Comunicado de prensa

Asevera petición presentada ante la CCA que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su Ley de Pesca en relación con escurrimientos procedentes de estanques de residuos

Montreal, 7 de julio de 2017.  

El 26 de junio de 2017, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) recibió una petición en la que se asevera que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de una disposición para prevenir la contaminación del agua prevista en la Ley de Pesca (Fisheries Act), en lo relacionado con el presunto escurrimiento de sustancias tóxicas procedentes de los estanques de residuos de arenas bituminosas en la provincia de Alberta, Canadá.

En la petición SEM-17-001 (Estanques de residuos en Alberta II), presentada por Environmental Defence Canada, el Consejo para la Defensa de los Recursos Naturales (Natural Resources Defense Council, NRDC) y un residente canadiense, se asevera que los estanques de residuos resultantes de la extracción de betún de los depósitos de arenas bituminosas al norte de Alberta “contienen una gran diversidad de sustancias que resultan nocivas para los peces”, como los ácidos nafténicos, que representan una “preocupación especial no sólo por su toxicidad, sino también por su longevidad, puesto que su descomposición toma varias décadas”. Los Peticionarios afirman también que , en la actualidad, los estanques de residuos filtran cada año cuatro mil millones de litros (mil millones de galones) de aguas residuales de proceso con sustancias nocivas que se trasminan a acuíferos, además de migrar al suelo y diversos cursos de agua superficiales. Asimismo, los Peticionarios sostienen que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva del inciso 36(3) de la Ley de Pesca (Fisheries Act), ya que “no ha interpuesto acción judicial alguna en contra de ninguna empresa por la contaminación documentada de aguas superficiales, así como tampoco ha procurado reglamentar el escurrimiento o la infiltración de estanques de decantación de residuos”.

En 2010, se presentó ante el Secretariado una petición relacionada con el mismo asunto, la SEM-10-002 (Estanques de residuos en Alberta), y en enero de 2015 el Consejo, de manera unánime, giró instrucciones al Secretariado de no preparar un expediente de hechos. Entre las razones que motivaron la decisión del Consejo, se adujo que Canadá y México encontraron que un procedimiento judicial interpuesto por un particular ante la Corte Provincial de Alberta (Alberta Provincial Court) sobre asuntos relacionados con la petición estaba entonces en curso, lo que, a la luz del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), obligaba al Secretariado a no continuar con el trámite de la petición.

El Secretariado de la CCA examina actualmente la petición SEM-17-001, presentada el 26 de junio de 2017, para determinar si cumple con los criterios que establece el artículo 14 del ACAAN.

Proceso SEM de la CCA

Con arreglo a los artículos 14 y 15 del  ACAAN, el Secretariado puede examinar una petición de cualquier persona u organización sin vinculación gubernamental en la que se asevere que una Parte (Canadá, Estados Unidos o México) está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental. A fin de explicar este mecanismo, la CCA publicó sus Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental.

En los casos en que así proceda, y con la aprobación del Consejo de la CCA, el Secretariado puede examinar a profundidad el asunto de una petición e integrar con sus hallazgos un expediente de hechos.

Si desea obtener información más detallada, consulte la página de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental en el sitio web de la CCA: www.cec.org/peticiones.

CEC SEM Submissions

Proceso SEM de la CCA

El proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) fomenta la participación ciudadana y el intercambio de información entre gobiernos y ciudadanos en torno a la aplicación efectiva de leyes y reglamentos sobre medio ambiente en Canadá, Estados Unidos y México. Si usted tiene motivos para creer que alguno de los tres países no está aplicando en forma efectiva su legislación ambiental, el proceso SEM puede contribuir a atender sus inquietudes.

Es importante tener presente que, a partir del 1 de julio de 2020, el proceso SEM de la CCA se rige por lo dispuesto en los artículos 24.27 y 24.28 del capítulo sobre medio ambiente del nuevo tratado comercial entre los tres países de América del Norte (CUSMA, USMCA o T-MEC, según sus siglas en cada país).

¿Desea conocer más acerca del proceso SEM? Le invitamos a ver el siguiente video, de dos minutos de duración, a manera de introducción:

The SEM Process