Recibe la CCA petición sobre actividades de quema de residuos agrícolas en Sonora, México
Montreal, a 26 de enero de 2016. Con fecha 22 de enero de 2016, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) recibió una petición en la que se asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación en materia de cambio climático y calidad del aire y, específicamente, en lo relativo a la quema de residuos agrícolas.
El peticionario, un residente en México, asevera que cada año se queman aproximadamente 100 toneladas de residuos agrícolas, generados en casi 13,000 hectáreas de tierras destinadas a la agricultura, ubicadas en las inmediaciones de Caborca, Sonora. El peticionario sostiene que la quema, efectuada tras la cosecha de espárrago, genera contaminación; señala, además, que el asunto ya se remitió a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
El Secretariado de la CCA cuenta con treinta (30) días para examinar la petición y determinar si satisface los requisitos establecidos en el artículo 14(1) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN).
Si desea conocer información más detallada al respecto, consulte la página de peticiones sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental y el registro correspondiente a la petición SEM-16-001 (Quema de residuos agrícolas en Sonora).
Proceso SEM de la CCA
El proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) fomenta la participación ciudadana y el intercambio de información entre gobiernos y ciudadanos en torno a la aplicación efectiva de leyes y reglamentos sobre medio ambiente en Canadá, Estados Unidos y México. Si usted tiene motivos para creer que alguno de los tres países no está aplicando en forma efectiva su legislación ambiental, el proceso SEM puede contribuir a atender sus inquietudes.
Es importante tener presente que, a partir del 1 de julio de 2020, el proceso SEM de la CCA se rige por lo dispuesto en los artículos 24.27 y 24.28 del capítulo sobre medio ambiente del nuevo tratado comercial entre los tres países de América del Norte (CUSMA, USMCA o T-MEC, según sus siglas en cada país).
¿Desea conocer más acerca del proceso SEM? Le invitamos a ver el siguiente video, de dos minutos de duración, a manera de introducción: