Recibe la CCA segunda petición sobre el cañón del Sumidero
Montreal, a 1 de diciembre de 2011. Con fecha 29 de noviembre de 2011, el Comité Pro-Mejoras de la Ribera Cahuaré (el “Peticionario”) presentó al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) una petición conforme al artículo 14(1) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN). El Peticionario asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental en relación con las operaciones de una cantera de piedra caliza que supuestamente ocasiona daños al cañón del Sumidero en Chiapas, México.
En su petición, SEM-11-002 (Cañón del Sumidero II), el Peticionario afirma que las actividades continuas de extracción de material de una cantera de piedra caliza en el Parque Nacional Cañón del Sumidero están provocando daños ambientales en la pared oriente del cañón. Plantea también que la operación de la cantera afecta la calidad del aire de la comunidad de Ribera de Cahuaré y, sobre todo, produce emisiones al aire de partículas de piedra caliza perjudiciales para la salud respiratoria de la población infantil. A decir del Peticionario, las iniciativas de monitoreo atmosférico de las autoridades locales no han proporcionado datos fidedignos sobre la calidad del aire.
Asimismo, el Peticionario sostiene que, pese a las repetidas solicitudes de información sobre la autorización de impacto ambiental de las operaciones de la cantera, no se ha recibido respuesta, y que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) no ha publicado un plan de manejo para el Parque Nacional Cañón del Sumidero. El Peticionario asegura que las medidas de aplicación de la legislación que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ha emprendido para controlar las operaciones de la cantera han sido insuficientes para hacer frente a los problemas señalados.
En la petición SEM-11-002 (Cañón del Sumidero II) se refieren hechos y presuntas omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental similares a los incluidos en la petición SEM-10-001 (Cañón del Sumidero), la cual se dio por terminada el 14 de julio de 2010 porque el Peticionario no entregó al Secretariado una petición revisada. El Peticionario es el mismo en ambas peticiones relativas al cañón del Sumidero.
El Secretariado de la CCA revisa actualmente la SEM-11-002 con objeto de determinar si ésta cumple con los criterios para peticiones establecidos en el artículo 14 del ACAAN.
Los artículos 14 y 15 del ACAAN incluyen los procedimientos por los que cualquier persona u organización no gubernamental puede presentar al Secretariado una petición en la que asevere que “una Parte está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental”. La CCA ha publicado sus Directrices para la presentación de peticiones ciudadanas relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental, en las que se explican tales procedimientos.
En los casos en que así proceda, y con la aprobación del Consejo de la CCA, el Secretariado puede examinar a profundidad el asunto de la petición e integrar un expediente de hechos con sus hallazgos.
Para mayor información, consulte la página de las peticiones ciudadanas en el sitio web de la CCA.
Acerca de la CCA
La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) es una organización intergubernamental establecida en 1994 por Canadá, Estados Unidos y México en virtud del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), convenio paralelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de medio ambiente. A partir de 2020, con arreglo al nuevo Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), la CCA se rige por el también nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), que la reconoce y establece los términos para continuar su funcionamiento. La CCA reúne a una amplia diversidad de interesados —incluidos el público en general, comunidades indígenas, jóvenes, organizaciones no gubernamentales, académicos y empresarios— en busca de soluciones para proteger el medio ambiente compartido de América del Norte y, al mismo tiempo, fomentar un desarrollo sustentable en la región en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
La CCA está regida y financiada a partes iguales por los gobiernos de: Canadá, a través del ministerio federal de Medio Ambiente y Cambio Climático (Environment and Climate Change Canada, ECCC); los Estados Unidos de América, por medio de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA), y los Estados Unidos Mexicanos, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).