Chileno Bay Club
Código de identificación de la petición: SEM-18-004
Parte: México
Fecha de la petición: 9 de noviembre de 2018
Situación actual: Cerrada
Última actualización: 19 de septiembre de 2019
El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos. Por consiguiente, el proceso fue concluido.
Resumen del asunto referido en la petición:
El Peticionario asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental con respecto al proyecto de desarrollo turístico Chileno Bay Club, ubicado en el municipio de Los Cabos, Baja California Sur. El Peticionario sostiene, además, que el promotor del proyecto contravino el alcance dispuesto en la autorización en materia de impacto ambiental al efectuar modificaciones a cursos de agua durante la construcción. Asimismo, el Peticionario asevera que, a pesar de haber comunicado por escrito el asunto a autoridades mexicanas y de haber presentado numerosas inconformidades, las actividades de construcción prosiguieron y las corrientes de agua localizadas en la región hidrológica de Cabo San Lucas fueron objeto de alteraciones ilícitas.
Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:
En su respuesta, México informó que existen procedimientos administrativos pendientes de resolución ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ante la Dirección local de la Comisión Nacional del Agua en Baja California Sur y ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. México sostiene que tales procedimientos guardan relación con la petición sobre el proyecto Chileno Bay Club. Asimismo, la autoridad indica la existencia de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el que se han realizado acciones para verificar el cumplimiento de la legislación ambiental. México sostiene que en materia de impacto ambiental, hay procedimiento abierto y que en anteriores actuaciones no se advierten daños ambientales. México concluye que no se actualiza la falta de aplicación efectiva de la legislación ambiental. Por último, México destaca la falta de evidencias de la petición para informar de qué manera se está incumpliendo la legislación ambiental, por lo que considera que se debe dar por terminado el trámite de la petición.
Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:
- Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)
- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Declaración de Río)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
- Ley de Aguas Nacionales
- Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
- Ley General de Protección Civil
- Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental
Peticionario(s):
Nombre confidencial conforme al artículo 11(8) del ACAAN
Cronograma de la petición
El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 09/11/2018
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 12/11/2018
Conforme a la directriz 3.10, el Secretariado solicita al o los peticionarios que rectifiquen errores menores de forma.
Solicitud de información del Secretariado - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 20/11/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 20/11/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 20/11/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 20/11/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 20/11/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 20/11/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 20/11/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 20/11/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 20/11/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 20/11/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 20/11/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 20/11/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 20/11/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 20/11/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 20/11/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 20/11/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 20/11/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 20/11/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 20/11/2018
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 20/11/2018
Los Peticionarios rectificaron los errores menores de forma.
Anexo - Otros documentos
Autor: Peticionarios Fecha: 21/11/2018
El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Público Fecha: 22/01/2019
Anexo - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 22/01/2019
El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.
Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 18/04/2019
Acuse de recibo - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 18/04/2019
El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos. Por consiguiente, el proceso fue concluido.
Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 19/09/2019