Vota el Consejo de la CCA por la publicación del expediente de hechos relativo a la petición Cañón del Sumidero II
Montreal, a 18 de diciembre de 2015. El día de hoy, el Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) convino, en su Resolución de Consejo 15-05, poner a disposición de la ciudadanía el expediente de hechos relativo a la petición SEM-11-002 (Cañón del Sumidero II), presentada ante el Secretariado de la CCA el 29 de noviembre de 2011 por el Comité Pro-Mejoras de la Ribera Cahuaré (“Peticionario”).
El 17 de septiembre de 2015, el Secretariado entregó al Consejo de la CCA la versión final del expediente de hechos, en relación con las aseveraciones del Peticionario en cuanto a que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental respecto de las operaciones de una cantera de piedra caliza en el Parque Nacional Cañón del Sumidero, en Chiapas, México.
El expediente de hechos aporta información sobre las aseveraciones del Peticionario en lo concerniente a:
- las emisiones de ruido de Cales y Morteros, empresa que opera la cantera en cuestión;
- la definición de las tasas o límites de cambio aceptable, así como de las capacidades de carga para el aprovechamiento de piedra caliza en el Parque Nacional Cañón del Sumidero;
- la medida en que las actividades de Cales y Morteros generan beneficios a la comunidad; su supuesto impacto en la salud de los pobladores de Ribera Cahuaré, y si tales actividades se ajustan al marco legal.
El propósito de un expediente de hechos es presentar de la manera más objetiva posible los hechos relevantes en relación con la o las aseveraciones planteadas en una petición conforme al artículo 14 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), y permitir a los lectores extraer sus propias conclusiones respecto de la aplicación efectiva de la legislación ambiental de la Parte aludida. Un expediente de hechos no incluye conclusiones ni emite recomendaciones, pero sí describe el desarrollo del asunto sobre aplicación de la legislación ambiental planteado en la petición, las obligaciones jurídicas pertinentes de la Parte y las acciones de ésta con la intención de dar cumplimiento a dichas obligaciones.
Para obtener información más detallada, consulte la página de peticiones sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental en el sitio web de la CCA: <www.cec.org/peticiones>.
Acerca de la CCA
La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) es una organización intergubernamental establecida en 1994 por Canadá, Estados Unidos y México en virtud del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), convenio paralelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de medio ambiente. A partir de 2020, con arreglo al nuevo Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), la CCA se rige por el también nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), que la reconoce y establece los términos para continuar su funcionamiento. La CCA reúne a una amplia diversidad de interesados —incluidos el público en general, comunidades indígenas, jóvenes, organizaciones no gubernamentales, académicos y empresarios— en busca de soluciones para proteger el medio ambiente compartido de América del Norte y, al mismo tiempo, fomentar un desarrollo sustentable en la región en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
La CCA está regida y financiada a partes iguales por los gobiernos de: Canadá, a través del ministerio federal de Medio Ambiente y Cambio Climático (Environment and Climate Change Canada, ECCC); los Estados Unidos de América, por medio de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA), y los Estados Unidos Mexicanos, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).