Presenta el Secretariado de la CCA al Consejo proyecto de expediente de hechos sobre la petición Lago de Chapala II
Montreal, a 29 de mayo de 2012. Ayer, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) entregó el proyecto de expediente de hechos de la petición SEM-03-003 (Lago de Chapala II) al Consejo de la CCA, conformado por los ministros de medio ambiente del orden federal de Canadá, Estados Unidos y México.
La petición Lago de Chapala II fue presentada por el Instituto de Derecho Ambiental, la Fundación Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico, la Sociedad Amigos del Lago de Chapala, el Comité Pro-Defensa de Arcediano, Amigos de la Barranca, Ciudadanos por el Medio Ambiente, Amcresp, la Red Ciudadana y vecinos de la comunidad de Juanacatlán, Jalisco. Los Peticionarios aseveran que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental con respecto al aprovechamiento del agua de la cuenca Lerma-Chapala, lo que tiene como consecuencia el deterioro ambiental de la cuenca misma, así como el riesgo de que el lago de Chapala y su hábitat de aves migratorias desaparezcan.
Un expediente de hechos describe de la manera más objetiva posible el desarrollo del asunto, las obligaciones de la Parte conforme a las leyes en cuestión, las acciones de la Parte en cuanto al cumplimiento de esas obligaciones y los hechos relevantes de las aseveraciones presentadas en la petición respecto del incumplimiento de la aplicación efectiva de la legislación, pero no llega a conclusiones acerca de si un gobierno incurrió —o no— en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental.
Los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y México, en su calidad de partes del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), cuentan hasta el 1 de agosto para presentar sus comentarios sobre la exactitud del proyecto de expediente de hechos. El Secretariado incorporará dichos comentarios, según proceda, en la versión final del expediente. Posteriormente, el Consejo podrá, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, publicar el expediente de hechos final.
Los artículos 14 y 15 del ACAAN incluyen procedimientos por los que cualquier persona u organización no gubernamental puede presentar al Secretariado de la CCA una petición en la que asevere que “una Parte [del ACAAN] está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental”. Para explicar estos procedimientos, la CCA publicó sus Directrices para la presentación de peticiones ciudadanas.
En los casos en que así proceda, y con la aprobación del Consejo de la CCA, el Secretariado puede examinar a profundidad el asunto de una petición e integrar un expediente de hechos con sus hallazgos.
Para mayor información, consulte la página de las peticiones ciudadanas y el registro correspondiente a la petición SEM-03-003 (Lago de Chapala II) en el sitio web de la CCA.
Acerca de la CCA
La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) es una organización intergubernamental establecida en 1994 por Canadá, Estados Unidos y México en virtud del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), convenio paralelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de medio ambiente. A partir de 2020, con arreglo al nuevo Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), la CCA se rige por el también nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), que la reconoce y establece los términos para continuar su funcionamiento. La CCA reúne a una amplia diversidad de interesados —incluidos el público en general, comunidades indígenas, jóvenes, organizaciones no gubernamentales, académicos y empresarios— en busca de soluciones para proteger el medio ambiente compartido de América del Norte y, al mismo tiempo, fomentar un desarrollo sustentable en la región en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
La CCA está regida y financiada a partes iguales por los gobiernos de: Canadá, a través del ministerio federal de Medio Ambiente y Cambio Climático (Environment and Climate Change Canada, ECCC); los Estados Unidos de América, por medio de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA), y los Estados Unidos Mexicanos, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).