Comunicado de prensa

Recibe la CCA petición sobre un proyecto de desarrollo turístico en Cabo San Lucas, México

Montreal, 15 de noviembre de 2018.  Con fecha 9 de noviembre de 2018, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) recibió de una organización en México (la “Peticionaria”) una petición en la que se asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental con respecto al proyecto de desarrollo turístico Chileno Bay Club, ubicado en Cabo San Lucas, Baja California Sur, México.

En la petición SEM-18-004 (Chileno Bay Club), la Peticionaria asevera que el promotor del proyecto contravino el alcance establecido en la autorización en materia de impacto ambiental al efectuar modificaciones a cursos de agua durante la construcción. Asimismo, la Peticionaria asevera que, a pesar de haber comunicado el asunto por escrito a autoridades mexicanas y haber presentado numerosas denuncias populares, las actividades de construcción prosiguieron, afectando varias corrientes de agua localizadas en la cuenca hidrográfica de Cabo San Lucas que fueron objeto de alteraciones ilícitas.

El Secretariado de la CCA cuenta con treinta (30) días para examinar la petición y determinar si ésta satisface los requisitos establecidos en el artículo 14(1) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN).

Si desea obtener información más detallada al respecto, consulte la página de peticiones sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental y el registro de la petición SEM-18-004 (Chileno Bay Club) en el sitio web de la CCA.

CEC SEM Submissions

Proceso SEM de la CCA

El proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) fomenta la participación ciudadana y el intercambio de información entre gobiernos y ciudadanos en torno a la aplicación efectiva de leyes y reglamentos sobre medio ambiente en Canadá, Estados Unidos y México. Si usted tiene motivos para creer que alguno de los tres países no está aplicando en forma efectiva su legislación ambiental, el proceso SEM puede contribuir a atender sus inquietudes.

Es importante tener presente que, a partir del 1 de julio de 2020, el proceso SEM de la CCA se rige por lo dispuesto en los artículos 24.27 y 24.28 del capítulo sobre medio ambiente del nuevo tratado comercial entre los tres países de América del Norte (CUSMA, USMCA o T-MEC, según sus siglas en cada país).

¿Desea conocer más acerca del proceso SEM? Le invitamos a ver el siguiente video, de dos minutos de duración, a manera de introducción:

The SEM Process