Resolución de Consejo 06-12

Resolución de Consejo 06-12

Distribución: General

C/C.01/06/RES/12/Final

ORIGINAL: INGLÉS

30 de noviembre de 2006

Adopción del Plan de Acción Regional de América del Norte (PARAN) sobre Lindano y otros Isómeros del Hexaclorociclohexano

EL CONSEJO:

REAFIRMANDO la Resolución de Consejo 95-05 sobre el Manejo Adecuado de las Sustancias Químicas (MASQ);

RECORDANDO la orientación de la Resolución de Consejo 02-07 para la elaboración de un Plan de Acción Regional de América del Norte (PARAN) sobre lindano;

RECONOCIENDO que las pruebas científicas señalan que en la producción de lindano se generan grandes cantidades de otros isómeros del hexaclorociclohexano (HCH) que también entrañan considerables riesgos para la salud y el medio ambiente, y de ahí la importancia de incluir otros isómeros del HCH en el PARAN;

HACIENDO NOTAR que este Plan de Acción Regional de América del Norte (PARAN) sobre Lindano y otros Isómeros del Hexaclorociclohexano contribuye a la renovada Estrategia para el Manejo Adecuado de las Sustancias Químicas de América del Norte;

OBSERVANDO que el lindano y otros isómeros del HCH son sustancias organocloradas tóxicas, persistentes y bioacumulativas que ya no se producen en América del Norte, pero el lindano se sigue usando para diversas aplicaciones y en diferentes cantidades en Canadá, Estados Unidos y México;

OBSERVANDO ADEMÁS que el lindano y todos los isómeros del HCH pueden causar efectos neurotóxicos agudos y crónicos, y producir efectos hepáticos y renales en humanos, así como problemas de crecimiento y efectos reproductivos en aves, mamíferos y especies de agua dulce y estuarinas;

RECONOCIENDO el potencial del lindano y de otros isómeros del HCH para su transporte atmosférico y oceánico a gran distancia;

HACIENDO NOTAR que por cada tonelada de lindano producida, hay otras 6 a 10 toneladas métricas de otros isómeros del HCH que se deben desechar o manejar de alguna otra manera, y que los esfuerzos para reducir o eliminar los usos del lindano en América del Norte deberán reducir la demanda mundial de lindano y otros isómeros del HCH, así como su producción mundial, y de ese modo reducir los riesgos de exposición para los humanos, incluidos grupos de población específicos (por ejemplo, trabajadores que usan el lindano, comunidades indígenas del norte, mujeres embarazadas y niños), y contribuir a disminuir los niveles de lindano y otros isómeros del HCH en el medio ambiente;

DESTACANDO TAMBIÉN que la gestión coordinada del lindano en América del Norte ayudará a los tres países a promover la reducción o eliminación del lindano y otros isómeros del HCH procedentes de fuentes externas a la región que contribuyen a los niveles de la sustancia en el medio ambiente de América del Norte;

RECORDANDO que el lindano y otros isómeros del HCH son sustancias de Nivel II, programadas para su virtual eliminación en la Estrategia de Estados Unidos y Canadá para la Virtual Eliminación de las Sustancias Tóxicas Persistentes en los Grandes Lagos;

RECONOCIENDO los esfuerzos nacionales para reducir los riesgos que representan las sustancias tóxicas, las recomendaciones contenidas en el capítulo 19 de la Agenda 21 sobre reducción de estos riesgos y la propuesta que hizo México en 2005 de incluir el lindano en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, negociado con los auspicios del Programa de las Nacionales Unidas para el Medio Ambiente;

RECORDANDO que el lindano y otros isómeros del HCH están incluidos en la lista del anexo II de contaminantes orgánicos persistentes identificados en el Protocolo del Convenio sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia de 1979 sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptado bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas en Aarhus en 1998;

POR LA PRESENTE:

1. ADOPTA el Plan de Acción Regional de América del Norte sobre Lindano y otros Isómeros del Hexaclorociclohexano;

2. ORDENA al Grupo de Trabajo sobre Manejo Adecuado de las Sustancias Químicas -tomando en consideración las necesidades, prioridades y oportunidades en materia de desarrollo de la capacidad, así como los recursos disponibles y las posibilidades de las Partes para aumentar la capacidad mediante varias fuentes de financiamiento- trabajar con el Secretariado a efecto de  instrumentar, lo antes posible, el plan de acción;

3. DISPONE QUE el Grupo de Trabajo sobre Manejo Adecuado de las Sustancias Químicas establezca y supervise un Equipo de Tarea para la Instrumentación. Este equipo de tarea será responsable de vigilar los avances y facilitar la puesta en marcha del plan de acción. Estará integrado por dos miembros de cada Parte, uno de los cuales será un experto en manejo de riesgos para la salud ambiental relacionados con plaguicidas y el otro, un experto en manejo de riesgos para la salud humana relacionados con los plaguicidas, con énfasis en los plaguicidas organoclorados persistentes. Asimismo, el Equipo de Tarea para la Instrumentación invitará a participar a otros sectores interesados -como comunidades indígenas, la industria, instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales- y procurará recibir su asesoría;

4. GIRA INSTRUCCIONES al Grupo de Trabajo sobre Manejo Adecuado de las Sustancias Químicas para que, a través del Equipo de Tarea para la Instrumentación, y en coordinación con el Secretariado, instrumente las actividades de monitoreo del PARAN, mediante el PARAN sobre Monitoreo y Evaluación;

5. SOLICITA ADEMÁS al Grupo de Trabajo sobre Manejo Adecuado de las Sustancias Químicas que, mediante el Equipo de Tarea para la Instrumentación, colabore con el Secretariado en la elaboración cada dos años de un informe trinacional basado en información proveniente de las Partes y con los siguientes apartados:

a)      Situación del lindano en los tres países, con el formato de los incisos 3.3.4, 3.3.5 y 3.3.6 del PARAN;

b)      Alternativas disponibles para los usos farmacéuticos y plaguicidas del lindano, en el formato de los anexos C, D y E del PARAN; e

6. INVITA al Grupo de Trabajo sobre Manejo Adecuado de las Sustancias Químicas, mediante el Equipo de Tarea de Instrumentación, a seguir solicitando una participación significativa de la ciudadanía y los expertos técnicos y en políticas para la aplicación del PARAN y, específicamente, a considerar en sus actividades conforme al PARAN al sector de salud pública, los profesionales de la salud infantil y las comunidades indígenas.

APROBADA POR EL CONSEJO:

 

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David Mc Govern

Gobierno de Canadá

 

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José Manuel Bulás

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

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Judith E. Ayres

Gobierno de los Estados Unidos de América

Adopción del Plan de Acción Regional de América del Norte (PARAN) sobre Lindano y otros Isómeros del Hexaclorociclohexano