Resolución de Consejo 95-13
Montreal, 9 de noviembre de 1995
Recaudación interna de impuestos efectuada por la CCA a los empleados canadienses
EL CONSEJO:
HABIENDO NOTADO que la Comisión será reconocida oficialmente como una organización internacional conforme al Artículo 5 de la Canadian Foreign Missions and International Organizations Act [Ley Canadiense sobre las Embajadas Extranjeras y las Organizaciones Internacionales];
CONSIDERANDO que el artículo 126 (3) de la Canadian Income Tax Act [Ley Canadiense sobre el Impuesto sobre la Renta] y el Artículo 772.1 de la Quebec Income Tax Act [Ley Quebequense sobre el Impuesto sobre la Renta] permiten a las Organizaciones Internacionales aplicar una recaudación interna de los impuestos en lugar de los impuestos sobre la renta respecto a los sueldos y remuneraciones de sus empleados;
CONSIDERANDO ADEMÁS la voluntad de las Partes para garantizar la imparcialidad y equidad entre los ciudadanos de las tres Partes que trabajan en el Secretariado;
RECONOCIENDO la facultad de cada una de las Partes para que sus ciudadanos presenten una declaración de impuestos internos;
ACEPTANDO que para el año fiscal 1994, el Director Ejecutivo actuando según la recomendación del Consejo, dispuso para los empleados canadienses una recaudación interna en lugar de los impuestos a una tasa equivalente a la suma de los impuestos sobre la renta a nivel federal y provincial que se debería pagar normalmente.
AUTORIZA formalmente al Director Ejecutivo para que mantenga el sistema de recaudación interna de impuestos para los empleados canadienses.
APROBADO EN NOMBRE DEL CONSEJO:
José Luis Samaniego (Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos)
William Nitze (Gobierno de los Estados Unidos de América)
Anthony Clarke (Gobierno de Canadá)
CERTIFICADO POR:
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Víctor Lichtinger
Director Ejecutivo
Recaudación interna de impuestos efectuada por la CCA a los empleados canadienses.