Recibe la CCA petición sobre el impacto ambiental del proyecto Tren Maya
Montreal, 21 de julio de 2022. El día de hoy, las organizaciones Moce Yax Cuxtal, A.C., Grupo Gema del Mayab, A.C., Jaguar Wild Center, A.C., Red de Capacitadores Socio Ambientales, Sélvame del Tren, Cenotes Urbanos y diecinueve individuos presentaron una petición ante la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) con apego a las disposiciones previstas en el capítulo 24 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Los Peticionarios aseveran que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental por cuanto a la evaluación de los impactos ambientales asociados al proyecto del Tren Maya (Tramo 5 Sur), ubicado en el estado de Quintana Roo, México.
En la petición SEM-22-002 (Tren Maya), los Peticionarios aseveran que el proyecto no se sometió a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental (“procedimiento EIA”) adecuado, como se requiere para este tipo de proyectos de infraestructura. En particular, los Peticionarios afirman que México incumplió el carácter preventivo del procedimiento EIA y sostienen que debido a la fragmentación del proyecto en varios segmentos, no se consideraron los impactos ambientales significativos, acumulativos, sinérgicos, directos, indirectos y residuales. Los Peticionarios aseveran que los estudios de suelo y geofísicos son inadecuados porque no consideran la fragilidad del karst y del suelo de la península de Yucatán, lo que resulta en elevados riesgos de hundimiento de la infraestructura, así como de accidentes durante el transporte del combustible. La petición también señala las carencias en lo relativo a la evaluación de riesgo de los talleres para la carga de combustible y el mantenimiento, así como la falta de consideración de las especies en peligro de extinción en la zona.
Los Peticionarios citan varios instrumentos legales nacionales e internacionales, entre éstos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo de Escazú, el Pacto de San José de Costa Rica, el Protocolo de San Salvador, la Declaración de Río, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley de Aguas Nacionales.
El Secretariado de la CCA cuenta con treinta (30) días para examinar la petición y determinar si ésta satisface los requisitos establecidos en los artículos 24.27(2) y (3) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá. Si desea obtener información más detallada al respecto, consulte el registro de la petición SEM-22-002 (Tren Maya) en el sitio web de la CCA.
Proceso SEM de la CCA
El proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) fomenta la participación ciudadana y el intercambio de información entre gobiernos y ciudadanos en torno a la aplicación efectiva de leyes y reglamentos sobre medio ambiente en Canadá, Estados Unidos y México. Si usted tiene motivos para creer que alguno de los tres países no está aplicando en forma efectiva su legislación ambiental, el proceso SEM puede contribuir a atender sus inquietudes.
Es importante tener presente que, a partir del 1 de julio de 2020, el proceso SEM de la CCA se rige por lo dispuesto en los artículos 24.27 y 24.28 del capítulo sobre medio ambiente del nuevo tratado comercial entre los tres países de América del Norte (CUSMA, USMCA o T-MEC, según sus siglas en cada país).
¿Desea conocer más acerca del proceso SEM? Le invitamos a ver el siguiente video, de dos minutos de duración, a manera de introducción: