Recibe la CCA petición sobre impacto ambiental de proyecto ferroviario en Sonora, México
Tiohtià:ke (Montreal), 3 de octubre de 2024. Ayer, el Centro para la Diversidad Biológica y Defensa Ambiental del Noroeste, organizaciones con sede en Estados Unidos y México, respectivamente, presentaron ante la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) una petición en conformidad con el capítulo 24 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Los Peticionarios afirman que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su ley ambiental en lo concerniente a la evaluación de los impactos ambientales asociados a un proyecto ferroviario que conectará a los municipios de Ímuris, Santa Cruz y Nogales en el estado de Sonora, México.
En la petición SEM-24-003 (Proyecto ferroviario de Sonora) se asevera que la construcción del tren en cuestión no se sometió a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) adecuado, requerido para este tipo de proyectos de infraestructura, y que —además de no haber evaluado, antes de dar inicio a la obra, los impactos que la línea de tren puede tener en el medio ambiente— México tampoco emitió de manera oportuna la correspondiente autorización ambiental que apruebe llevar a cabo el proyecto, incumpliendo así con el carácter preventivo del procedimiento de EIA. Los Peticionarios señalan que, aun cuando el estado de Sonora supuestamente solicitó una autorización provisional para el proyecto, este tipo de autorización provisional no existe en términos de la legislación ambiental aplicable. Alegan que, al no seguir el proceso de EIA y al tratar la información relacionada con el proyecto de manera confidencial, las autoridades pertinentes están ocultando al público los impactos del proyecto. Los Peticionarios también mencionan que el proyecto atraviesa un área natural protegida: la zona de conservación conocida como Rancho El Aribabi, y que contribuye a la fragmentación de hábitats en una región biodiversa que alberga diversas especies, entre las que figuran algunas en peligro de extinción (jaguar, ocelote y oso negro) y cuando menos una endémica (la tortuga pecho quebrado sonorense).
Los Peticionarios citan disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El Secretariado cuenta con 30 días para examinar la petición y determinar si ésta satisface los requisitos establecidos en los artículos 24.27(1), (2) y (3) del T-MEC. Si desea obtener información más detallada al respecto, consulte la página de la petición SEM-24-003 (Proyecto ferroviario de Sonora) en el registro público de peticiones.
Proceso SEM de la CCA
El proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) fomenta la participación ciudadana y el intercambio de información entre gobiernos y ciudadanos en torno a la aplicación efectiva de leyes y reglamentos sobre medio ambiente en Canadá, Estados Unidos y México. Si usted tiene motivos para creer que alguno de los tres países no está aplicando en forma efectiva su legislación ambiental, el proceso SEM puede contribuir a atender sus inquietudes.
Es importante tener presente que, a partir del 1 de julio de 2020, el proceso SEM de la CCA se rige por lo dispuesto en los artículos 24.27 y 24.28 del capítulo sobre medio ambiente del nuevo tratado comercial entre los tres países de América del Norte (CUSMA, USMCA o T-MEC, según sus siglas en cada país).
¿Desea conocer más acerca del proceso SEM? Le invitamos a ver el siguiente video, de dos minutos de duración, a manera de introducción: