Publica el Secretariado de la CCA informe sobre estanques de residuos de arenas bituminosas en Alberta, Canadá
Estanques de residuos en Alberta II
Montreal, 4 de septiembre de 2020. El día de hoy, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) hizo público el expediente de hechos relativo a la petición SEM-17-001 (Estanques de residuos en Alberta II), luego de que el Consejo de la CCA votara a favor de divulgarlo. Este informe es producto del proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés), mecanismo que permite a ciudadanos y organizaciones de Canadá, Estados Unidos y México manifestar sus inquietudes en torno a la aplicación de leyes y reglamentos sobre medio ambiente en los tres países de América del Norte.
El expediente de hechos se basa en una petición presentada en 2017 por la organización canadiense Environmental Defence Canada, el Consejo para la Defensa de los Recursos Naturales (Natural Resources Defense Council, NRDC, con sede en Estados Unidos) y Daniel T’seleie (residente de Canadá), en la que se asevera que el gobierno canadiense está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de las disposiciones sobre prevención de la contaminación previstas en la Ley de Pesca (Fisheries Act), de carácter federal, en relación con la presunta fuga o escurrimiento de sustancias nocivas procedentes de estanques de residuos de arenas bituminosas en la región noreste de Alberta, Canadá.
En su respuesta a la petición, presentada ante el Secretariado de la CCA a finales de 2017, Canadá informó que, entre 2009 y 2014, llevó a cabo una serie de inspecciones proactivas in situ en distintos estanques de residuos en Alberta, mismas que no dieron lugar a acciones ulteriores de aplicación de la legislación puesto que no se disponía de métodos científicos suficientemente desarrollados para detectar con precisión las sustancias presentes y determinar si éstas eran, en efecto, el resultado de infiltraciones o escurrimientos.
En la decisión tomada en agosto de 2018 por cuanto a autorizar la preparación del expediente de hechos en cuestión, el Consejo de la CCA determinó que la respuesta por parte de Canadá aportaba suficiente información en lo referido a sus facultades discrecionales para aplicar la ley, conforme al artículo 45(1) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) y los apartados 9.4 y 9.5 de las Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental; sin embargo, específicamente giró instrucciones al Secretariado de elaborar un expediente de hechos en torno a tres asuntos. Al respecto, los resultados del análisis de información de dominio público efectuado por el Secretariado —plasmados en el informe sobre estanques de residuos de arenas bituminosas en Alberta que hoy se publica— revelan lo siguiente:
- El experto independiente en la materia contratado por el Secretariado concluyó que, con base en los métodos analíticos actualmente disponibles, los resultados de los estudios sobre el tema realizados a la fecha —publicados en artículos científicos con revisión de pares o derivados de informes de la industria no arbitrados— permiten determinar que existen pruebas validadas científicamente de que, en ciertas situaciones, aguas afectadas por procesos de explotación de arenas bituminosas (OSPW, por sus siglas en inglés) se infiltran en cuerpos de agua subterráneos próximos a estanques de residuos. En otras palabras, en estos casos ha sido posible determinar que la presencia de sustancias relacionadas con el betún no se debe a procesos naturales sino a infiltraciones asociadas a descargas provenientes de estanques de residuos. El experto del Secretariado determinó, además, que existen pocas pruebas científicas disponibles que demuestren que las OSPW estén llegando a aguas superficiales naturales.
- Por cuanto al Programa de Monitoreo de las Arenas Bituminosas (Oil Sands Monitoring Program, OSMP), gestionado conjuntamente por los gobiernos federal y provincial, con participación de otros socios, Canadá confirmó que se trata de un programa de monitoreo ambiental carente de un mandato directo de aplicación de disposiciones reglamentarias. Con todo, el Secretariado observó que, si bien a menudo se realizan estudios en el marco del OSMP con el propósito de recopilar y analizar datos relativos a estanques de residuos de arenas bituminosas y su posible efecto en aguas subterráneas o superficiales, no resulta clara —a partir de la información a disposición pública— la manera en que tales datos fundamentan la toma de decisiones para la aplicación de las disposiciones previstas en la Ley de Pesca.
- El Secretariado determinó que no se cuenta con indicios suficientes que demuestren coordinación alguna entre el gobierno federal de Canadá y el gobierno provincial de Alberta en lo concerniente a los estanques de residuos a que se hace referencia en la petición o en la respuesta de Canadá, a pesar de la existencia de un acuerdo interinstitucional y de las inspecciones realizadas.
El texto íntegro del expediente de hechos, incluida información de referencia sobre programas relacionados con los estanques de residuos de arenas bituminosas, puede consultarse en el registro público de peticiones, en el sitio web de la CCA.
Cabe destacar que la petición y el expediente de hechos en cuestión se prepararon y trataron con apego al proceso SEM establecido conforme al ACAAN, convenio paralelo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de medio ambiente, aunque debe observarse que el nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en vigor a partir del 1 de julio de 2020, también contiene disposiciones sobre el proceso SEM renovado.
Para consultas de los medios de comunicación, sírvase contactar a:
Megan Ainscow
Titular de unidad, Comunicación
Comisión para la Cooperación Ambiental
mainscow@cec.org
Cel.: 438-827-8588
Proceso SEM de la CCA
El proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) fomenta la participación ciudadana y el intercambio de información entre gobiernos y ciudadanos en torno a la aplicación efectiva de leyes y reglamentos sobre medio ambiente en Canadá, Estados Unidos y México. Si usted tiene motivos para creer que alguno de los tres países no está aplicando en forma efectiva su legislación ambiental, el proceso SEM puede contribuir a atender sus inquietudes.
Es importante tener presente que, a partir del 1 de julio de 2020, el proceso SEM de la CCA se rige por lo dispuesto en los artículos 24.27 y 24.28 del capítulo sobre medio ambiente del nuevo tratado comercial entre los tres países de América del Norte (CUSMA, USMCA o T-MEC, según sus siglas en cada país).
¿Desea conocer más acerca del proceso SEM? Le invitamos a ver el siguiente video, de dos minutos de duración, a manera de introducción: