Bosque La Primavera II
Código de identificación de la petición: SEM-23-004
Parte: México
Fecha de la petición: 11 de mayo de 2023
Situación actual: Cerrada
Última actualización: 15 de diciembre de 2023
El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos conforme al artículo 24.28(1), y dio por terminado el proceso de esta petición.
Resumen del asunto referido en la petición:
La Peticionaria asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales en lo que respecta a evaluar debidamente las repercusiones medioambientales de un desarrollo residencial ubicado en Tlajomulco de Zúñiga, en el estado de Jalisco, México, en colindancia con el área natural protegida denominada Bosque La Primavera, que también está designada como reserva de la biosfera por la UNESCO.
En la petición SEM-23-004 (Bosque La Primavera II), se asevera que México está incumpliendo con seguir el procedimiento correspondiente a la evaluación de impacto ambiental para gestionar y mitigar las repercusiones en el medio ambiente del proyecto de urbanización Santa Anita Hills —también denominado Bosque Alto— y, con ello, garantizar el derecho a un ambiente sano. En concreto, la Peticionaria afirma que la autoridad gubernamental competente incurre en omisiones en la aplicación efectiva de las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
La Peticionaria sostiene que el proyecto de desarrollo inmobiliario afectará los recursos forestales del lugar y podría ocasionar erosión; pérdida de suelo superficial; vastos volúmenes de escorrentías; el retiro de nutrientes y materia orgánica; menor profundidad de enraizamiento de flora; ritmo reducido de infiltración y retención de agua, y capacidad disminuida para captar y almacenar carbono y producir oxígeno como resultado de la remoción de árboles. Agrega que la realización del proyecto conforme a los términos del permiso en vigor alterará el equilibrio del ecosistema, restándole capacidad para prestar servicios ambientales a la comunidad, como purificación del aire y el agua, regulación de las condiciones climáticas, y protección frente a desastres naturales. A decir de la Peticionaria, el desequilibrio provocado podría traducirse en una pérdida irreversible de recursos naturales, así como una merma en la calidad de vida de la población que de éstos depende.
En 2015, el Secretariado de la CCA recibió una petición similar, la SEM-15-001 (Bosque La Primavera), en la que se aseveraba que el proyecto de urbanización conocido como Santa Anita Hills estaba causando la destrucción de la zona de amortiguamiento del área protegida Bosque La Primavera. El Consejo de la CCA ordenó al Secretariado no elaborar un expediente de hechos relativo a dicho caso.
Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:
La Parte en su Respuesta señaló que ciertos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como su Reglamento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento; la Ley General de Cambio Climático, y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, no guardan relación con las aseveraciones planteadas en la Petición. En opinión de la Parte, las aseveraciones del Peticionario han sido atendidas por las autoridades mexicanas o bien, no guardan relación con los argumentos de la Petición.
La Parte comparte información respecto de la zona donde se pretende desarrollar el proyecto denominado Santa Anita Hills—también denominado Bosque Alto— mismo que se encuentra dentro del Decreto del Gobernador del Estado de Jalisco por el que establece la Zona de Recuperación Ambiental «Cerro El Tajo» de competencia estatal.
La Parte comparte información respecto de una autorización del cambio de uso del suelo forestal otorgada en 2015 del proyecto denominado Santa Anita Hills, con ubicación en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco fue ingresada a trámite Unificado Modalidad A, por lo cual fue evaluado en materia forestal y de impacto ambiental por la autoridad federal correspondiente. Además, comparte información relativa al incendio núm. 14-14-0067. En virtud de ello, la Gerencia del Manejo del Fuego de la Comisión Nacional Forestal proporcionó información sobre 3 incendios forestales en la zona del área que delimita el cerro “El Tajo”.
Por otro lado, la Parte ofreció información respecto de procedimientos judiciales y procedimientos administrativos así como los actos de inspección y vigilancia que se han realizado en el Área de Protección de Flora y Fauna “Bosque La Primavera”, los cuales están relacionados con el proyecto inmobiliario Santa Anita Hills. Además, la Parte señaló que en los actos de inspección y vigilancia se pueden registrar hechos que, de considerarse como delitos ambientales, se harán del conocimiento del Ministerio Público Federal, para su seguimiento.
Por lo anterior, la Parte solicita al Secretariado CCA no continuar con el trámite de la Petición.
Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:
Las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)
Peticionario(s):
Unión de Colonias de la Puerta Sur
Cronograma de la petición
El Secretariado comenzó a revisar la petición en conformidad con los artículos 24.27(2) y (3) del T-MEC.
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 10/05/2023
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 11/05/2023
El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios de los artículos 24.27(2) y (3), y que contaban con 60 días para presentar una petición revisada.
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 12/06/2023
El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.
Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 14/07/2023
Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 14/07/2023
El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 24.27(2), y solicitó una respuesta a la Parte gubernamental correspondiente conforme al artículo 24.27(3).
Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 24.27(2) y 24.27(3) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 15/08/2023
Conforme al artículo 24.27(4), el Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental correspondiente, y comenzó a considerar si se amerita la recomendación de un expediente de hechos.
Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 24.27(4) del T-MEC
Autor: México Fecha: 16/10/2023
El Secretariado decidió no recomendar la preparación de un expediente de hechos conforme al artículo 24.28(1), y dio por terminado el proceso de esta petición.
Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 24.28(1) del T-MEC
Autor: Secretariado Fecha: 15/12/2023