Recomienda el CCPC revisar el proceso de peticiones ciudadanas de la CCA y examinar el movimiento transfronterizo de baterías de plomo-ácido usadas en América del Norte
Montreal, a 22 de diciembre de 2011. Luego de su más reciente reunión pública, celebrada en noviembre en la ciudad de El Paso, Estados Unidos, el Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC) dio a conocer sus recomendaciones al Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) en torno a dos temas: el proceso de peticiones ciudadanas sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental de la CCA y el movimiento transfronterizo de sustancias químicas en América del Norte.
En relación con el primero, y con base tanto en testimonios de peticionarios escuchados durante la reunión de El Paso como en las respuestas a un cuestionario que el propio CCPC envió a todos los peticionarios que han usado el proceso de peticiones ciudadanas desde su creación, el CCPC recomienda al Consejo —integrado por los ministros de medio ambiente de los tres países signatarios del TLCAN: Peter Kent, de Canadá; Lisa P. Jackson, de Estados Unidos, y Juan Elvira Quesada, de México— “revisar la puntualidad y accesibilidad del proceso; considerar con mayor deferencia las recomendaciones e interpretaciones independientes del Secretariado durante el proceso, y dar seguimiento a los expedientes de hechos.”
Asimismo, y no obstante los retos que el proceso de peticiones ciudadanas enfrenta actualmente, el órgano ciudadano reconoce que se trata de un mecanismo que “puede influir de manera importante en la atención de graves problemas de salud y justicia ambientales aún no resueltos”, y aplaude la decisión del Consejo de crear un equipo de tarea para la modernización del proceso de peticiones ciudadanas, instándolo a “concentrar sus esfuerzos en restaurar la credibilidad del proceso y recuperar la confianza ciudadana en su utilidad”.
En cuanto al segundo tema, y ante la preocupación ciudadana por “el alarmante aumento de residuos tóxicos, la intoxicación por plomo y otras consecuencias perjudiciales derivadas del movimiento transfronterizo hacia México de baterías de plomo-ácido usadas”, el CCPC recomienda al Consejo que gire instrucciones a la CCA para emprender, a inicios de 2012, un seguimiento de su informe Prácticas y opciones para el manejo ambientalmente adecuado de baterías de plomo-ácido usadas en América del Norte, publicado en diciembre de 2007.
Con ello, el grupo ciudadano asesor busca que la CCA sugiera acciones para fomentar el cumplimiento de los criterios de manejo ambientalmente adecuado señalados en dicho documento y tenga listo un informe para la próxima sesión de Consejo en julio de 2012.
El texto completo de las recomendaciones del CCPC al Consejo está disponible en línea, en la página web de la CCA, donde también encontrará el video del foro público en El Paso, Texas, y las presentaciones de los expertos participantes en la reunión.
Acerca de la CCA
La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) es una organización intergubernamental establecida en 1994 por Canadá, Estados Unidos y México en virtud del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), convenio paralelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de medio ambiente. A partir de 2020, con arreglo al nuevo Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), la CCA se rige por el también nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), que la reconoce y establece los términos para continuar su funcionamiento. La CCA reúne a una amplia diversidad de interesados —incluidos el público en general, comunidades indígenas, jóvenes, organizaciones no gubernamentales, académicos y empresarios— en busca de soluciones para proteger el medio ambiente compartido de América del Norte y, al mismo tiempo, fomentar un desarrollo sustentable en la región en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
La CCA está regida y financiada a partes iguales por los gobiernos de: Canadá, a través del ministerio federal de Medio Ambiente y Cambio Climático (Environment and Climate Change Canada, ECCC); los Estados Unidos de América, por medio de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA), y los Estados Unidos Mexicanos, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).