Avanza la CCA en el proceso de las peticiones Protección del oso polar (Canadá) y Desarrollo turístico en el golfo de California (México)
Montreal, a 18 de noviembre de 2013. Luego de revisar detenidamente la documentación pertinente, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) ha determinado que se justifica la elaboración de un expediente de hechos respecto a la inclusión oportuna del oso polar (Ursus maritimus) en la Lista de especies de vida silvestre en riesgo (List of Wildlife Species at Risk) de la Ley de Especies en Riesgo (Species at Risk Act,SARA) de Canadá.
El 7 de noviembre de 2013, el Secretariado de la CCA emitió una notificación (PDF) en la que recomienda al Consejo de la CCA la elaboración de un expediente de hechos en relación con la petición SEM-11-003 (Protección del oso polar) y ahora, cinco días hábiles después, está autorizado para hacerla pública y presentar su razonamiento en el registro público.
El 5 de diciembre de 2011, el Center for Biological Diversity, organización sin vinculación gubernamental con sede en Estados Unidos (el “Peticionario”), presentó ante el Secretariado de la CCA la petición (PDF), en la que asevera que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental en lo que respecta a la protección del oso polar. En particular, el Peticionario sostiene que, en su evaluación de la situación del oso polar en Canadá, el Comité sobre la Situación de las Especies de Vida Silvestre en Peligro en Canadá (Committee on the Status of Endangered Wildlife in Canada, COSEWIC) no consideró la mejor información disponible, y que, con base en la recomendación de este órgano, el gobierno canadiense añadió al oso polar en la Lista como especie “de preocupación especial” y no como especie “amenazada” o “en peligro de extinción”. El Peticionario afirma que, de haber realizado la inscripción adecuada, esta especie y su hábitat crítico habrían recibido un grado de protección mayor. Sostiene, asimismo, que —entre otras supuestas omisiones en la aplicación efectiva de la SARA— Canadá incumplió con los plazos obligatorios para tomar la decisión respecto a la inscripción del oso polar en la Lista.
En su respuesta (PDF en inglés), Canadá manifiesta su punto de vista en cuanto a que el COSEWIC no se sujeta al proceso previsto en el artículo 14 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) puesto que no es parte del mismo, y añade que la sección 15(2) de la SARA no entraña un instrumento de “legislación ambiental” tal como se define este término en el ACAAN. Asimismo, Canadá afirma, en contraposición a lo señalado en la Petición, que no se incumplieron los plazos prescritos por ley.
Luego de examinar la Petición a la luz de la Respuesta de la Parte, el Secretariado considera que hay cuestiones centrales abiertas respecto de la aplicación de la SARA en relación con el oso polar por parte de Canadá. El Secretariado considera que con un expediente de hechos la ciudadanía comprendería mejor el papel que la “mejor información disponible” desempeña en el proceso seguido por el COSEWIC para tomar la decisión de incluir —o no— una especie en la Lista de especies de vida silvestre en riesgo de la SARA, así como el efecto de otros factores en los plazos de las principales etapas de dicho proceso. Entre esos factores cabe mencionar el papel de los acuerdos sobre reivindicaciones territoriales y las consultas con consejos de gestión de vida silvestre (wildlife management boards, WMB) y otras entidades.
El Secretariado procederá a elaborar un expediente de hechos si así lo determinan cuando menos dos miembros del Consejo, órgano rector de la CCA integrado por los funcionarios de medio ambiente de más alto rango de Canadá, Estados Unidos y México. El Consejo de la CCA tiene hasta el 21 de febrero de 2014 para emitir su voto.
También esta semana, el pasado 12 de noviembre, el Secretariado solicitó una respuesta de México con relación a la petición SEM-13-001 (Desarrollo turístico en el golfo de California), presentada por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Centro Mexicano para la Defensa del Medio Ambiente, el Natural Resources Defense Council, la Red Ecologista por el Desarrollo de Escuinapa, los Amigos para la Conservación de Cabo Pulmo, COSTASALVAJE, la Sociedad de Historia Natural Niparajá, Greenpeace México, Los Cabos Coastkeeper, la Alianza para la Sustentabilidad del Noroeste Costero y SUMAR (en conjunto, los “Peticionarios”).
En la petición los Peticionarios aseveran que la realización de cuatro proyectos de infraestructura turística en el golfo de California tendría un impacto significativo en la bahía de La Paz, el área de anidación El Mogote, el arrecife de coral Cabo Pulmo y el humedal Marismas Nacionales. Sostienen, además, que México no está aplicando efectivamente la Convención de Ramsar, ni las disposiciones de la legislación ambiental mexicana aplicables a la evaluación del impacto ambiental, la protección de humedales y la conservación de especies en peligro de extinción.
En su determinación (PDF), el Secretariado solicita a México una respuesta sobre la supuesta falta de aplicación de su legislación ambiental en relación con estos proyectos y, específicamente, en lo relativo a: la consideración de la mejor y mayor información disponible para la elaboración de las correspondientes manifestaciones de impacto ambiental; la fragmentación de los proyectos y la evaluación de su impacto acumulativo; la falta de instrumentación de medidas precautorias, de mitigación y preventivas; el procedimiento de autorización de los proyectos, y la consideración de las opiniones técnicas de distintas dependencias. Asimismo, el Secretariado solicita información acerca de la posible omisión del ejercicio de facultades para suspender obras o actividades de un proyecto y en torno a la protección del arrecife coralino ubicado en Cabo Pulmo.
México dispone ahora de un plazo de 60 días para presentar su respuesta.
Acerca de la CCA
La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) es una organización intergubernamental establecida en 1994 por Canadá, Estados Unidos y México en virtud del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), convenio paralelo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en materia de medio ambiente. A partir de 2020, con arreglo al nuevo Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), la CCA se rige por el también nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), que la reconoce y establece los términos para continuar su funcionamiento. La CCA reúne a una amplia diversidad de interesados —incluidos el público en general, comunidades indígenas, jóvenes, organizaciones no gubernamentales, académicos y empresarios— en busca de soluciones para proteger el medio ambiente compartido de América del Norte y, al mismo tiempo, fomentar un desarrollo sustentable en la región en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
La CCA está regida y financiada a partes iguales por los gobiernos de: Canadá, a través del ministerio federal de Medio Ambiente y Cambio Climático (Environment and Climate Change Canada, ECCC); los Estados Unidos de América, por medio de la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency, EPA), y los Estados Unidos Mexicanos, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).