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Comunicado de prensa

Contaminación por embarcaciones en el Pacífico canadiense: el Secretariado de la CCA recomienda la elaboración de un expediente de hechos de conformidad con el capítulo 24 del T-MEC

Tiohtià:ke (Montreal), 2 de julio de 2024. El Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) notificó recientemente al Consejo de la CCA (integrado por las autoridades de medio ambiente de más alto rango de América del Norte) y al Comité de Medio Ambiente del T-MEC que recomienda la elaboración de un expediente de hechos para analizar si las leyes ambientales se están aplicando de manera efectiva a las descargas de aguas residuales de los sistemas de limpieza o depuración de gases de escape de las embarcaciones en la costa del Pacífico canadiense.

La recomendación responde a una petición sobre la aplicación efectiva de la legislación ambiental —la petición SEM-23-007 (Contaminación por embarcaciones en el Pacífico canadiense)— presentada por la organización Stand.earth, de conformidad con el capítulo 24 del tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

La Peticionaria asevera que, con miras a cumplir las obligaciones internacionales en materia de emisiones atmosféricas aplicables al sector naviero, los sistemas de depuración de gases de escape (“depuradores”) capturan contaminantes nocivos —como nitratos, metales pesados e hidrocarburos aromáticos policíclicos—, pero que tales contaminantes se descargan en el medio acuático como parte del agua de mar utilizada para limpiar los escapes y operar estos sistemas, a la que se le denomina “agua de lavado”.

De acuerdo con la Peticionaria, la descarga del agua de lavado de los depuradores contamina el mar y las especies marinas, en contravención de las disposiciones de la Ley de Pesca, por las que Canadá está comprometida a proteger los peces y su hábitat, incluidas la población de orcas residentes del sur —en peligro de extinción— y las aguas canadienses y transnacionales de los mares de Salish, Kwakwaka’wakw y Great Bear, identificadas como zonas sensibles desde el punto de vista ecológico. En la petición se alega que Canadá también está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley de la Marina Mercante de Canadá (Canada Shipping Act) y el Reglamento sobre Contaminación de Buques y Sustancias Químicas Peligrosas (Vessel Pollution and Dangerous Chemicals Regulations) en cuanto al manejo de estas descargas de agua de lavado.

En respuesta a la petición, Canadá informó al Secretariado de las diversas medidas emprendidas en los últimos diez años para hacer cumplir las disposiciones legales citadas, medidas que comprenden 120 actividades relacionadas con contaminación por embarcaciones en la región del Pacífico y Yukón desde 2014. En concreto, en el periodo de abril de 2023 a abril de 2024, se realizaron en la región 14 inspecciones relacionadas con descargas de aguas residuales de cruceros, mismas que incluyen agua de lavado de los depuradores.

Canadá se refiere a los esfuerzos que realiza para monitorear y atender los posibles efectos del incremento en el uso de depuradores, toda vez que —se señala en la respuesta— el número de embarcaciones equipadas con estos dispositivos que operan en aguas canadienses se incrementó de 5 a 18 por ciento entre 2019 y 2022. De manera similar, el volumen de las aguas residuales de sistemas de control de la contaminación atmosférica de navíos descargadas frente a la costa del Pacífico canadiense se duplicó, al pasar de 44 millones de toneladas en 2019 a más de 88 millones de toneladas en 2022. La respuesta también proporciona datos de los contaminantes presentes en el agua de lavado, y describe los posibles impactos en la población de orcas residentes del sur en peligro de extinción, señalando que “se estima que los depuradores de embarcaciones marinas contribuyen con entre 40 y 98 por ciento de la carga de contaminantes prioritarios en un radio de 300 metros del hábitat crítico de esta especie”.

El Secretariado considera que un expediente de hechos podría analizar si el agua de lavado de los depuradores cumple con la definición de “sustancia nociva” de la Ley de Pesca y aportar información sobre la aplicación del artículo 36(3) con respecto a las descargas de dicha agua en aguas frecuentadas por peces. También podría presentar información sobre los efectos de tales aguas residuales, incluidos sus componentes contaminantes, tanto en la población de orcas residentes del sur —en peligro de extinción—, como en el salmón Chinook y otras especies de peces, y en el entorno marino en general.

El Secretariado considera además que un expediente de hechos podría examinar si el agua de lavado de los depuradores cumple con la definición de “contaminante” de la Ley de la Marina Mercante, y ocuparse de la aplicación del artículo 187 al respecto, lo que incluye el uso de medidas como órdenes cautelares. Asimismo, podría aportar información sobre la aplicación del artículo 132 del Reglamento sobre Contaminación de Buques y Sustancias Químicas Peligrosas, en lo que se refiere a la presentación de informes de descargas.

Los miembros del Consejo de la CCA considerarán si giran instrucciones al Secretariado para elaborar un expediente de hechos en conformidad con el artículo 24.28(2) del T-MEC.

Si desea obtener información más detallada, le invitamos a consultar la página de la petición SEM-23-007 (Contaminación por embarcaciones en el Pacífico canadiense) en el registro público de peticiones, en el sitio web de la CCA.

SEM Submission

Cruceros y otras embarcaciones que navegan a lo largo de la costa del Pacífico canadiense descargan al océano aguas residuales de sus sistemas de control de la contaminación atmosférica, mismas que contienen metales pesados y otros contaminantes.

Proceso SEM de la CCA

El proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) fomenta la participación ciudadana y el intercambio de información entre gobiernos y ciudadanos en torno a la aplicación efectiva de leyes y reglamentos sobre medio ambiente en Canadá, Estados Unidos y México. Si usted tiene motivos para creer que alguno de los tres países no está aplicando en forma efectiva su legislación ambiental, el proceso SEM puede contribuir a atender sus inquietudes.

Es importante tener presente que, a partir del 1 de julio de 2020, el proceso SEM de la CCA se rige por lo dispuesto en los artículos 24.27 y 24.28 del capítulo sobre medio ambiente del nuevo tratado comercial entre los tres países de América del Norte (CUSMA, USMCA o T-MEC, según sus siglas en cada país).

¿Desea conocer más acerca del proceso SEM? Le invitamos a ver el siguiente video, de dos minutos de duración, a manera de introducción:

The SEM Process