Comunicado de prensa

Decide el Consejo de la CCA hacer público expediente de hechos sobre contaminación ambiental en Hermosillo

Montreal, a 20 de marzo de 2014. El pasado 11 de marzo, el Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) convino, mediante la Resolución de Consejo 14-01, poner a disposición pública el expediente de hechos relativo a la petición SEM-05-003 (Contaminación ambiental en Hermosillo II), presentada el 30 de agosto de 2005 por la Academia Sonorense de Derechos Humanos, A.C. y Domingo Gutiérrez Mendívil (los “Peticionarios”).

El 27 de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 15(6) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), el Secretariado de la CCA entregó al Consejo la versión final del expediente de hechos, documento que aborda las aseveraciones de los Peticionarios en cuanto a que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de diversas disposiciones en materia de prevención, monitoreo, vigilancia y control de contaminación atmosférica en la ciudad de Hermosillo, Sonora.

El expediente de hechos proporciona información acerca de la red de monitoreo de la calidad del aire en Hermosillo, que consiste en cuatro estaciones de monitoreo manual y una estación automática. De acuerdo con la información recibida del gobierno de México, se ha agregado equipo de monitoreo de la calidad del aire con el fin incrementar las correspondientes actividades en Hermosillo, pero su operación ha sido irregular debido a la falta de recursos y personal capacitado. Asimismo, el programa de monitoreo presenta dificultades de orden técnico-financiero, las cuales se suman a los cambios administrativos que afectan al personal técnico a cargo de la operación de la red manual. México señaló, además, que la REIICA no ha contado con datos de monitoreo de Hermosillo desde principios de 2012, debido a problemas de operación.

Por cuanto a las actividades de monitoreo de la calidad del aire realizadas durante el periodo de abril a septiembre de 2011, se tiene que no se incluyó el monóxido de carbono y que los contaminantes monitoreados que tuvieron más días sin resultados fueron PM2.5 (60 días), seguido de PM10 (55 días) y de SO2 (54 días). Es decir, el registro de datos sobre concentraciones de partículas no se realizó durante casi la mitad del tiempo en que se tenía previsto. De los 915 eventos registrados por la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora (CEDES), 389 carecieron de datos suficientes para su inclusión en el informe de la CEDES. Los datos recabados por la estación automática mostraron que, en un día, el índice AQI para PM2.5 se ubicó entre 151 y 200 (nivel en que todas las personas comienzan a experimentar efectos adversos en la salud y quienes pertenecen a grupos sensibles experimentan efectos en la salud más graves), y en otras cuatro ocasiones, entre 101-150 (nivel en el que las personas que pertenecen a grupos sensibles pueden experimentar efectos en su salud).

El Secretariado administra el proceso dispuesto en los artículos 14 y 15 del ACAAN, que incluye procedimientos por los que cualquier persona u organización no gubernamental puede presentar al Secretariado una petición en la que asevere que una Parte del ACAAN (Canadá, Estados Unidos o México) está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental. Para explicar estos procedimientos, la CCA publicó sus Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental.

El propósito de un expediente de hechos es presentar de la manera más objetiva posible los hechos relevantes en relación con la o las aseveraciones planteadas en una petición conforme al artículo 14 del ACAAN, y permitir a los lectores extraer sus propias conclusiones respecto de la aplicación efectiva de la legislación ambiental de la Parte. Un expediente de hechos no incluye conclusiones ni emite recomendaciones, pero sí describe el desarrollo del asunto sobre aplicación de la legislación ambiental planteado en la petición, las obligaciones jurídicas pertinentes de la Parte y las acciones de ésta con la intención de dar cumplimiento a dichas obligaciones.

Para obtener más información, consulte la página de peticiones sobre aplicación

Acerca de la CCA

La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) es una organización intergubernamental establecida en 1994 por Canadá, Estados Unidos y México en virtud del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), convenio paralelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de medio ambiente. A partir de 2020, con arreglo al nuevo Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), la CCA se rige por el también nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), que la reconoce y establece los términos para continuar su funcionamiento. La CCA reúne a una amplia diversidad de interesados —incluidos el público en general, comunidades indígenas, jóvenes, organizaciones no gubernamentales, académicos y empresarios— en busca de soluciones para proteger el medio ambiente compartido de América del Norte y, al mismo tiempo, fomentar un desarrollo sustentable en la región en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

La CCA está regida y financiada a partes iguales por los gobiernos de: Canadá, a través del ministerio federal de Medio Ambiente y Cambio Climático (Environment and Climate Change Canada, ECCC); los Estados Unidos de América, por medio de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA), y los Estados Unidos Mexicanos, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

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