Recibe la CCA petición sobre pozos de conducción de aguas residuales municipales en Estados Unidos
Montreal, a 5 de noviembre de 2015. Con fecha 3 de noviembre de 2015, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) recibió una petición en la que se asevera que Estados Unidos está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley de Agua Potable (Safe Drinking Water Act, SDWA) en lo relativo al uso de pozos de conducción para llevar aguas residuales municipales.
En la petición SEM-15-003 (Pozos de infiltración de aguas residuales municipales), presentada por Robert Schreiber (el “Peticionario”), residente estadounidense, se asevera que los pozos de conducción del sistema de alcantarillado constituyen “pozos de inyección subterránea” que deben estar regulados conforme al esquema de otorgamiento de permisos del programa de Control de Inyección Subterránea (Underground Injection Control, UIC), previsto en la Ley de Agua Potable. Como parte del sistema de recolección de aguas residuales de una ciudad, estas lumbreras se emplean, en general, para llevar las aguas residuales urbanas —previas a su tratamiento— desde el sistema de alcantarillado hasta el drenaje profundo. El Peticionario sostiene que estos sistemas se utilizan en forma generalizada en todo Estados Unidos e incluye información concreta sobre los sistemas empleados en Georgia (incluida la ciudad de Atlanta y los condados de Gwinnett y Cobb), Wisconsin (Milwaukee) e Indiana (Indianápolis).
El Peticionario asevera que, destinado a proteger las fuentes subterráneas de agua potable (del inglés: underground sources of drinking water, USDW), el programa UIC prohíbe toda “actividad de inyección subterránea”, salvo en los casos en que se cuente con un permiso o exista una regla administrativa que autorice dicha actividad. En concreto, el Peticionario afirma que los pozos de infiltración deben regularse como pozos de clase V, los cuales se emplean para la inyección subterránea de fluidos no peligrosos. El Peticionario asevera que, si bien esta actividad es vigilada por la EPA y las autoridades estatales conforme a la Ley de Agua Limpia (Clean Water Act, CWA), ello “no los exime de incurrir en omisiones en el cumplimiento de la Ley de Agua Potable (Safe Drinking Water Act, SDWA)”. Según el Peticionario, la EPA ha determinado que, en virtud de que estas lumbreras no se apegan a la definición de “pozos de inyección”, la SDWA no les es aplicable. Asimismo, el Peticionario sostiene que en ninguna disposición emitida por la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA) de Estados Unidos o las autoridades estatales pertinentes se autoriza el otorgamiento de permisos al amparo del programa UIC para la utilización de estos pozos de conducción y que esta omisión en la aplicación efectiva de la SDWA, “además de poner en riesgo la salud pública y las fuentes subterráneas de agua potable, hace nula la intención [del programa UIC] respecto de los pozos de monitoreo, pues tales aportan a la ciudadanía y a las entidades reguladoras información para determinar si las fuentes subterráneas de agua potable están siendo contaminadas”.
El Secretariado de la CCA analiza actualmente la petición SEM-15-003 para determinar si satisface los requisitos establecidos en el artículo 14(1) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN).
Los artículos 14 y 15 del ACAAN establecen un mecanismo que permite a cualquier persona u organización sin vinculación gubernamental presentar al Secretariado de la CCA una petición en la que se asevere que “una Parte del Acuerdo está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental”. A fin de explicar este proceso, la CCA publicó las Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental.
En los casos en que así proceda, y con la aprobación del Consejo de la CCA, el Secretariado puede examinar a profundidad el asunto de una petición e integrar con sus hallazgos un expediente de hechos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11(8) del Acuerdo, el Secretariado protegerá y evitará divulgar cualquier información que pudiera identificar al autor de una petición, de ser pertinente.
Si desea conocer información más detallada, consulte la página de peticiones sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental y el registro correspondiente a la petición SEM-15-003 (Pozos de conducción de aguas residuales municipales).
Acerca de la CCA
La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) es una organización intergubernamental establecida en 1994 por Canadá, Estados Unidos y México en virtud del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), convenio paralelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de medio ambiente. A partir de 2020, con arreglo al nuevo Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), la CCA se rige por el también nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), que la reconoce y establece los términos para continuar su funcionamiento. La CCA reúne a una amplia diversidad de interesados —incluidos el público en general, comunidades indígenas, jóvenes, organizaciones no gubernamentales, académicos y empresarios— en busca de soluciones para proteger el medio ambiente compartido de América del Norte y, al mismo tiempo, fomentar un desarrollo sustentable en la región en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
La CCA está regida y financiada a partes iguales por los gobiernos de: Canadá, a través del ministerio federal de Medio Ambiente y Cambio Climático (Environment and Climate Change Canada, ECCC); los Estados Unidos de América, por medio de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA), y los Estados Unidos Mexicanos, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).