Comunicado de prensa

Recibe la CCA petición sobre el proyecto City Park en León, Guanajuato

Montreal, 1 de abril de 2019—El 16 de abril de 2019, la organización Acción Colectiva Socioambiental, A.C. (la “Peticionaria”) presentó ante el Secretariado de la CCA una petición en la que asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental con respecto al proyecto City Park, ubicado en la ciudad de León, Guanajuato, México.

En la petición SEM-19-002 (Proyecto City Park), la Peticionaria asevera que las autoridades del gobierno municipal de León autorizaron de manera ilegal la construcción del Proyecto City Park, toda vez que no eran competentes para evaluar y autorizar el proyecto porque, de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), tal atribución corresponde a los estados y la federación. La Peticionaria señala, además, que la autoridad municipal no consideró en forma adecuada los efectos del proyecto en el medio ambiente y que, en suma, violó el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El Secretariado de la CCA cuenta con treinta (30) días para examinar la petición y determinar si ésta satisface los requisitos establecidos en el artículo 14(1) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN).

Para obtener información más detallada, consulte la página de peticiones sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental de la CCA y el registro correspondiente a la petición SEM-19-002 (Proyecto City Park).

CEC SEM Submissions

Proceso SEM de la CCA

El proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) fomenta la participación ciudadana y el intercambio de información entre gobiernos y ciudadanos en torno a la aplicación efectiva de leyes y reglamentos sobre medio ambiente en Canadá, Estados Unidos y México. Si usted tiene motivos para creer que alguno de los tres países no está aplicando en forma efectiva su legislación ambiental, el proceso SEM puede contribuir a atender sus inquietudes.

Es importante tener presente que, a partir del 1 de julio de 2020, el proceso SEM de la CCA se rige por lo dispuesto en los artículos 24.27 y 24.28 del capítulo sobre medio ambiente del nuevo tratado comercial entre los tres países de América del Norte (CUSMA, USMCA o T-MEC, según sus siglas en cada país).

¿Desea conocer más acerca del proceso SEM? Le invitamos a ver el siguiente video, de dos minutos de duración, a manera de introducción:

The SEM Process