Comunicado de prensa

Da por terminado el Secretariado de la CCA el trámite de la petición Tratamiento de aguas residuales en Iona

Montreal, a 11 de diciembre de 2013. El Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) dio por terminado el proceso correspondiente a la petición SEM-10-003 (Tratamiento de aguas residuales en Iona), en la que se asevera que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la sección 36(3) de la Ley de Pesca (Fisheries Act) respecto de las descargas al alcantarillado por parte de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Isla Iona, en la provincia de Columbia Británica.

Los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) establecen procedimientos por los que cualquier persona u organización no gubernamental puede presentar al Secretariado una petición en la que asevere que “una Parte del ACAAN (Canadá, Estados Unidos o México) está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental”.

Varias organizaciones ambientalistas sin vinculación gubernamental (los “Peticionarios”) presentaron esta petición en la que se afirma que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de Iona descarga diariamente en el estrecho de Georgia más de 30 toneladas de sustancias que demandan oxígeno. Los Peticionarios aseveran que estas sustancias pueden ser nocivas para los peces y su hábitat, y que las descargas de la PTAR de Iona violan la sección 36(3) de la Ley de Pesca. Asimismo, señalan que, a pesar de tener conocimiento de que las descargas de la PTAR de Iona son por lo regular extremadamente tóxicas para los peces, lo que contraviene la Ley, el gobierno canadiense no ha hecho nada por impedirlas ni tampoco ha aplicado al respecto su legislación ambiental.

En su respuesta, Canadá sitúa la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de Iona en el contexto tanto de la estrategia general del ministerio de Medio Ambiente (Environment Canada) en materia de aplicación de la legislación ambiental, como del nuevo Reglamento de Efluentes de Sistemas de Aguas Residuales (Wastewater Systems Effluent Regulations), de alcance federal y en vigor, que autoriza los depósitos de sustancias nocivas provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales, al tiempo que establece tareas de monitoreo, métodos de prueba, asentamiento de registros, elaboración de informes y otros requisitos.

Luego de revisar la petición a la luz de la respuesta emitida por el gobierno de Canadá, el Secretariado determinó que no quedan cuestiones centrales abiertas que ameriten la elaboración de un expediente de hechos, por lo que ha dado por concluido el proceso relativo a la petición, en conformidad con el artículo 15(1) del ACAAN. Para conocer más detalles al respecto, consulte el registro de la petición SEM-10-003 (Tratamiento de aguas residuales en Iona).

Acerca de la CCA

La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) es una organización intergubernamental establecida en 1994 por Canadá, Estados Unidos y México en virtud del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), convenio paralelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de medio ambiente. A partir de 2020, con arreglo al nuevo Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), la CCA se rige por el también nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), que la reconoce y establece los términos para continuar su funcionamiento. La CCA reúne a una amplia diversidad de interesados —incluidos el público en general, comunidades indígenas, jóvenes, organizaciones no gubernamentales, académicos y empresarios— en busca de soluciones para proteger el medio ambiente compartido de América del Norte y, al mismo tiempo, fomentar un desarrollo sustentable en la región en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

La CCA está regida y financiada a partes iguales por los gobiernos de: Canadá, a través del ministerio federal de Medio Ambiente y Cambio Climático (Environment and Climate Change Canada, ECCC); los Estados Unidos de América, por medio de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA), y los Estados Unidos Mexicanos, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

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