Petición

Cañón del Sumidero

Código de identificación de la petición: SEM-10-001
Parte: México
Fecha de la petición: 25 de febrero de 2010
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 14 de julio de 2010

Transcurrieron 30 días sin que el Secretariado recibiera una petición revisada que se apegara al artículo 14(1). Por lo tanto, conforme a la directriz 6.2, el proceso terminó.

Resumen del asunto referido en la petición:

El Peticionario afirma que desde 1963 una mina a cielo abierto para la extracción de piedra caliza ha estado operando adyacente al Parque Nacional Cañón del Sumidero y que en años recientes la cara oriente de la pared del cañón ha estado «severamente dañada con cuarteaduras» debido —supuestamente— a las operaciones de la cantera.

El Peticionario señala, además, que a la operación de la mina a cielo abierto pueden asociarse algunos efectos negativos para el medio ambiente y la salud, incluidos ruido y emisiones a la atmósfera que rebasan los límites máximos permisibles; daños a la flora y la fauna, y daño a la salud respiratoria de la comunidad vecina de Ribera de Cahuaré

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

Peticionario(s):

Comité Pro-Mejoras de la Ribera Cahuaré

Cronograma de la petición

25 de febrero de 2010

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 18/02/2010

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 25/02/2010

14 de junio de 2010

El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios del artículo 14(1) y que tenían 60 días para presentar una petición revisada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 14/06/2010

14 de julio de 2010

Transcurrieron 30 días sin que el Secretariado recibiera una petición revisada que se apegara al artículo 14(1). Por lo tanto, conforme a la directriz 6.2, el proceso terminó.