Recibe la CCA petición sobre aplicación de la legislación ambiental en relación con la contaminación atmosférica procedente de la refinería de Pemex en Cadereyta, Nuevo León, México
Tiohtià:ke (Montreal), 6 de febrero de 2024. El día de ayer, un ciudadano mexicano presentó ante la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) una petición conforme al capítulo 24 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en la que afirma que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su ley ambiental en lo concerniente a la regulación de las emisiones al aire procedentes de la refinería Ing. Héctor R. Lara Sosa de Pemex (también conocida como “refinería de Cadereyta”), ubicada en el estado de Nuevo León, México, y al manejo adecuado de la contaminación atmosférica resultante en el área metropolitana de Monterrey.
En la petición SEM-24-002 (Refinería de Cadereyta), se asevera que las autoridades gubernamentales competentes están incumpliendo con atender la problemática de contaminación del aire generada por las operaciones de la refinería petrolera de Cadereyta, planta propiedad de Petróleos Mexicanos (Pemex), organismo encargado también de su operación. De acuerdo con el Peticionario, México incurre en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental respecto del manejo de emisiones al aire, y la contaminación atmosférica resultante procedente de la planta en cuestión afecta al área metropolitana de Monterrey, cuya población asciende a siete millones de habitantes. Asimismo, en la petición se plantea que los niveles de contaminación ocasionados por la refinería han empeorado en los últimos cinco años, a pesar de los diversos recursos interpuestos ante el gobierno federal tanto por ciudadanos locales como por autoridades estatales de Nuevo León para que se adopten las medidas necesarias encaminadas a mejorar la calidad del aire.
El Peticionario cita disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Responsabilidad Ambiental y otros instrumentos regulativos relacionados.
El Secretariado de la CCA cuenta con treinta (30) días para examinar la petición y determinar si ésta satisface los requisitos establecidos en los artículos 24.27(1), (2) y (3) del T-MEC. Si desea usted obtener información más detallada al respecto, le invitamos a consultar la página de la petición SEM-24-002 (Refinería de Cadereyta) en el registro público de peticiones, en el sitio web de la CCA.
Proceso SEM de la CCA
El proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) fomenta la participación ciudadana y el intercambio de información entre gobiernos y ciudadanos en torno a la aplicación efectiva de leyes y reglamentos sobre medio ambiente en Canadá, Estados Unidos y México. Si usted tiene motivos para creer que alguno de los tres países no está aplicando en forma efectiva su legislación ambiental, el proceso SEM puede contribuir a atender sus inquietudes.
Es importante tener presente que, a partir del 1 de julio de 2020, el proceso SEM de la CCA se rige por lo dispuesto en los artículos 24.27 y 24.28 del capítulo sobre medio ambiente del nuevo tratado comercial entre los tres países de América del Norte (CUSMA, USMCA o T-MEC, según sus siglas en cada país).
¿Desea conocer más acerca del proceso SEM? Le invitamos a ver el siguiente video, de dos minutos de duración, a manera de introducción: