Recomienda la CCA investigación sobre petición Cañón del Sumidero II y entrega expediente de hechos Contaminación ambiental en Hermosillo II
Montreal, a 27 de noviembre de 2013. El Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) ha concluido —luego de una minuciosa revisión de la documentación recibida— que hay cuestiones centrales abiertas que ameritan una investigación sobre los hechos relacionados con la aplicación efectiva de la legislación ambiental respecto de la supuesta operación irregular de una cantera y la protección del área natural protegida Parque Nacional Cañón del Sumidero en Chiapas, México.
El pasado 18 de noviembre de 2013, el Secretariado de la CCA emitió una notificación (PDF) en la que recomienda al Consejo de la CCA la elaboración de un expediente de hechos relativo a la petición SEM-11-002 (Cañón del Sumidero II) y ahora está autorizado para hacer pública su notificación.
La petición (PDF) fue presentada el 29 de noviembre de 2011 por el Comité Pro-Mejoras de la Ribera Cahuaré (el “Peticionario”), quien asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y del Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas respecto de las operaciones de extracción de materiales pétreos que la empresa Cales y Morteros del Grijalva, S.A. de C.V. realiza en una cantera ubicada en el Parque Nacional Cañón del Sumidero, operaciones que supuestamente están ocasionando daños al Parque.
En su respuesta (PDF), México solicita que el proceso de la petición se dé por terminado; notifica la existencia de 3 procedimientos administrativos pendientes de resolución, y presenta información para responder a las aseveraciones del Peticionario. De manera específica, México afirma que aplicó efectivamente su legislación ambiental en términos del artículo 5(1)(b) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), al haber vigilado el cumplimiento de las leyes e investigado, mediante acciones administrativas, las presuntas violaciones cometidas por la empresa.
Luego de examinar la petición a la luz de la respuesta de México, el Secretariado considera que hay cuestiones centrales abiertas relativas a las autorizaciones pertinentes en materia de emisiones a la atmósfera; el ruido producido por las actividades de la empresa; la obtención de una autorización en materia de impacto ambiental; la instrumentación de medidas de emergencia; la expedición del programa de manejo del Parque Nacional Cañón del Sumidero, y las actividades permitidas en el Parque.
El Secretariado elaborará un expediente de hechos si el Consejo —órgano rector de la CCA integrado por los funcionarios de medio ambiente de más alto rango de Canadá, Estados Unidos y México— así lo determina mediante el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros. El Consejo cuenta hasta el 25 de febrero de 2014 para la emisión del voto correspondiente.
Asimismo, el día de hoy, el Secretariado entregó al Consejo de la CCA un informe (conocido como “expediente de hechos”) en torno a la petición SEM-05-003 (Contaminación ambiental en Hermosillo II), presentada el 30 de agosto de 2005 por la Academia Sonorense de Derechos Humanos, A.C. y Domingo Gutiérrez Mendívil (los “Peticionarios”).
Los Peticionarios aseveran que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de diversas disposiciones y normas oficiales de la legislación ambiental mexicana en materia de prevención, monitoreo, vigilancia y control de la contaminación atmosférica en la ciudad de Hermosillo, Sonora.
En la elaboración de este expediente de hechos, el Secretariado consideró tanto la petición como la correspondiente respuesta de la Parte, al igual que información recogida de manera independiente.
El Secretariado administra el procedimiento establecido en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), que permite al público presentar una petición en la que se asevere que una Parte del ACAAN (Canadá, Estados Unidos o México) está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental.
Un expediente de hechos tiene como finalidad presentar de manera objetiva los hechos relacionados con las aseveraciones planteadas en una petición y permitir así a los lectores sacar sus propias conclusiones respecto a la aplicación de la legislación ambiental de la Parte en cuestión. Si bien no debe incluir conclusiones o recomendaciones, se espera que un expediente de hechos ofrezca una exposición general y sucinta sobre los antecedentes del asunto planteado en la petición; las obligaciones legales aplicables a la Parte de que se trate, y las medidas que ésta ha tomado para cumplir con dichas obligaciones.
El Consejo de la CCA podrá ahora decidir —mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros— ponerlo a disposición del público. Esto deberá suceder normalmente dentro de los 60 días hábiles posteriores a la entrega al Consejo de la versión final del expediente de hechos, es decir, a más tardar el 5 de marzo de 2014.
Acerca de la CCA
La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) es una organización intergubernamental establecida en 1994 por Canadá, Estados Unidos y México en virtud del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), convenio paralelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de medio ambiente. A partir de 2020, con arreglo al nuevo Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), la CCA se rige por el también nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), que la reconoce y establece los términos para continuar su funcionamiento. La CCA reúne a una amplia diversidad de interesados —incluidos el público en general, comunidades indígenas, jóvenes, organizaciones no gubernamentales, académicos y empresarios— en busca de soluciones para proteger el medio ambiente compartido de América del Norte y, al mismo tiempo, fomentar un desarrollo sustentable en la región en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
La CCA está regida y financiada a partes iguales por los gobiernos de: Canadá, a través del ministerio federal de Medio Ambiente y Cambio Climático (Environment and Climate Change Canada, ECCC); los Estados Unidos de América, por medio de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA), y los Estados Unidos Mexicanos, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).