Proyecto City Park
Código de identificación de la petición: SEM-19-002
Parte: México
Fecha de la petición: 16 de abril de 2019
Situación actual: Cerrada
Última actualización: 4 de julio de 2023
El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.
Resumen del asunto referido en la petición:
La Peticionaria asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental con respecto al proyecto City Park, ubicado en la ciudad de León, Guanajuato, México. Específicamente, la Peticionaria afirma que las autoridades del gobierno municipal de León autorizaron la construcción del proyecto City Park de manera ilegal, toda vez que no eran competentes para evaluar y autorizar el proyecto porque, de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), tal atribución corresponde a los estados y la federación. La Peticionaria señala, además, que la autoridad municipal no consideró en forma adecuada los efectos del proyecto en el medio ambiente y que, en suma, violó el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:
México informa en su respuesta sobre la supuesta violación de la LGEEPA por autorizar un proyecto sin tener la competencia, que este tema incluye cuestiones que actualmente se están tramitando en diversos procedimientos administrativos y jurisdiccionales. Por otro lado, México estima que efectivamente se vulneró el artículo 20 del REIA-Guanajuato, en virtud de que la manifestación de impacto ambiental se debió presentar bajo la modalidad general B, al tratarse de una obra o actividad que por sus características, podía generar impactos ambientales que podrían afectar más allá de las colindancias del sitio. En relación a la violación de los artículos 104, 105 y 120 del RGA-León, por cuanto al trámite seguido durante el procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental, México estima que efectivamente no se presentaron la totalidad de documentos que requieren estas disposiciones legales, así como tampoco se dio cumplimiento a las obligaciones de garantizar el derecho de consulta y de participación de las comunidades aledañas. Finalmente, México considera que en el presente asunto no se vulneraron los artículos 9, fracción XIII de la LGVS y 32: fracción VI del RI- SEMARNAT, así como la NOM-059-SEMARNAT-2010, toda vez que de la revisión y análisis del “Programa de manejo para cuatro especies prioritarias” y en la NOM-059-SEMARNAT-2010 derivado del proyecto “City Park”, se concluye que los objetivos de dichos programas se enfocan en mantener la biodiversidad natural de las especies prioritarias. Además, no se precisa el motivo o la afectación de la peticionaria ni se refiere al apartado específico de dicha norma que se omitió aplicar respecto del proyecto “City Park”.
Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
Peticionario(s):
Acción Colectiva Socioambiental, A.C.
Cronograma de la petición
El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 16/04/2019
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 16/04/2019
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 16/04/2019
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 16/04/2019
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 17/04/2019
El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 05/07/2019
El Consejo, la Parte o el Secretariado proporcionó una explicación por escrito, en conformidad con el apartado 19.9 de las Directrices.
Otros documentos - Otros documentos
Autor: México Fecha: 16/08/2019
El Consejo, la Parte o el Secretariado proporcionó una explicación por escrito, en conformidad con el apartado 19.9 de las Directrices.
Otros documentos - Otros documentos
Autor: México Fecha: 30/09/2019
El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.
Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 25/03/2020
Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 26/03/2020
El Secretariado informó al Consejo que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos.
Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 10/08/2020
El Consejo, la Parte o el Secretariado presentó una explicación escrita de los motivos por los cuales no puede cumplir con un plazo establecido.
Otros documentos - Otros documentos
Autor: México Fecha: 06/11/2020
Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 09/11/2020
El Consejo votó por instruir al Secretariado que elaborase un expediente de hechos.
Resolución - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 19/11/2021
Otros documentos - Decisión del Consejo sobre la elaboración de un expediente de hechos
Autor: Consejo Fecha: 19/11/2021
El Secretariado puso en su página en Internet un plan de trabajo y un expediente de documentos o de otra manera lo puso a disposición del público y los interesados.
Plan de trabajo - Plan general de trabajo para el expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 22/11/2021
El Secretariado puso en su página en Internet la solicitud de información relativa al expediente de hechos.
Solicitud de información del Secretariado - Solicitud de información del Secretariado para el expediente de hechos
Autor: Secretariado Fecha: 26/11/2021
El Secretariado presentó un proyecto de expediente de hechos al Consejo para un periodo de comentarios de 45 días sobre la exactitud del mismo.
El Secretariado recibió comentarios de México.
El Secretariado recibió comentarios de Estados Unidos.
El Secretariado presentó un expediente de hechos final al Consejo para que éste votara sobre si hacer público el expediente de hechos final
El Consejo votó por hacer público el expediente de hechos final.
Resolución - Decisión del Consejo en torno de si el expediente de hechos se hará público
Autor: Consejo Fecha: 29/06/2023
El expediente de hechos final se dio a conocer a la ciudadanía.
Expediente de hechos final - Expediente de hechos final
Autor: Secretariado Fecha: 04/07/2023
Otros documentos - Otros documentos
Autor: México Fecha: 29/06/2023