Comunicado de prensa

Recomienda Secretariado de la CCA la elaboración de un expediente de hechos sobre la ballena franca del Atlántico Norte en conformidad con el capítulo 24 del T-MEC

Montreal, 13 de junio de 2022. El 3 de junio de 2022, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) recomendó la elaboración de un expediente de hechos con el propósito de examinar las medidas y actividades de aplicación de la ley en curso a fin de proteger a la ballena franca del Atlántico Norte —una de las especies de grandes ballenas en mayor peligro de extinción— a lo largo de la costa este de Estados Unidos.

La recomendación responde a una petición sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental —la petición SEM-21-003 (Ballena franca del Atlántico Norte)— presentada por la organización Oceana (“la Peticionaria”) en apego al capítulo 24 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Oceana asevera que Estados Unidos está incurriendo en omisiones “para aplicar en forma efectiva su legislación ambiental con respecto a los casos de choques entre ejemplares de ballena franca del Atlántico Norte (BFAN) y buques, incidentes que normalmente se conocen como ‘colisiones con embarcaciones’”. También asevera el incumplimiento de Estados Unidos en la aplicación de “sus leyes y reglamentos en materia medioambiental en lo relativo al enmallamiento de ejemplares de BFAN en aparejos utilizados en pesquerías comerciales”.

Listada como especie en peligro de extinción desde 1970, la ballena franca del Atlántico Norte (Eubalaena glacialis) está protegida lo mismo por la Ley de Especies en Peligro de Extinción (Endangered Species Act) que por la Ley para la Protección de Mamíferos Marinos (Marine Mammal Protection Act). Estados Unidos ha reconocido que el enmallamiento en artes de pesca y las colisiones con embarcaciones han sido y continúan siendo las principales fuentes antropogénicas de mortalidad y lesiones graves de este cetáceo. Entre 1990 y 2010 la población mostraba signos de recuperación, pero a partir de 2017 inició un descenso que hasta la fecha subsiste y que dio lugar a que el Servicio Nacional de Pesca Marina (National Marine Fisheries Service, NMFS) declarara lo que se conoce como un “evento de mortalidad inusual” de la especie. De acuerdo con el NMFS, entre 2000 y 2017 aproximadamente 20 por ciento de la población de BFAN murió o sufrió lesiones graves, en tanto que de 2017 a la fecha más de 10 por ciento de la población restante ha corrido la misma suerte.

En respuesta a la petición, Estados Unidos informó al Secretariado que muchas de las cuestiones planteadas por la Peticionaria son objeto de litigios pendientes de resolución ante diversos tribunales de distrito federales. Manifestó, además, que desde 2010 las autoridades han “tramitado más de 70 acciones de aplicación de carácter civil o administrativo por infracciones al Reglamento que Regula la Velocidad de las Embarcaciones (Vessel Speed Rule)” y “cobrado más de dos millones de dólares en multas por infracciones a dicho reglamento”. Respecto del enmallamiento en artes de pesca, Estados Unidos describió sus actividades tanto de inspección como de apoyo al cumplimiento, y señaló que desde 2019 ha dictado convenios de resolución sumarios en 16 casos de infracción de ordenamientos orientados a reducir las lesiones y la mortalidad de grandes ballenas por enmallamiento en artes de pesca.

El Secretariado de la CCA ha determinado que si bien algunas de las cuestiones planteadas en la petición efectivamente son objeto de procedimientos judiciales pendientes de resolución, otras ameritan la elaboración de un expediente de hechos. La conclusión a la que el Secretariado llegó es que un expediente de hechos aportaría información en torno a las medidas que Estados Unidos ha tomado para aplicar con efectividad el Reglamento que Regula la Velocidad de las Embarcaciones mediante procesos de carácter civil y penal por infracciones al reglamento, y que además podría arrojar luz respecto de las posibilidades de protección para la BFAN derivadas de una reglamentación de emergencia.

El Secretariado considera, asimismo, que un expediente de hechos podría brindar información acerca de las medidas emprendidas por Estados Unidos, a través del inicio de procedimientos civiles, para la aplicación efectiva de la normativa en materia de artes de pesca con miras a reducir la mortalidad y las lesiones graves de la BFAN causadas por pesquerías comerciales. También exploraría alternativas razonables que podrían haberse contemplado durante el análisis de impacto ambiental efectuado en relación con el reglamento para reducir los riesgos de enmallamiento, aparte de considerar los efectos acumulativos e indirectos de las actividades humanas en la ballena franca del Atlántico Norte.

El Consejo de la CCA deberá votar si autoriza la elaboración del expediente de hechos, normalmente dentro del término de 60 días hábiles contados a partir de que reciba la recomendación del Secretariado.

Para obtener información más detallada, le invitamos a consultar la página de la petición SEM-21-003 (Ballena franca del Atlántico Norte) en el registro público de peticiones de la CCA.

North Atlantic right whale

La población de ballena franca del Atlántico Norte sigue disminuyendo al tiempo que las colisiones con embarcaciones y el enmallamiento en artes de pesca continúan amenazando a la especie.

Proceso SEM de la CCA

El proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) fomenta la participación ciudadana y el intercambio de información entre gobiernos y ciudadanos en torno a la aplicación efectiva de leyes y reglamentos sobre medio ambiente en Canadá, Estados Unidos y México. Si usted tiene motivos para creer que alguno de los tres países no está aplicando en forma efectiva su legislación ambiental, el proceso SEM puede contribuir a atender sus inquietudes.

Es importante tener presente que, a partir del 1 de julio de 2020, el proceso SEM de la CCA se rige por lo dispuesto en los artículos 24.27 y 24.28 del capítulo sobre medio ambiente del nuevo tratado comercial entre los tres países de América del Norte (CUSMA, USMCA o T-MEC, según sus siglas en cada país).

¿Desea conocer más acerca del proceso SEM? Le invitamos a ver el siguiente video, de dos minutos de duración, a manera de introducción:

The SEM Process