El Secretariado solicita información para el expediente de hechos sobre Aves Migratorias
Montreal, 2/1/2002-Mediante un aviso emitido hoy, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA) solicita información del público para usarla en la elaboración de un expediente de hechos sobre la supuesta omisión de Estados Unidos en la aplicación efectiva de la Ley del Tratado sobre Aves Migratorias, en relación con dos casos en California. El aviso se puso en la página de la CCA en . El Secretariado aceptará información hasta el 30 de junio de 2002.
La supuesta omisión en el cumplimiento efectivo de la LTAM se afirma en la petición sobre Aves Migratorias (SEM-99-002), presentada el 19 de noviembre de 1999 por the Alliance for the Wild Rockies, Center for International Environmental Law, el Centro de Derecho Ambiental del Noreste de Mexico, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, Friends of the Earth, el Instituto de Derecho Ambiental, Pacific Environment and Resources Center, Sierra Club of Canada y West Coast Environmental Law Association. Los peticionarios aseguran que Estados Unidos está incurriendo en la omisión de la aplicación efectiva de la sección 703 de la LTAM, que prohíbe la «captura» de aves y sus nidos y huevos durante las operaciones de tala en todo Estados Unidos. Los peticionarios citaron dos casos de California como ejemplos específicos de la supuesta omisión en la aplicación efectiva de la LTAM. En su respuesta, Estados Unidos admitió que nunca había aplicado la sección 703 a las operaciones de tala y aseveró que la no aplicación de dicha ley a las operaciones de tala es un ejercicio razonable de discreción en la aplicación y es resultado de una asignación de buena fe de los recursos de aplicación a prioridades mayores en la materia.
El 15 de diciembre de 2000, a la luz de la petición y la respuesta de Estados Unidos, el Secretariado recomendó que se elaborara un expediente de hechos sobre la petición. El 16 de noviembre de 2001 el Consejo instruyó al Secretariado a elaborar un expediente de hechos, pero sólo en relación con los dos casos de California identificados en la petición.
Conforme al Artículo 14 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), el Secretariado puede considerar una petición de una persona u organización no gubernamental que argumente que una Parte del ACAAN no aplica con efectividad su legislación ambiental. Cuando el Secretariado determina que se cumplen los criterios del artículo 14(1) del ACAAN, puede proceder con un proceso que puede conducir a la elaboración de un expediente de hechos sobre la materia. Un expediente de hechos suministra información detallada de los hechos para permitir que las personas interesadas evalúen si una Parte ha aplicado efectivamente su legislación ambiental con respecto al asunto planteado en la petición.
Conforme a los artículos 15(4) y 21(1)(a) del ACAAN, al preparar un expediente de hechos el Secretariado habrá de considerar cualquier información suministrada por una Parte y puede solicitar información a una Parte. El Secretariado también puede considerar toda información técnica, científica o de otra índole que sea relevante y esté disponible públicamente, la presentada por el CCPC o por personas u organizaciones no gubernamentales interesadas o desarrollada por el Secretariado o expertos independientes. De acuerdo con el artículo 15(7) del ACAAN el Consejo puede, con dos tercios de la votación, hacer público el expediente de hechos final.
La CCA se creó al amparo del ACAAN para tratar asuntos ambientales de los tres países desde una perspectiva regional, poniendo el acento en los derivados del ámbito de la liberación comercial. El Consejo de la CCA —órgano gobernante de la misma— lo integran los funcionarios con rango de secretaría de Estado de Medio Ambiente (o su equivalente) de Canadá, Estados Unidos y México.
Acerca de la CCA
La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) es una organización intergubernamental establecida en 1994 por Canadá, Estados Unidos y México en virtud del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), convenio paralelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de medio ambiente. A partir de 2020, con arreglo al nuevo Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), la CCA se rige por el también nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), que la reconoce y establece los términos para continuar su funcionamiento. La CCA reúne a una amplia diversidad de interesados —incluidos el público en general, comunidades indígenas, jóvenes, organizaciones no gubernamentales, académicos y empresarios— en busca de soluciones para proteger el medio ambiente compartido de América del Norte y, al mismo tiempo, fomentar un desarrollo sustentable en la región en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
La CCA está regida y financiada a partes iguales por los gobiernos de: Canadá, a través del ministerio federal de Medio Ambiente y Cambio Climático (Environment and Climate Change Canada, ECCC); los Estados Unidos de América, por medio de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA), y los Estados Unidos Mexicanos, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).