ALCA-Iztapalapa II
Código de identificación de la petición: SEM-03-004
Parte: México
Fecha de la petición: 17 de junio de 2003
Situación actual: Cerrada
Última actualización: 2 de junio de 2008
El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.
Resumen del asunto referido en la petición:
El Peticionario asevera que México está omitiendo aplicar de manera efectiva su legislación ambiental respecto de una denuncia popular que entregó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en 1995. El Peticionario alega que hay irregularidades de carácter ambiental en la operación por parte de ALCA, S.A. de C.V. (ALCA), una fabrica de material para hacer calzado ubicada en la colonia Santa Isabel Industrial, Delegación Iztapalapa, México D.F., donde vive el Peticionario. Asevera que su salud y la de su familia fueron afectadas por contaminación generada por la empresa. La petición afirma que la empresa ALCA está omitiendo cumplir con el artículo 150 de la Ley General del Equilíbrio Ecológico y la Protección al Ambiente respecto de la gestión de los residuos peligrosos de la fabrica, y que la autoridad ambiental esta haciendo falta en la aplicación, respecto de ALCA, del artículo 414, párrafo primero y del artículo 415 del Código Penal Federal que establecen penas de prisión y multas para omisiones en la gestión de sustancias consideradas peligrosas que resultan en daños ambientales.
Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:
Respecto de la denuncia popular interpuesta en 1995, en la cual el Peticionario alegó violaciones por parte de Alca al artículo 150 de la LGEEPA, la Parte afirma en su respuesta que el expediente correspondiente de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente («Profepa») se concluyó conforme a derecho. Informa también que el expediente se perdió debido a una inundación en el archivo muerto de la Profepa, pero señala que de dicha denuncia popular no se desprendió ninguna averiguación previa. Respecto de otra denuncia popular, interpuesta por el Peticionario en 2000, la Parte afirma que se concluyó el expediente con la emisión de una resolución administrativa sancionando a Alca con una multa de $2 mil 421 pesos. En cuanto a las presuntas violaciones por parte de Alca al artículo 415 párrafo 1 del Código Penal Federal, la Parte afirma que, de acuerdo con una opinión técnica de agentes del Ministerio Público, no se encontró plenamente acreditado el cuerpo del delito ni la probable responsabilidad de los inculpados «ya que de las actuaciones se deduce que aun cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de delito, también lo es que resulta imposible su existencia por obstáculo material insuperable, ya que las pruebas aportadas son insuficientes para tenerlos acreditados.» Con relación a procedimientos iniciados por el Peticionario en contra de funcionarios de la Profepa, México afirma que estos fueron concluidos sin emitir sanción alguna, toda vez que no se encontraron elementos suficientes que acreditaran la presunta responsabilidad de los servidores públicos. La Parte afirma que no puede emitir más información sobre estos procedimientos, debido a que ésta ha sido clasificada como reservada por el órgano Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:
Artículo 150 de la Ley General del Equilíbrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Artículo 414, párrafo primero y el artículo 415 del Código Penal Federal
Peticionario(s):
Angel Lara García
Cronograma de la petición
El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 30/06/2003
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 11/03/2003
El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 09/09/2003
El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.
Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 03/12/2003
El Secretariado informó al Consejo que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos.
Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 23/08/2004
El Consejo votó instruir al Secretariado que elaborase un expediente de hechos.
Resolución - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 09/06/2005
El Secretariado puso en su página en Internet un plan de trabajo y un expediente de documentos o de otra manera lo puso a disposición del público y los interesados.
Plan de trabajo - Plan general de trabajo para el expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 21/07/2005
El Secretariado puso en su página en Internet la solicitud de información relativa al expediente de hechos.
Solicitud de información del Secretariado - Solicitud de información del Secretariado para el expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 16/11/2005
El Secretariado presentó un proyecto de expediente de hechos al Consejo para un periodo de comentarios de 45 días sobre la exactitud del mismo.
El Secretariado recibió comentarios de Estados Unidos.
El Secretariado recibió comentarios de Canadá.
El Secretariado recibió comentarios de México.
El Secretariado presentó un expediente de hechos final al Consejo para que éste votara sobre si hacer público el expediente de hechos final
El Consejo votó por hacer público el expediente de hechos final.
Resolución - Decisión del Consejo en torno de si el expediente de hechos se hará público
Autor: Consejo Fecha: 30/05/2008
El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.
Expediente de hechos final - Expediente de hechos final
Autor: Secretariado Fecha: 16/11/2007