero de 2000 a la SEM-99-002, la Parte señala que el Secretariado debería determinar que la petición no amerita la elaboración de un expediente de hechos, por los siguientes motivos: primero, las afirmaciones de los Peticionarios se basan en un proyecto de memorando no aprobado en el que se dice que el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de Estados Unidos (Fish and Wildlife Service, FWS) tiene como principio la exención de las actividades de explotación forestal de las medidas de aplicación previstas por la Ley del Tratado sobre Aves Migratorias (Migratory Birds Treaty Act, MBTA). La Parte afirma que el FWS no tiene ningún principio de exención de las actividades de explotación forestal respecto de la aplicación de la MBTA. En segundo lugar, la Parte afirma que los principios actuales de aplicación en el FWS reflejan un ejercicio razonable de la discreción de esta dependencia en cuanto a los aspectos de investigación, acción penal, reglamentación y cumplimiento. En tercer lugar, la Parte sostiene que los principios actuales de aplicación de la ley en el FWS son producto de decisiones de buena fe en cuanto a las medidas de aplicación de la ley tendentes a garantizar mejor la más amplia y efectiva protección de las aves migratorias. La Parte declara también que Estados Unidos no sólo ha hecho uso de la autoridad que le confiere la Ley sobre Especies Amenazadas (Endangered Species Act) para proteger determinadas aves migratorias sino que también ha utilizado diversos mecanismos no judiciales que se resumen en su Respuesta.

Finalmente, la Parte afirma que «las muertes de aves migratorias se deben a muchas causas, y las actividades de explotación forestal son sólo una de ellas. Los Peticionarios han optado por no reconocer que hay otras actividades que presentan amenazas aún mayores para las aves migratorias. Si se persiguieran, el impacto resultante sería mucho más beneficioso para la protección de las aves migratorias».

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

La Ley del Tratado de Aves Migratorias (MBTA), que aplica la Convención entre EU y la Gran Bretaña para la Protección de las Aves Migratorias en Estados Unidos y Canadá; la Convención entre EU y México para la Protección de las Aves Migratorias y los Mamíferos de Caza; la Convención entre EU y Japón para la Protección de las Aves Migratorias en Peligro de Extinción y su Medio Ambiente; la Convención entre EU y la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas sobre la Conservación de las Aves Migratorias y su Medio Ambiente.

Peticionario(s):

Alliance for the Wild Rockies
Center for International Environmental Law
Centro de Derecho Ambiental del Noreste de Mexico
Centro Mexicano de Derecho Ambiental
Friends of the Earth
Instituto de Derecho Ambiental
Pacific Environment and Resources Center
Sierra Club of Canada
West Coast Environmental Law Association
Representados por Center for International Environmental Law (CIEL)

Cronograma de la petición

19 de noviembre de 1999

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 22/11/1999

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 17/11/1999

19 de noviembre de 1999

El Secretariado comenzó a revisar la petición conforme a los criterios del artículo 14(1).

23 de diciembre de 1999

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 23/12/1999

29 de febrero de 2000

El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.

Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 06/03/2000

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: Estados Unidos Fecha: 29/02/2000

15 de diciembre de 2000

El Secretariado informó al Consejo que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos.

Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 15/12/2000

16 de noviembre de 2001

El Consejo votó instruir al Secretariado que elaborase un expediente de hechos.

Resolución - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 16/11/2001

14 de diciembre de 2001

El Secretariado puso en su página en Internet un plan de trabajo y un expediente de documentos o de otra manera lo puso a disposición del público y los interesados.

Plan de trabajo - Plan general de trabajo para el expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 14/12/2001

1 de febrero de 2002

El Secretariado puso en su página en Internet la solicitud de información relativa al expediente de hechos.

Solicitud de información del Secretariado - Documento relacionado con la preparación de un expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 01/02/2002

28 de noviembre de 2002

El Secretariado presentó un proyecto de expediente de hechos al Consejo para un periodo de comentarios de 45 días sobre la exactitud del mismo.

13 de enero de 2003

El Secretariado recibió comentarios de Estados Unidos.

21 de febrero de 2003

El Secretariado presentó un expediente de hechos final al Consejo para que éste votara sobre si hacer público el expediente de hechos final

22 de abril de 2003

El Consejo votó por hacer público el expediente de hechos final.

Resolución - Decisión del Consejo en torno de si el expediente de hechos se hará público
Autor: Consejo Fecha: 22/04/2003

24 de abril de 2003

El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.

Expediente de hechos final - Expediente de hechos final
Autor: Secretariado Fecha: 22/04/2003