Automóviles de Quebec
Código de identificación de la petición: SEM-04-007
Parte: Canadá
Fecha de la petición: 3 de noviembre de 2004
Situación actual: Cerrada
Última actualización: 6 de diciembre de 2012
El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.
Resumen del asunto referido en la petición:
La Peticionaria afirma que Canadá, en particular la provincia de Quebec, está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de los artículos 96.1 y 96.2 del Reglamento sobre Calidad Atmosférica de Quebec (Règlement sur la qualité de l’atmosphère, RQA) y de los artículos 19.1, 20 y 51 de la Ley sobre la Calidad del Medio Ambiente de Quebec (Loi sur la qualité de l’environnement, LQE) en relación con las emisiones a la atmósfera de hidrocarburos, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno generados por vehículos ligeros modelos posteriores a 1985. La Peticionaria menciona que al menos 600,000, o 16 por ciento de los cerca de 4 millones de vehículos ligeros que transitan en Quebec, modelos posteriores a 1985, no cumplen con los artículos 96.1 y 96.2 del RQA y el artículo 51 de la LQE. La Peticionaria asevera que el gobierno de Quebec ha interpuesto menos de diez procesos judiciales por presuntos delitos desde la entrada en vigor de estas disposiciones hace 19 años. El gobierno de Quebec, además, habría omitido delegar a alguna dependencia de su gobierno la aplicación de estas disposiciones, no ha asignado fondos presupuestales para su aplicación, y tampoco ha proporcionado a la policía el equipo y la capacitación requeridos para monitorear su cumplimiento. La Peticionaria alega que es de conocimiento general, tal y como lo reflejan los acuerdos internacionales suscritos por Canadá y según ha sido recomendado por el Consejo Canadiense de Ministros de Medio Ambiente, que la única vía para garantizar la aplicación efectiva de esta legislación es a través de un programa obligatorio de inspección de emisiones y mantenimiento de vehículos automotores (Programme obligatoire d’inspection et d’entretien des véhicules automobiles, PIEVA) aplicable a todos los vehículos automotores de Quebec, que exija inspecciones lo suficientemente frecuentes, como podrían ser una vez cada año o dos. La Peticionaria asegura que «hoy día, a más de 19 años de la entrada en vigor de los artículos 96.1 y 96.2 del RQA, y a más de 15 años de estudios, informes, consultas y promesas, el gobierno de Quebec y su Ministerio de Medio Ambiente continúan incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de dichas leyes y continúan demorando el cumplimiento de la promesa de implantar un programa obligatorio bienal de inspección y mantenimiento para los vehículos ligeros con una antigüedad de tres años o más». La Peticionaria asevera que esta presunta omisión en la aplicación efectiva de la ley genera importantes consecuencias negativas para el medio ambiente y la salud pública, y en particular que varios casos de intoxicación y al menos un deceso serían atribuibles a las emisiones de monóxido de carbono de los automóviles que no cumplen con el RQA.
Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:
En la respuesta a la petición, el gobierno de Quebec afirma que la reglamentación antimanipulación («anti-tampering») citada por la Peticionaria se remonta a la época en que se introdujeron los convertidores catalíticos, mismos que sólo funcionan con gasolina sin plomo. Entonces el bajo precio de la gasolina con plomo habría incitado a gran cantidad de propietarios de automóviles a suprimir o modificar sus catalizadores para poder utilizar combustible con plomo, pero el problema habría disminuido considerablemente a raíz de la prohibición de la gasolina con plomo en 1990, seguida de la generalización de la inyección electrónica y de los controles de motor computarizados. Precisamente en 1990, el Consejo Canadiense de Ministros de Medio Ambiente adoptó un Plan Federal de Gestión del Neblumo centrado en la elaboración de programas de inspección de emisiones y mantenimiento de automóviles (PIEVA, por sus siglas en francés), y fue en ese momento cuando los empleados del ministerio de Medio Ambiente de Quebec (MENV) habrían emprendido el proceso —todavía en curso— de concebir un PIEVA para Quebec. Las autoridades de Quebec mencionan que en la concepción de un PIEVA es importante tener en cuenta las dificultades de orden socioeconómico y técnico, y afirman que su propósito inicial es atacar la contaminación causada por los vehículos pesados, para lo cual se ha autorizado la elaboración de un proyecto de reglamento. Respecto de la aplicación de las disposiciones citadas por la Peticionaria, el gobierno de Quebec afirma haber concluido con éxito un proceso penal iniciado en 1998. En cuanto a inspecciones en la calle, Quebec hace notar la falta de disposiciones legales que permitan detener al azar automóviles ligeros a fin de inspeccionarlos, y menciona que los tribunales han juzgado que las intercepciones aleatorias podrían constituir una detención ilegal de acuerdo con las cartas canadiense y quebequense de derechos y libertades. En lo que se refiere a la inspección de vehículos fuera de circulación, a falta de indicios que den cuenta de la existencia de una red de supresión o modificación de dispositivos anticontaminantes, Quebec considera que aun si enviara a los inspectores a talleres seleccionados al azar, ello de ninguna manera garantizaría la obtención de un número considerable de sentencias de culpabilidad. De acuerdo con las autoridades de Quebec, más allá de una aplicación estrictamente judicial de la legislación, el MENV ha centrado sus esfuerzos en actividades de información, sensibilización y educación, y ha realizado un seguimiento del estado del parque vehicular quebequense (dos campañas de inspección en 1988-1989; talleres sobre inspección de menor envergadura —sin detalles—, y una campaña ÿsobre una base voluntaria— en 1997–1998).
Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:
Artículos 96.1 y 96.2 del Reglamento sobre Calidad del Aire de Quebec (Règlement sur la qualitè de l'atmosphere) y de los artículos 19.1, 20 y 51 de la Ley sobre la Calidad del Medio Ambiente de Quebec (Loi sur la qualité de l'environnement, “LQE”) en relación con las emisiones a la atmósfera de hidrocarburos, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno generados por vehículos ligeros modelos posteriores a 1985.
Peticionario(s):
Asociación Quebequense de lucha contra la contaminación atmosférica (Association québécoise de lutte contre la pollution atmosphérique, AQLPA)
Cronograma de la petición
El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 04/11/2004
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 03/11/2004
El Secretariado determinó que la petición cumplía con los criterios del artículo 14(2) y solicitó una respuesta a la Parte gubernamental afectada.
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 03/12/2004
El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.
Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: Canadá Fecha: 01/02/2005
Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 02/02/2005
El Secretariado informó al Consejo que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos.
Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 05/05/2005
El Consejo votó instruir al Secretariado que elaborase un expediente de hechos.
Resolución - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 14/06/2006
El Secretariado puso en su página en Internet un plan de trabajo y un expediente de documentos o de otra manera lo puso a disposición del público y los interesados.
Plan de trabajo - Plan general de trabajo para el expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 05/07/2006
El Secretariado puso en su página en Internet la solicitud de información relativa al expediente de hechos.
Solicitud de información del Secretariado - Solicitud de información del Secretariado para el expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 01/09/2006
El Secretariado presentó un proyecto de expediente de hechos al Consejo para un periodo de comentarios de 45 días sobre la exactitud del mismo.
El Secretariado recibió comentarios de México.
El Secretariado recibió comentarios de Canadá.
El Secretariado presentó un expediente de hechos final al Consejo para que éste votara sobre si hacer público el expediente de hechos final
El Consejo votó por hacer público el expediente de hechos final.
Resolución - Decisión del Consejo en torno de si el expediente de hechos se hará público
Autor: Consejo Fecha: 03/12/2012
El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.
Expediente de hechos final - Expediente de hechos final
Autor: Secretariado Fecha: 09/11/2012