Petición

Contaminación en Playa Hermosa

Código de identificación de la petición: SEM-22-001
Parte: México
Fecha de la petición: 1 de junio de 2022
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 4 de noviembre de 2022

El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos conforme al artículo 24.28(1), y dio por terminado el proceso de esta petición.

Resumen del asunto referido en la petición:

Las Peticionarias aseveran que México no está aplicando de manera efectiva sus leyes y reglamentos ambientales en lo concerniente a proteger el ecosistema costero de Playa Hermosa, una playa ubicada en Ensenada, Baja California, México.

Las Peticionarias afirman que los gobiernos estatal y municipal están ejecutando un proyecto de malecón y desarrollo urbano-turístico al borde del mar en Playa Hermosa sin contar con la autorización federal necesaria en materia de impacto ambiental. También sostienen que la calidad del agua en la zona se encuentra comprometida debido a las descargas que se están realizando sin tratamiento adecuado. A decir de las Peticionarias, el sistema de dunas de Playa Hermosa se destruyó el año pasado como resultado de los trabajos de construcción y, a la fecha, no se han implementado acciones de restauración.

Las Peticionarias aseveran que Playa Hermosa, la única playa en la ciudad de Ensenada, es un espacio popular frecuentado por los residentes de la localidad que cumple una función importante en la economía ensenadense. Además —señalan—, es una de las pocas áreas donde las actividades al aire libre son seguras en el contexto de la pandemia por COVID-19.

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

En su respuesta, México manifiesta que ciertas disposiciones legales citadas en la petición no son aplicables a las aseveraciones de los Peticionarios. Asimismo, México notifica sobre la existencia de procedimientos administrativos pendientes de resolución relacionados con el proyecto “Construcción de Malecón y Núcleos de Servicios de Playa Hermosa” y sostiene que dichos procedimientos abordan las mismas disposiciones citadas en la petición. México notifica además sobre la existencia de procedimientos de carácter administrativo y judicial en relación con la contaminación de Playa Hermosa por la descarga de aguas residuales sin el tratamiento adecuado.

México notifica además diversos procedimientos administrativos en materia de impacto ambiental y otros que se relacionan con la protección de la Zona Federal Marítimo Terrestre.  Finalmente, México informa sobre acciones de aplicación de los artículos 4, párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2: fracciones I y V, 157, 117, 123, 189, 194, 195 y 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); 47, 95, 96 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN); 55, 57, 58, 59 y 65 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental; 84 y 145 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (RLAN); y la NOM-001-SEMARNAT-1996 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su reglamento en materia de impacto ambiental; la Ley de Aguas Nacionales (LAN) y normativas asociadas, y la Ley General de Cambio Climático (LGCC), así como otras disposiciones de leyes y reglamentos federales.

Cronograma de la petición

1 de junio de 2022

El Secretariado comenzó a revisar la petición en conformidad con los artículos 24.27(2) y (3) del T-MEC.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 24/05/2022

8 de junio de 2022

El Secretariado solicita al peticionario/los peticionarios que rectifiquen errores menores de forma.

13 de junio de 2022

Los peticionarios rectificaron los errores menores de forma.

1 de julio de 2022

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 24.27(2), y solicitó una respuesta a la Parte gubernamental correspondiente conforme al artículo 24.27(3).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 01/07/2022

2 de septiembre de 2022

Conforme al artículo 24.27(4), el Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental correspondiente, y comenzó a considerar si se amerita la recomendación de un expediente de hechos.

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 24.27(4) del T-MEC
Autor: México Fecha: 02/09/2022

Anexo - Otros documentos
Autor: México Fecha: 02/09/2022

Anexo - Otros documentos
Autor: México Fecha: 02/09/2022

Anexo - Otros documentos
Autor: México Fecha: 02/09/2022

Anexo - Otros documentos
Autor: México Fecha: 02/09/2022

Anexo - Otros documentos
Autor: México Fecha: 02/09/2022

Anexo - Otros documentos
Autor: México Fecha: 02/09/2022

Anexo - Otros documentos
Autor: México Fecha: 02/09/2022

Anexo - Otros documentos
Autor: México Fecha: 02/09/2022

Anexo - Otros documentos
Autor: México Fecha: 02/09/2022

Anexo - Otros documentos
Autor: México Fecha: 02/09/2022

Anexo - Otros documentos
Autor: México Fecha: 02/09/2022

Anexo - Otros documentos
Autor: México Fecha: 02/09/2022

Anexo - Otros documentos
Autor: México Fecha: 02/09/2022

Anexo - Otros documentos
Autor: México Fecha: 02/09/2022

4 de noviembre de 2022

El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos conforme al artículo 24.28(1), y dio por terminado el proceso de esta petición.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 24.28(1) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 04/11/2022