Ordenan los miembros del Consejo de la CCA la elaboración de un expediente de hechos sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental relativo a la petición SEM-21-002 (Vaquita marina)
Tiohtià:ke (Montreal), 10 de julio de 2024. Los miembros del Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), en su Resolución de Consejo 24-02, decidieron en forma unánime girar instrucciones al Secretariado de la CCA para que elabore un expediente de hechos en relación con la petición SEM-21-002 (Vaquita marina). En la petición se asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y su Reglamento, así como de diversos acuerdos federales en materia ambiental, con respecto a la protección de la vaquita marina (Phocoena sinus) en el Alto Golfo de California.
En la Resolución de Consejo 24-02 se observa que, el 1 de abril de 2022, tras haber recibido la respuesta del gobierno de México, el Secretariado recomendó la preparación de un expediente de hechos. Habiendo examinado dicha recomendación y considerado la respuesta de la Parte, los miembros del Consejo han girado instrucciones al Secretariado para preparar un expediente de hechos que tome en cuenta los esfuerzos realizados por la Parte en cuestión con vistas a la aplicación efectiva de su legislación ambiental nacional, en particular el Artículo 55 de la LGVS, el Artículo 56 del Reglamento de la LGVS, el Acuerdo de Veda Totoaba 1975 y el Acuerdo de Redes de Enmalle 2020.
Los expedientes de hechos tienen como propósito presentar de manera objetiva los hechos relacionados con el o los asuntos planteados en una petición en el marco del proceso de peticiones sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental (SEM, por sus siglas en inglés), amén de permitir al público lector la formulación de sus propias conclusiones en torno a la aplicación de la legislación ambiental por una de las Partes. Si bien un expediente de hechos no contiene recomendaciones, se espera que describa en términos generales los antecedentes del asunto sobre la aplicación de la legislación ambiental planteado en la petición, las leyes ambientales pertinentes de la Parte y las acciones emprendidas por ésta en la aplicación efectiva de tales leyes. Por ello, los expedientes de hechos constituyen valiosas herramientas para el intercambio de información.
Si desea obtener más información, le sugerimos consultar:
- Petición SEM-21-002 (Vaquita marina).
- Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 24.28(1) del T-MEC de que se amerita la elaboración de un expediente de hechos.
- Resolución de Consejo 24-02.
- Razones de la instrucción del Consejo respecto de la petición SEM-21-002 (Vaquita marina).
- Solicitud de información para la elaboración del expediente de hechos relativo a la petición SEM-21-002 (Vaquita marina).
Acerca de la CCA
La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) es una organización intergubernamental establecida en 1994 por Canadá, Estados Unidos y México en virtud del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), convenio paralelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de medio ambiente. A partir de 2020, con arreglo al nuevo Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), la CCA se rige por el también nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), que la reconoce y establece los términos para continuar su funcionamiento. La CCA reúne a una amplia diversidad de interesados —incluidos el público en general, comunidades indígenas, jóvenes, organizaciones no gubernamentales, académicos y empresarios— en busca de soluciones para proteger el medio ambiente compartido de América del Norte y, al mismo tiempo, fomentar un desarrollo sustentable en la región en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
La CCA está regida y financiada a partes iguales por los gobiernos de: Canadá, a través del ministerio federal de Medio Ambiente y Cambio Climático (Environment and Climate Change Canada, ECCC); los Estados Unidos de América, por medio de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA), y los Estados Unidos Mexicanos, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).